Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8169

Ley 8169/1974 - MODIFICACIONES AL CODIGO FISCAL Y LEY IMPOSITIVA. MODIFICA LEY 7872.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/05/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

e o AN A : Fl ~ ¿li ul we DEPAZ RENTA ra al E o TAO LS | 4 AS - q eS A o) HT a TA NBDCIOR me ! a . ION. DE GABINETE | ¡ A DOT My A E | O(n LE DAT CY OWPMUELE CLAUS 3 CO ML OS MOD POMEL ACE COSSA REÍ AS bh NE 3 . 2 li 3 SOSMOPLUAPL conferido E e me = CS i e; N (3 : E ° £02. 7 3 <= LA E . A A A 8169 | i PJ . | a . “| 4 hier | | E: L269: .- Modifícase el texto vigente del Código Fiscal, E en la siguiente forma: : 1 <i LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL : a | | | ae oh Co Artículo 22.- Sustitúyese el primer párrafo de este artícu E] NS lo por el siguiente: dE y Lit ey “En las transferencias de bienes,de negocios ES E: OS de activos y pasivos de entidad civil o comercial, o en cual A = ene quier otro acto relacionado con obligaciones fiscales, se de- 24 Es — berá acreditar la inexistencia de deudas mediante certifica- ha LSS ción expedida por la Dirección”. 5 1 108 ELA : E o EN Artículo 31.- Sustitúyese en este artículo la expresión"$ 1.-" Be 4 SN pos oh por "$ 19." , 4 a 1 cE | E: A yo oe Ei Artículo 32.~ Sustitúyese en este.artículo la expresión | NO ES "25%" por "50%", : | 4 Y 7 Ss : 4 3 = Artículo 33.- Sustitúyese en este artículo la expresión "una | 28 hasta diez veces" por "cinco hasta diez veces; L incorpórase como parte final al siguiente texto: "En caso de 3 reincidencia, se aplicará el máximo de la multa estabiecida $ en este artículo ". . . A Artículo 34.- Sustitfíyose el texto de este artículo: por el 4 - siguiente: "Las multas de los artículos 31 y a 32, como así tamoién las del artículo 33 en lo referente a E contribuyentes responsables o terceros comprendidos en el E inciso a) del mismo, serán de aplicación únicamente cuando ES existiere intimación, actuaciones o expedientes en trámite, a vinculados a la situación fiscal de contribuyentes o res- Pla ponsables o cuando se hubiere iniciado inspección”. 2! - cd in . . . 1 . Benet. o ag . . Yi A DEPARTAMFSTO LEYES a = es E a : A DCION. DE GABINETE | a Lina [EN CION A E 12. ate i. = Artículo £€,- Incorsdrase en la parte final de este articulo el siguienta a a texto: ",comanzando por los intereses y multas”. E E artículo 52.- Sustitiyesa e] texto de este artículo por el siguiente: "3e- | E rán admisibles todos los medios de prueba, pudiéndose aqre- ] E: gar iaformes, certificicionas y pericias precducidas por profesionales con Be título nabilitent:, dentro de los piazos que a tal efecto fije la Lirec- 8 ción. La cireccién ceterg sustencizr las pruebas que considere conduciates 3 5 nirecidas por el recurrente y Cisponer las verificaciones que craa nacst2- = rias para establacer la real situación de hecho y dictar resolución motiva 4 4 da dentro de los noventa (99) ¿ízs de la interposición del recurso, noti- : E ficindola al recurrente con todos sus fundamentos y al Fiscal de Estado : ae con remisión de las actuaciones”. . | = articuto 53.- Sustitdyese el texto de este artículo por el siguiente: "La le E. o interposición del recurso no suspende la obligación de page 3: po Bed los gravámenesdeterminados por la Dirección y sus accesorios. ha : E : A zal efecto será requisito ineludible para interponer el re ea E 3 curso de reconsideración, que el contribuyente o responsable recularica su pe od sivuación fiscal. ws e . E Este requisito no será exigido cuando en el recurso se ciscu 3 3 ia Ula calidad de contribuyente o responsable". : 4 ae artfculo 61.- Suprímese el-texto del tercer párrafo de este artículo. a e artículo ....- Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del artículo z E 71, el siguiente texto: "La valuación fiscal de los inmue- | loo ples está constituida por el valor resultante de la aplicación del articu- EM 5 “To\25° de la Ley 5738 y sus modificatorias, multiplicado por los coeficien- 8 LA téside actualización que se establezcan". é AP, 3 ee LIBRO SEGUNDO - PARTE ESPECIAL e e | re, IMPUESTO INNOBILIS “9 . : | de , «Nrticulo 76.- Suprimese el texto de este artículo. | 8] ~~ Articulo 77.Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: "Por ] E cada inmueble de las plantas urbana y suburbana, rural y sub- ah rural, según la clesificación de la ley 5738, se pagará un impuesto procre di sivo denominado "Inmobiliario*, cuyas alfcuotas y mínimos serán serán los E que fije la Ley Impositiva”. e Artículo 78.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: *la E base imponible del impuesto a que se refiere el artículo an- 7 terior está constituida por la valuación fiscal de los inmuebles”. q | \ | E 3 . . 3 7 z PTA CRIT y 4 DEPARTAMENTO LEVES] ' ; = . : ES Y j | a : tr 3 ÓCION a E DCION. DE GABINETE fe Es Loan TL 24 CION il a ea TN ES: Ms : . Hi E 113. : . ba Be: iit 3 Artículo 79.- Suprimese el texto de este artículo. i | Ds Í a Artículo 30.- Suprimese el texto de este artículo. H | ae Articulo 31.- Supriímese el texto de este artículo. ! H 8 Artículo 24.- Suprímese el texto de este artículo. ps a { les Artículo 36.- Juprimese el texto de este artículo. pr 25 lo e Artículo 87,- Sustitúyese en este artículo la expresión "de los impuss po : tos establecidos” por “del impuesto establecido”. ; Be Artículo 88.- Sustitúyese en este artículo la expresión "de los impues ae tos establecidos” por "del impuesto establecido". i i LS Artículo 6&.- Suprimese el texto de este artículo. i | aN Artículo 90,- Suprimese el texto de este artículo. - : oe i | es - Artículo 91.- Suprímese el texte de este artículo. po ME =; Artículo 92.- Suprimese en este artículo la expresión "y 89", ‘ es o - - ! Seb / Artículo 93.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: ! Sa ere! Zz "El impuesto establecico en el presente título deberá E: 1 OS pro 2 OBES, ser pagado anualmente, en una o varias cuotas, en las condiciones y E] Y TA A sa a : fag oT) > “términos que la Dirección establezca”, ES] EOI . E vy zArtículo 94.- Sustitúyese en este artículo la expresión "de los impues a Ez Sy tos" por “del impuesto". — ao: | E: Bt! v xf eat OSS IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS e <a oe . : me : Artículo 98.- Inciso c). Suprímese el texto de este inciso. Ñ Bo IMPUESTO A LA TRANSMISTON GRATUITA DE BIENES | al Artículo 120.- Inciso a). Sustitúyese el texto de este inciso por el EY siguiente: "La vista de los autos sucesorios, testamen age E tarios o exhortos de inscripción exclusivamente, establecida en el ES artículo 155, la que será notificada personalmente o por cédula. El A exhorto de inscripción deberá reunir todos los recaudos necesarios E que permitan la determinación del ispuesto". | | e . ‘ H : | E . . . E . E E ee : honrar eee 1 Bs . He Dolo A A E AL89 EE ll E. " Artículo 121.- Inciso f) Súprimese en esta inciso la expresión "exclu- H ie yendo el capital accionario sujeto al pago del gravamen ; | 4 sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a que se ! e. la Ley Nacional n°14.060"; > { e Inciso g) Suprimese en este inciso la expresión "exclu- ! = yendo el capital accionario sujeto al pago del gravamen sustitutivo . E = - del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a que se refiere la : i er Ley Nacional n°14.060".- . ! E. Artículo 122.- Inciso b) Suprimese en este inciso la expresión"exclu- : | . E > yendo el capital accionario sujeto al pago del grava- : | de] fon men sustitutivo del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a la lo e VE que se refiere la Ley Nacional n°14.060";.- : | . = % \ y Artículo 124.- Inciso e) Suprímese en este inciso la expresión "en ae y E la cuanto no estén comprendidos en las disposiciones del artículo 5°de | Seed 7) 1a Ley Nacional n°14.060". ; : : E Xx ROS, Artículo 132.- Inciso a) Sustitúyese el texto de este inciso por el ll A aN . siguiente: "Inmuebles: La valuación Fiscal. OS e. TA Para los irimuebles ubicados fuera de la Jurisdicción . CS Sas rovincial se computará el valor que establezcan las leyes locales | Y Share el pago de tos tributos que graven a las transmisiones gratuitas.- E e > SÍ Si el inmueble reconociese hipoteca a la fecha del de- 2 NI ceso del causante, que se encuentra inscripta por un importa mayor al 2 e de la valuación fiscal, el valor se determinará por tasación aprobada ju e aS dicialmente. Si este resultara menor que la deuda, se tendrá por valor E ; el importe de la misma.