Nación · Decreto-ley N° 988

Decreto/ley 988 - CREANSE TRES JUZGADOS NACIONALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE INSTRUCCION EN CAPITAL FEDERAL

Estado no verificadoSanción: 29/01/1958Publicación B.O.: 03/02/1958Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA DECRETO - LEY Nº 988 Créanse Tres Juzgados Nacionales de 1º Instancia en lo Penal de Instrucción en la Cap. Federal. Buenos Aires, 29 de enero de 1958. ATENTO a la necesidad de ampliar el número de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción, de la Capital Federal, y lo dispuesto por el Decreto-Ley número 880/57, que faculta al Poder Ejecutivo para disponer el traslado de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia números 1 y 3 de Posadas (Misiones), y por el Artículo 13 de la Ley número 14.408, que prescribe que una vez organizada la justicia local, habrá un solo juez nacional de primera instancia en cada una de las capitales de las nuevas provincias, El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de LEY: Artículo 1° - Créanse tres Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción en la Capital Federal. Art. 2° - Trasládase el personal, bienes y elementos pertenecientes a los Juzgados Nacionales de Primera Instancia de Posadas (Misiones) números 1 y 3 y número 1 de Formosa, para cumplir idénticas funciones, a los Juzgados que se crean por el presente decreto-ley. Art. 3° - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Educación y Justicia, Hacienda, Guerra, Marina y Aeronáutica. Art. 4° - Publíquese, comuníquese, anótese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Acdel E. Salas. - Adalberto Krieger Vasena. Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Jorge H. Landaburu.