Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6639

Ley 6639/1961 - (DEROGADA POR D-L 9708/63)CEDIENDO CON CARACTER PRECARIO A LA SOCIEDAD COORDINACION DE OBRAS DE REHABILITACION -COR- , LAS INSTALACIONES QUE INTEGRAN EL INSTITUTO DE REHABILITACION DEL INVALIDO DOCTOR JOSE M. JORGE, UBICADO EN LA LOCALIDAD DE ADROGUE.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 27/11/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

— 178 — LEY N° 6.639 Cediendo con carácter precario a la Sociedad “Coordinación de Obras: de Rehabilitación C.O.R.”, las instalaciones, muebles e inmuebles. que integran el Instituto de Rehabilitación: del Inválido “Dr. José: M. Jorge”, de la localidad de Adrogué. Departamento de Salud Pública. . El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de LEY Art. 19 Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder el uso, con carácter precario y gratuito y por el plazo mínimo de diez años a la Sociedad denominada “Coordinación de Obras de Rehabilitación C. O. R.”, de las instalaciones muebles e inmuebles que integran el Instituto de Rehabilitación del Inválido “Doctor José M. Jorge”, ubicado en la lo- calidad de Adrogué, dependiente del Ministerio de Salud Pública de la: Provincia, con el objeto de transferir a dicha institución la adminis- tración y dirección técnica del referido establecimiento, así como la prestación de la totalidad de los servicios asistenciales correspon- dientes al mismo. Art. 2° El establecimiento será entregado libre de alumnos, per- sonal y|o concesionarios de derecho. El personal que presta actual- mente funciones en el referido establecimiento deberá ser contrata- do por la sociedad usufructuaria siempre que manifieste su expresa voluntad a seguir prestando funciones en el mismo, y previo satisfac- torio rendimiento de los exámenes de idoneidad y competencia que al | efecto se establezcan. El personal que no haga uso de tal derecho o no resulte contrata- do en base a los exámenes previstos, gozará de los beneficios estable- cidos por el Decreto-Ley número 24.053|957 y Decreto-Ley núme- ro 3.625/956, a fin de seguir prestando funciones en otros servicios | estatales, respetandose los beneficios que tuvieran adquiridos en vir- | tud de tales normas. Art. 32 La conservación y reposición de los muebles e inmuebles i que integran el establecimiento transferido, se regiran por los prin- i cipios generales de los contratos de uso establecidos por el Código Ci- | vil y los especiales que al efecto se convengan. | Art. 4% El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud > Pública, mantendrá una directa y permanente fiscalización del co- rrecto y eficaz funcionamiento del establecimiento para los fines asis- tenciales a que se destina de acuerdo a los principios de la tévnica moderna y la adecuada atención de los pacientes y facilitará, el des- ervolvimiento técnico y económico de dicho establecimiento, en la forma y condiciones que se convengan. Art. 5° El convenio que formalice la cesión autorizada por el ar- tículo 1° de la presente ley, mantendrá su vigencia mientras se cum- pan recíprocamente las condiciones legales, reglamentarias o con- : vencionales establecidas, pudiendo rescindirse en cualquier momento j por mutuo acuerdo de las partes contratantes, o cuando se compruebe y Ne A — h — 179 — fehacientemente el incumplimiento de las obligaciones contraídas, o a pedido de cualquiera de ellas con una antelación no menor de seis meses. Art. 6° En el caso que se produzca la rescisión del convenio sus- cripto a los fines de la presente ley, la Sociedad “Coordinación de Obras de Rehabilitación”, deberá devolver al Gobierno de la Provin- cia los bienes inmuebles con las mejoras realizadas, sin derecho a indemnización alguna, y los bienes muebles e instalaciones de acuer- do a los inventarios efectuados oportunamente, con las altas y bajas , producidas. Art. 79 Comuníquese al Poder Ejecutivo. : Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Bue- mos Aires, en la ciudad de La Plata, a veintiséis días del mes de octubre de mil movecientos sesenta y uno. PEDRO ALBERTO ORTEGA, ARTURO A. CROSBTTI, Juan Carlos Monti, : Juan José M. Raimondi, Secretario de la C. de DD. Secretario del Senado. La Plata, 16 de noviembre de 1961. Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. ALENDE. OSVALDO H. MAMMONT. Decreto N° 12.478. Registrada bajo el numero seis mil seiscientos treinta y nueve (6.639) . Faura Díaz O'KrLLY. ’ os j ñ . . .