Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 974

Ley 974/2002 - NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE ABROGADA IMPLÍCITAMENTE, AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020)./// ADHIERE A LA LEY NACIONAL 24147 - RÉGIMEN DE TALLERES Y GRUPOS LABORALES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN - TRABAJADORES DISCAPACITADOS - PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES - RÉGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/01/2003Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1° - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los Trabajadores Discapacitados, establecido por la Ley Nacional N° 24.147. Artículo 2° - Comuníquese, etc. En virtud de lo prescripto en el Art. 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Art. 8° del Decreto N° 2.343/GCBA/98, certifico que la Ley N° 974, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 12 de diciembre de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de enero de 2003. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y, para su conocimiento y demás fines, remítase a la Secretaría de Desarrollo Social. TADEI. Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle ADHIERE LEY NACIONAL 24147 1992 <p>Art. 1 de la Ley 974, dispone que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al Régimen de los Talleres Protegidos de Producción para los Trabajadores Discapacitados, establecido por la Ley Nacional 24147.</p>