Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8699
Decreto-ley 8699/1977 - DONANDO A LA EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, FRACCIóN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN LA LOCALIDAD DE GREGORIO DE LAFERRERE, PARTIDO DE LA MATANZA. (INSTALACIóN DE LA NUEVA CENTRAL TELEFóNICA AUTOMáTICA)
Decreto-ley 8699/1977 DECRETO-LEY 8699/77 Donando a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Gregorio de Laferrere, Partido de La Matanza. LA PLATA, 5 de ENERO de 1977. VISTO lo actuado en el expediente 4.074-33/72 y la autorización otorgada mediante la Instrucción 1/76, artículo1º, apartado 3.2., de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Gregorio de Laferrere, jurisdicción del Partido de La Matanza, identificada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Manzana 36, Parcela 11, compuesta de una superficie de un mil trescientos noventa metros cuadrados con noventa y cuatro decímetros cuadrados (1.390,94 metros cuadrados), con la situación, dimensiones y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al folio 2.392 año 1967, del Registro del Partido de La Matanza. ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Empresa Nacional de Telecomunicaciones- la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a la instalación de la nueva Central Telefónica Automática de la localidad de Gregorio de Laferrere. ARTÍCULO 3.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas. ARTÍCULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que la donataria comience la ejecución de la obra proyectada. ARTÍCULO 5.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 4º, se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.