Nación · Ley N° 18612
Ley 18612 - COMEDORES ESCOLARES.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.612 COMEDORES ESCOLARES. BUENOS AIRES, 2 de marzo de 1970 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5. del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a convenir con organismos oficiales (nacionales, provinciales y municipales), instituciones de bien común y cooperadoras escolares, la creación y mantenimiento de comedores escolares en los establecimientos de su dependencia, para lo cual queda facultado a realizar el gasto que en cada caso determine, con cargo a las partidas específicas de su presupuesto de Rentas Generales. ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Perez Guilhou