Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8699

Decreto-ley 8699/1977 - DONANDO A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, PARTIDO DE LA MATANZA. (INSTALACIóN DE LA NUEVA CENTRAL TELEFóNICA AUTOMáTICA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 12/01/1977
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Decreto-ley 8699/1977 DECRETO-LEY 8699/77 Donando a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza. LA PLATA, 5 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente 4.074-33/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso pú­blico- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Gregorio de Laferrere, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada ca­tastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 36, Par­cela 11, compuesta de una superficie de un mil trescientos noventa metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (1.390,94 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y demás caracte­rísticas que se consignan en la inscripción de dominio anotada al fo­lio 2.392 año 1967, del Registro del Partido de La Matanza. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Empresa Nacio­nal de Telecomunicaciones- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de la nueva Central Telefónica Automática de la localidad de Gregorio de Laferrere. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la per­tinente escritura de protocolización de las actuaciones administrati­vas. ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fe­cha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada. ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 4º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.