Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11991
Ley 11991/1997 - SUSTITUYENDO LOS ARTÍCULOS 16° DE LA LEY 11480- ARTÍCULO 8° DE LA LEY 11550- ARTÍCULO 6° DE LA LEY 11551- ARTÍCULO 6° DE LA LEY 11584 Y ARTÍCULO 6° DE LA LEY 11610.(REF.CREACION DE PARTIDOS: PTE.PERON, SAN MIGUEL, JOSE C.PAZ, ETC.)
Ley 11991 LEY 11991 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el Art. 16 de la Ley 11.480 -Creación del partido de Presidente Perón (texto según Ley 11.573)- por el siguiente: "Artículo 16 - Las autoridades comunales de los partidos de Presidente Perón y San Vicente surgirán del acto eleccionario posterior a la promulgación de la presente Ley, donde elegirán los cargos de Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de ocho (8) titulares y suplentes y Consejeros Escolares hasta completar el número de (6) titulares y suplentes, respetando los términos del Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-. Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes". ARTÍCULO 2.- Sustitúyese el Art. 8º de la Ley 11.550 -Creación del partido de Ezeiza- por el siguiente: "Artículo 8.- En el acto eleccionario previsto en el Art. 6º de la presente, los partidos de Ezeiza y Esteban Echeverría elegirán los cargos de Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de diez (10) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-. Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes". ARTÍCULO 3.- Sustitúyese el Art. 6º de la Ley 11.551 -Creación de los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas- por el siguiente: "Artículo 6.- En el acto eleccionario previsto en el Art. 4º de la presente, los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de doce (12) titulares y siete (7) suplentes, y Consejeros Escolares titulares y suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-. Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los tres partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes. Quedan facultados para ser electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del Art. 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires". ARTÍCULO 4.- Sustitúyese el Art. 6º de la Ley 11.584 -Creación del partido de Punta Indio- por el siguiente: "Artículo 6º - En el acto eleccionario previsto en el Art. 4º de la presente Ley, los partidos de Magdalena y Punta Indio elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, y Consejeros Escolares titulares y suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-. Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes. Quedan facultados para ser electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incs . 3) y 5) del Art. 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires". ARTÍCULO 5.- Sustitúyese el Art. 6º de la Ley 11.610 -Creación de los partidos de Hurlingham e Ituzaingó por el siguiente: "Artículo 6º - En el acto eleccionario previsto en el Art. 4º de la presente Ley, el partido de Morón elegirá Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de catorce (14) titulares y suplentes, y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes. Los partidos de Ituzaingó y Hurlingham elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de diez (10) titulares y suplentes y Consejeros Escolares hasta completar el número de seis (6) titulares y suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el Art. 3º del Decreto Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-. Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los tres partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigentes. Quedan facultados para ser electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del Art. 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires". ARTÍCULO 6. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.