Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 366

SE ESTABLECEN EXCEPCIONES - CUMPLIMIENTO DEL AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO - ACADEMIAS DE CONDUCTORES - DESARROLLO DE PRODUCCIONES AUDIOVISUALES  RODAJES Y GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES - ACTIVIDADES RECREATIVAS Y REUNIONES SOCIALES AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS - ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/10/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20, 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493- PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714- PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20, las Decisiones Administrativas Nros. 1876-JGM- PEN/20, 1881-JGM-PEN/20 y 1883-JGM-PEN/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, el Expediente Electrónico N° 25090204- GCABA-DGTALMDEP/20, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020 el Poder Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20 y 15/20, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/2020, 37-LCABA/2020, 95-LCABA/20 y 122- LCABA/20, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20 y 15/20, respectivamente; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297- PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641- PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20 y 792-PEN/20 hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 792- PEN/20 se prorrogó la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el 25 de octubre de 2020 inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicho decreto; Que el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20, incluyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"; Que mediante el artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 792-PEN/20 se estableció, que las autoridades provinciales y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán solicitar al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la "Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", que autorice nuevas excepciones, al cumplimiento de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, con el fin de permitir la realización de actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, bajo determinados requisitos; Que a través de diversas Decisiones Administrativas dictadas en ese marco y en el de normas anteriores concordantes, se ampliaron paulatinamente las excepciones al "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y a la prohibición de circular dispuesta inicialmente; Que por Decisión Administrativa N° 1876-JGM-PEN/20 se exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas a la actividad desarrollada en las academias de conductores, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decisión Administrativa N° 1881-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decisión Administrativa N° 1883-JGM-PEN/20, el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, exceptuó del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, así las cosas, se entiende necesario autorizar la realización de nuevas actividades con un alcance que permita un seguimiento en la evolución de la situación epidemiológica; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Establécese que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se exceptúan del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020 y sus prórrogas, a las personas afectadas a las siguientes actividades: academias de conductores, desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como a aquellas afectadas al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, en los términos de las Decisiones Administrativas Nros. 1876-JGM-PEN/20, 1881- JGM-PEN/20 y 1883-JGM-PEN/20, respectivamente. Artículo 2°.- Establécese que para el ejercicio de las actividades autorizadas por el artículo 1°, se deberá dar cumplimiento a las pautas indicadas en los protocolos aprobados para las respectivas actividades. Artículo 3°- Establécese que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de emergencia sanitaria. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los Ministros de Desarrollo Económico y Producción, de Salud y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase a los Ministerios de Desarrollo Económico y Producción y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - González Bernaldo de Quirós - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 289 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Artículo 1° de la Resolución N° 289-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ACADEMIAS DE CONDUCTORES PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19, conforme lo autorizado por Decreto N° 366/20.</p> EXCEPTUA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Artículo 1° del Decreto N° 366/20 establece que se exceptúan del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular que fuera dispuesto por Decreto N° 297-PEN/2020, a academias de conductores, desarrollo de producciones audiovisuales, rodajes y grabación de ficciones para cine, televisión y contenidos para plataformas audiovisuales, al desarrollo de actividades recreativas y reuniones sociales al aire libre en clubes o establecimientos deportivos públicos y privados, así como al desarrollo de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 297 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Art. 2°.de la Resolución 297-MDEPGC-20, aprueba el “PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”, actividad permitida por Decreto 366-20.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 29 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Artículo 2° de la Resolución N° 29-MCGC-MDEP/20 aprueba el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES, en el marco del Decreto 366-20. </p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 19 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Artículo 1° de la Resolución N° 19-MDEP/MC/20 aprueba el PROTOCOLO GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DEL COVID-19 EN EL RODAJE Y/O GRABACIÓN DE FICCIONES PARA CINE, TELEVISIÓN Y CONTENIDOS PARA PLATAFORMAS AUDIOVISUALES, conforme lo autorizado por Decreto N° 366/20.</p> INTEGRADA POR DISPOSICIÓN 43 2020 DIRECCIÓN GENERAL INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA <p>Art. 3 de la Disposicion 43-DGID-20 establece que para el ejercicio de las actividades autorizadas por los arts 1 y 2 se deberá dar cumplimiento a las pautas  iindicadas en el protocolo aprobado por Decreto  366/20 PROTOCOLO PARA LA REALIZACIÓN DE REUNIONES SOCIALES   Y ACTIVIDADES RECREATIVAS NO DEPORTIVAS DESARROLLADAS EXCLUSIVAMENTE  AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS  PÚBLICOS Y PRIVADOS.</p> INTEGRADA POR RESOLUCIÓN 291 2020 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION <p>Artículo 1° de la Resolución N° 291-MDEPGC/2020 aprueba el Protocolo para  la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados, actividad permitida por Decreto N° 366/2020.</p> COMPLEMENTADA POR RESOLUCIÓN 24 2020 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO <p>Artículo 1° de la Resolución N° 24-SECDCI/20 autoriza el entrenamiento grupal al aire libre sin contacto y sin compartir elementos, en espacios públicos y en establecimiento deportivos públicos y privados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de lo dispuesto por Decreto N° 366/20.</p>