Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11111
Ley 11111/1991 - LOS ENVASES DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD Y/O HIGIENE, ESTé DESACONSEJADO O PROHIBIDO SU RELLENADO U OTRO USO EN CUALESQUIERA DE SUS FORMAS, DEBERáN LLEVAR LA LEYENDA "PARA SU SEGURIDAD DESTRUYA ESTE ENVASE".(RóTULO)
Ley 11111 LEY 11111 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13500. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.-
(Texto según Ley 13500)
Los envases de aquellos productos que por razones de seguridad y/o higiene, esté desaconsejado o prohibido su rellenado u otro uso en cualesquiera de sus formas, deberán llevar insertada en su estructura la leyenda "para su seguridad destruya este envase". ARTICULO 2.- La leyenda referida en el artículo anterior, deberá ser suficientemente visible para el consumidor. ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ley, en el plazo de noventa (90) días a contar desde la fecha de su promulgación. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.