Nación · Ley N° 26601

Ley 26601 - MODIFICASE LA LEY Nº 26.104. INCORPORESE COMO ARTICULO 4º BIS A LA LEY 26.104.

Estado no verificadoSanción: 09/06/2010Publicación B.O.: 02/07/2010Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Infoleg PUBLICIDAD CON FINES TURISTICOS Ley 26.601 Modifícase la Ley Nº 26.104. Sancionada: Junio 9 de 2010 Promulgada de Hecho: Julio 1 de 2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Incorpórese como artículo 4º bis a la ley 26.104 el siguiente texto: Artículo 4º bis.- Toda publicidad contenida en medios electrónicos, cuyas imágenes exhiban atractivos turísticos, deberá indicar la información ordenada por el artículo 1º de la presente ley con caracteres tipográficos no inferiores a DOS MILIMETROS (2 mm) de altura. La misma deberá tener un sentido de escritura idéntico y contraste de colores equivalente al de la imagen reproducida, debiendo ser fácilmente legible. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA NUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.601 — JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.