Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8113
Ley 8113/1973 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION, INMUEBLE EN LA CIUDAD DE BAHIA BLANCA.
Ley 8113 LEY 8113 Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación, inmueble en la ciudad de Bahía Blanca. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble sito en la calle Zelarrayán número 977 de la ciudad de Bahía Blanca, determinado catastralmente como: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 64, Parcela 29 j, Partida 35.331, propiedad del señor Fructuoso Cuadrillero o de quién o quiénes resultaren poseedores del dominio. ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Bahía Blanca el inmueble a que se hace referencia en el artículo anterior para que allí continúe funcionando el Hogar del Adolescente, dependiente de dicho municipio creado por Resolución número 4/178. ARTICULO 3.- Si dentro de cinco (5) años, a partir de la fecha de la escrituración traslativa de dominio, se cambiare el destino previsto para el inmueble a que hace referencia esta Ley, facúltase al señor Fiscal de Estado a iniciar las acciones correspondientes para retrotraer el bien mencionado a propiedad privada del Estado. ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General para el próximo ejercicio los créditos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.