Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8572
Ley 8572/1975 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79) CREANDO EL SISTEMA PROVINCIAL PARA LA PRESERVACIóN DEL MEDIO AMBIENTE.
Ley 8572 DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79 LEY 8572 Creando el Sistema Provincial para la Preservación del Medio Ambiente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase el Sistema Provincial para la Preservación del Medio Ambiente. ARTÍCULO 2.- Su misión será la de mejorar, mantener y preservar las condiciones del medio ambiente, indispensables para asegurar la salud y el bienestar del individuo y de la comunidad. ARTÍCULO 3.- Serán componentes del sistema: a) La Comisión para la Preservación del Medio Ambiente, integrada por un representante del Poder Ejecutivo y uno por cada uno de los Ministerios, cuya presidencia será ejercida en forma rotativa por el tiempo y en el orden que establezca la reglamentación de la presente Ley. La comisión dependerá, directamente, del Poder Ejecutivo. b) Las reparticiones provinciales que realicen tareas o acciones relativas al tratamiento de los problemas que afecten al medio ambiente, las que mantendrán sus actuales estructuras y relación de dependencia. ARTÍCULO 4.- La Comisión será secundada por: a) Un Consejo Asesor integrado por los representantes de las reparticiones comprendidas en el artículo 3° inciso b) y los de cualquiera otra Institución que la Comisión juzgue conveniente incorporar a su seno. b) Una Secretaría Técnico-Administrativa, que actuará bajo su dependencia. ARTÍCULO 5.- Serán funciones de la Comisión: a) Actuar como órgano de centralización y coordinación de los demás componentes del Sistema. b) Proponer al Poder Ejecutivo las bases generales que fundamenten la política relativa a la preservación del Medio Ambiente. c) Intervenir en su materia, como asesora del Poder Ejecutivo, en el estudio de los planes de desarrollo de la Provincia. d) Promover y/o coordinar las acciones de los organismos intervinientes y de las Municipalidades en lo que hace a diagnóstico, evaluación, investigación aplicada, control, fiscalización y educación de la materia. e) Promover la creación de un Centro de Investigaciones sobre contaminación ambiental aprovechando la capacidad instalada de la Provincia. f) Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de normas relacionados con el tema de su competencia. g) Mantener relaciones y promover acuerdos o convenios con organismos, reparticiones e instituciones nacionales, provinciales, municipales, internacionales, públicas o privadas que le sean de interés para el logro de sus objetivos. h) Dictar las normas necesarias para su funcionamiento. ARTÍCULO 6.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente serán atendidos con cargo a los créditos previstos en el Presupuesto siguiente correspondiente a la Jurisdicción 2, Gobernación. ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos y reajustes necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, sin las limitaciones establecidas por los artículos 10 y 11 de la Ley 8362. ARTÍCULO 8.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.