Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11111

Ley 11111/1991 - LOS ENVASES DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD Y/O HIGIENE, ESTé DESACONSEJADO O PROHIBIDO SU RELLENADO U OTRO USO EN CUALESQUIERA DE SUS FORMAS, DEBERáN LLEVAR LA LEYENDA "PARA SU SEGURIDAD DESTRUYA ESTE ENVASE".(RóTULO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/09/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11111 LEY 11111 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13500. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.-

(Texto según Ley 13500)

Los envases de aquellos productos que por razones de seguridad y/o higiene, esté desaconsejado o prohibido su rellenado u otro uso en cualesquiera de sus formas, deberán llevar insertada en su estructura la leyenda "para su seguridad destruya este envase". ARTICULO 2.- La leyenda referida en el artículo anterior, deberá ser suficientemente visible para el consumidor. ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días a contar desde la fecha de su promulgación. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.