Nación · Ley N° 21482

Ley 21482 - MODIFICASE PARCIALMENTE EL DECRETO LEY N° 4805/63 (RATIFICADO POR LEY N° 16.478 Y MODIFICADO POR LEY N° 17.489), REFERNETE A MONTOS EN MATERIA DE CAUCIONES.

Estado no verificadoSanción: 30/12/1976Publicación B.O.: 07/01/1977Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina MULTAS LEY 21482 Modificase parcialmente el Decreto - Ley 4805/63 (ratificado por Ley 16.478 y modificado por la Ley 17.489), referente a montos en materia de cauciones. Buenos Aires, 30 de diciembre de 1976 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional. El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley: ARTICULO 1º - Modifícanse los arts. 13 y 14 del Decreto-ley 4805/63 (ratificado por ley 16.478 y modificado por ley 17.489), los que quedarán redactados de la siguiente manera: "Artículo 13. - La Dirección Nacional de Migraciones podrá imponer cauciones en efectivo o documentarias a las empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias o explotadoras de cualquier medio de transporte, en garantía del cumplimiento de las obligaciones de reconducir que disponga en función de lo establecido por los arts. 10 y 11, hasta un máximo de doscientos cincuenta mil pesos ( $ 250.000), por cada caución, de acuerdo con la respectiva reglamentación. Esta determinará las modalidades, plazos y condiciones de su presentación y los requisitos para su cancelación y devolución". "Artículo 14. - El incumplimiento de las disposiciones emergentes de la ley 817, del presente decreto-ley y de las respectivas reglamentaciones será sancionado por la Dirección Nacional de Migraciones, previo procedimiento sumario, con multa de un mil pesos ($ 1000) a cien mil pesos ($ 100.000) por cada infracción, que será aplicable a los capitanes, comandantes o responsables del medio de transporte y a las empresas, compañías o agencias propietarias, consignatarias y explotadoras del mismo, en forma solidaria y se graduará de acuerdo con los antecedentes del infractor". ARTICULO 2º - El Poder Ejecutivo nacional actualizará anualmente, si resultare necesario, los montos de cauciones y multas establecidos en el Decreto-ley 4805/63 (ratificado por ley 16.478) con las modificaciones introducidas por la ley 17.489 y por el art. 1º de la presente, sobre la base de la variación del índice general de precios mayoristas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. ARTICULO 3º - Comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial  y archívese. VIDELA Albano E. Harguindeguy.