Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8572

Ley 8572/1975 - (DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79) CREANDO EL SISTEMA PROVINCIAL PARA LA PRESERVACIóN DEL MEDIO AMBIENTE.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 15/12/1975
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Ley 8572 DEROGADA POR DECRETO-LEY 9351/79 LEY 8572 Creando el Sistema Provincial para la Preservación del Medio Ambiente. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créase el Sistema Provincial para la Preservación del Medio Ambiente. ARTÍCULO 2.- Su misión será la de mejorar, mantener y preservar las condiciones del medio ambiente, indispensables para asegurar la sa­lud y el bienestar del individuo y de la comunidad. ARTÍCULO 3.- Serán componentes del sistema: a)      La Comisión para la Preservación del Medio Ambiente, in­tegrada por un representante del Poder Ejecutivo y uno por cada uno de los Ministerios, cuya presidencia será ejercida en forma rotativa por el tiempo y en el orden que establezca la reglamentación de la presente Ley. La comisión dependerá, directamente, del Poder Ejecutivo. b)      Las reparticiones provinciales que realicen tareas o acciones relativas al tratamiento de los problemas que afecten al me­dio ambiente, las que mantendrán sus actuales estructuras y relación de dependencia. ARTÍCULO 4.- La Comisión será secundada por: a)      Un Consejo Asesor integrado por los representantes de las reparticiones comprendidas en el artículo 3° inciso b) y los de cualquiera otra Institución que la Comisión juzgue conveniente incorporar a su seno. b)      Una Secretaría Técnico-Administrativa, que actuará bajo su dependencia. ARTÍCULO 5.- Serán funciones de la Comisión: a)      Actuar como órgano de centralización y coordinación de los demás componentes del Sistema. b)      Proponer al Poder Ejecutivo las bases generales que funda­menten la política relativa a la preservación del Medio Ambiente. c)      Intervenir en su materia, como asesora del Poder Ejecutivo, en el estudio de los planes de desarrollo de la Provincia. d)      Promover y/o coordinar las acciones de los organismos in­tervinientes y de las Municipalidades en lo que hace a diag­nóstico, evaluación, investigación aplicada, control, fiscali­zación y educación de la materia. e)      Promover la creación de un Centro de Investigaciones sobre contaminación ambiental aprovechando la capacidad insta­lada de la Provincia. f)        Proponer al Poder Ejecutivo los proyectos de normas relacionados con el tema de su competencia. g)      Mantener relaciones y promover acuerdos o convenios con organismos, reparticiones e instituciones nacionales, provin­ciales, municipales, internacionales, públicas o privadas que le sean de interés para el logro de sus objetivos. h)      Dictar las normas necesarias para su funcionamiento. ARTÍCULO 6.- Los recursos necesarios para el cumplimiento de la pre­sente serán atendidos con cargo a los créditos previstos en el Pre­supuesto siguiente correspondiente a la Jurisdicción 2, Gobernación. ARTÍCULO 7.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar los incrementos y reajustes necesarios para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior, sin las limitaciones establecidas por los artículos 10 y 11 de la Ley 8362. ARTÍCULO 8.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta (180) días de su promulgación. ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.