Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 303
CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODIFICACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO - AUTOPISTAS - 25 DE MAYO - PERITO MORENO - ILLIA - RETIRO II - SARMIENTO - SALGUERO - PEAJE ALBERTI - PASEO DEL BAJO - PASE DIARIO - TELEPASE - DICIEMBRE 2023
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6 y su modificatoria Ley N° 6.629, 3.060 y su modificatoria N° 6.085, 210, 4.472, y 6.292 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 80/23 y 236/23, el Expediente Electrónico N° 37033434-GCABA- AUSA/23, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), concesionaria de obra pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Puentes de Conexión Física con la Provincia de Buenos Aires, puso en conocimiento de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros la necesidad de modificar el cuadro tarifario de la concesión otorgada mediante la Ley N° 3.060; Que por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como organismo dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que en virtud de lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 3.060, el entonces Ministerio de Desarrollo Urbano o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación de la concesión de obra pública otorgada a la empresa Autopistas Urbanas S.A. (AUSA); Que el artículo 8° de la Ley N° 3.060 estableció que el cuadro tarifario de peaje aplicable a la concesión es fijado por el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el plan de obras asignado a AUSA por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, horarios, flujo de tránsito, estacionalidad, condiciones económico-financieras y condiciones generales del desenvolvimiento de la red vial de la Ciudad; Que mediante el Decreto N° 80/23 se aprobó el cuadro tarifario vigente para las Autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Autopista Illia/Retiro II/Sarmiento/Salguero, Peaje Alberti y Paseo del Bajo, así como el mecanismo denominado "Pase Diario" y los valores del mismo y la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, Que, asimismo, mediante Decreto N° 236/23 se resolvió prorrogar la fecha de implementación del mecanismo denominado "Pase Diario" para el uso de las autopistas que integran la concesión otorgada a favor de Autopistas Urbanas S.A. y de la modificación de los artículos 42 y 43 del Reglamento de Explotación aprobado por
Anexo I del Decreto N° 2.356/03 y modificatorios, establecida mediante el artículo 6°
del Decreto 80/23, para las 00.00 hs del 1° de noviembre de 2023; Que el referido cuadro tarifario, a fin de contribuir a morigerar los períodos de congestión, contempló tarifas diferenciales, considerando horario "pico" de lunes a viernes de 7 a 11 horas y de 16 a 20 horas en ambos sentidos y los días sábado, domingo, feriados y días no laborables con fines turísticos en el horario de 11 a 15 horas, en sentido provincia, y de 17 a 21 horas en sentido centro; Que, por otro lado, a través de la Ley N° 4.472 se estableció la regulación y reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), con el objetivo de alcanzar la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y ferroviarias existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterránea, así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público; Que mediante el artículo 36 de la mencionada Ley, se creó el Fondo del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (FONDO SUBTE) administrado por Subterráneos de Buenos Aires S.E.; Que la creación del FONDO SUBTE tiene como objetivo el de colaborar con el financiamiento del servicio subterráneo de la Ciudad; Que, a través del artículo 37 de la Ley N° 4.472, se establecieron los recursos que integran el referido fondo, entre los que se encuentra la "Contribución Especial Ferroviaria" prevista en su artículo 38; Que dicha contribución está destinada a financiar la prestación del servicio de SUBTE y será abonada por todos los usuarios consumidores de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad de Buenos Aires que utilicen dicho servicio a través del "peaje", la que, según el artículo 39, se fija en un diez por ciento (10%) la tarifa pura de peaje, es decir libre de tributos; Que el cuadro tarifario propuesto por AUSA incluye el componente de la referida Contribución Especial Ferroviaria; Que la aprobación del cuadro tarifario efectuada mediante el precitado Decreto N° 80/23, coadyuvó al restablecimiento parcial de la ecuación económica financiera en virtud del porcentaje de aumento propuesto y el nivel del aumento de precios acaecidos, resultando necesario efectuar un nuevo aumento, en virtud de la aceleración del proceso inflacionario, a fin de mantener la ecuación económico financiera de la Concesión; Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 210, en su artículo 13 inciso c) prevé la convocatoria y realización de audiencias públicas para el caso de solicitud de modificación de las tarifas de un servicio público sometido a jurisdicción del Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se establece que "(...) La convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que se considera conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual, en virtud de lo establecido por el artículo 4 bis a la Ley N° 6, incorporado mediante Ley N° 6.629 estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas"; Que a través del Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo, estableciéndose entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial de la Jefatura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que tomó intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública para el tratamiento de la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 80/23; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por los artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 y su modificatoria Ley N° 6.629, para el día 4 de diciembre de 2023 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación del cuadro tarifario aprobado por el Decreto N° 80/23 propuesta en el Anexo I (IF-2023-39979041-GCABA-SECTOP), y la modificación del valor del "Pase Diario" propuesta en el Anexo II (IF-2023-39979436-GCABA- SECTOP), que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° del presente Decreto se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube Canal Audiencias Públicas GCABA https://www.youtube.com/@audienciaspublicasgcba892 - (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en Sede Comunal N° 1, sita en la calle Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, con domicilio Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-53268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 6 de noviembre de 2023 y finaliza el día 28 de noviembre de 2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 11-53268471, de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6. Artículo 7°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 8°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y de Autopistas Urbanas S.A., quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 9°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 10.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 11.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Unidad de Proyección Federal y Desarrollo Territorial, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que proceda a notificar a la Unidad de Contralor de la Concesión de Obras Viales y a Autopistas Urbanas S.A. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel