Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11781
Ley 11781/1996 - BONIFICACION (ADICIONAL DEL 1% COMO MINIMO) AL PERSONAL DE LA H.CAMARA DE SENADORES. (ANTIGUEDAD)
Ley 11781 LEY 11781 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- El personal de la Honorable Cámara de Senadores percibirá un adicional del uno (1) por ciento, como mínimo, del sueldo nominal por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se trate de servicios nacionales, provinciales o municipales. El personal mantendrá el porcentaje de antigüedad alcanzado durante la vigencia del artículo 6 de la Ley 10.737 modificado por la Ley 11.115. La Presidencia de la Honorable Cámara determinará la fecha de vigencia del adicional establecido en el párrafo primero del presente artículo. ARTÍCULO 2.- Exclúyese al personal del agrupamiento Bloque Político de la Cámara de Senadores, de las bonificaciones otorgadas por los artículos 1 de la presente ley y 7 de la Ley 10.737, con excepción de las asignaciones familiares. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores a establecer bonificaciones y/o adicionales para el personal del agrupamiento Bloque Político de la Honorable Cámara de Senadores. ARTÍCULO 4.- Derógase el artículo incorporado a la Ley 10.737, por el artículo 4 de la Ley 10.871, a partir del 1 de enero de 1996. ARTÍCULO 5.- Incorpórase como artículo nuevo a la Ley 10.737 el siguiente: “Artículo: El presidente del H. Senado, podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y/o disminuciones de los mismos y sus respectivos créditos de la Planta del Personal, fijadas por la Ley de Presupuesto”. ARTÍCULO 6.- Incorpórase para el agrupamiento Bloque Político del personal de la H. Cámara de Senadores, las categorías A, B y C, correspondiéndole a cada una de ellas la cantidad de módulos 30, 45 y 60 respectivamente, en base a las cuales se practicarán las liquidaciones respectivas. ARTÍCULO 7.- Derógase el artículo 6 de la Ley 10.737. ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.