Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13801
Ley 13801/2008 - SUSPENDE POR 60 DÍAS LA EXIGIBILIDAD DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 13648, REF:ADICIONAL AL IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y UN ADICIONAL AL IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES. IMPUESTO PROVINCIAL A LA RIQUEZA.
Reformas y relaciones normativas
1Ley 13801 LEY 13801 NOTA: Ver Decreto 563/08 el cual prorroga por 60 días el plazo de la suspensión dispuesta por el art. 1 de la presente Ley. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de sesenta (60) días la exigibilidad de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley Nº 13.648. ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual período la suspensión dispuesta en el artículo anterior. ARTICULO 3.- Como consecuencia de la suspensión dispuesta en el artículo 1° y durante el plazo de vigencia de la misma, el Poder Ejecutivo podrá proponer al Poder Legislativo la adopción de medidas que resulten necesarias a los fines de preservar la recaudación de recursos tributarios. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.