- “ae En todos los casos en que se hubiere practicado tasa- hs ae ción por mayor importe, regirá esta última". . E ee Artículo 133.- Sustitúyese la primera parte de esta artículo por la Eo e siguiente: "Si los bienes fueren vendidos, prometidos a en venta, expropiados, licitados, negociados, estimados o adjudicados E ae con anterioridad a la determinación practicada por la Dirección, se Ea ye ‘computara:" E / E eS . I E = ot 3 : ARTE TO evs] ] | E : 218 CION. de : Hi y a CL eg SABineTe J} a o E . = IN e BS . i at oe, EG a inciso d) Sustitúyese el texto de ese inciso por el siguien : a E te: a a "El valor de licitación, negociación, estimación o adjudicación, cuan . Bo E do fuere superior a la valuación establecida por las disposiciones A de: 3 - del artículo anterior o tasación", . Ñ i a ARTICULO 135? Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: E comodas "En los casos de transmisión de inmuebles adquiridos me = diante boleto, deberá practicarse la valuación a que se refiere el ar fk E tículo 132 inciso a), cuando a la fecha del deceso del causante se hu 7 E iApiera abonado mas del 25% del precio o el contrato hubiere tenido - - y = . “principio de ejecución, aunque no se hubiera eScriturado.- | y ag AAT _ Stel saldo de precio fuere mayor que la referida valua ie 3 si lelon, se computará el valor de compra." La . a F Sher rcuto +... Incorpórase como artículo nuevo a continuación del arti | Le Be} <> aera culo 135, el siguiente texto: "Para determinar el valor | Po : e a Leda los bienes, en los casos de transmisión de los derechos de posesi- i a E UN óma que se refiere el artículo 121 inciso h), se considerará la va - i 4 a f E Tyación fiscal que establece el artículo 132 inciso a)." i E EN = oe ARTÍCULO «... Incorpórase como artículo nuevo a continuación del arti | E : 1 . nn culo 144, el siguiente texto: "Para los inmuebles adju- E a ES ce 7 ficados con "promesa de venta", en los casos en que aún no se haya - — a a ae cumplido el perfodo legal de prueba que establezcan las leyes de colo a > nización, el impuesto legislado en este Título se liquidará en la for 4 bl Be ma, condiciones y oportunidad en que la situación jurídica del bien - 4 2 = se halle consolidada.- LO : : : i Be Tal circunstancia será certificada en cada caso, a re - | E pe querimiento del representante fiscal, por el Ministerio de Asuntos A- : a grarios." pee ho ARTICULO 149? Inciso b) Sustitúyese el texto de este inciso por el si . ee my emma guiente: "Los bienes donados o legados a instituciones ES religiosas, de beneficencia, culturales, científicas y de bien públi- i 2 co, con personería juridica;" | E Inciso f) Sustitúyese en este inciso la expresión "o de a los descendientes o ascendientes" por, "o de los hijos o de los pa - “ dres," : | a Inciso..) Incorpérase como inciso nuevo a continuación del ; a : Ww’, | | ? ll I} 3 | o 0 a Do 7 o [Pere LEVES | Al ie. : A : : : QA ee | Hl e 5 SCION. DE api q A [| Als 7 | 8H inciso h) el siguiente texto: "Los seguros de vida hasta el monto que fije ann BT aa Ley Impositiva". : os , A - Inciso i) Suprimese el texto de este inciso. Bl if EE Inciso..) Incorpórase como inciso nuevo a continuación - . 4 E del inciso 1) el siguiente texto: "Las transmisiones por causa de muerte - A E de depósitos dejados: por los causantes en instituciones oficiales, 0 con E ¿3 personería jurídica de derecho público, para la adquisición de unidades de ! E vivienda propia, siempre que los beneficiarios sean el conyuge y/o hijos y = cuyo monto no supere el importe que fije la Ley Impositiva". = Artículo 155.- Sustitdyense en el primer párrafo de este artículo las si -- : a guientes expresiones:"sucesorios de inscripción" y "plantean" i t ee por psucesorios, de inscripción" y "planteen", respectivamente. E 4 cal 0 IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES | | BS Artiedio 168.- Sustitúyese el texto del segundo parrafo de este artículo - | | z EJ ; Jeg por el siguiente:"Para esta clase de vehículos se admitirá a: el ascenso de categoría. El descenso unicamente cuando se concrete una mo- | | ° Dil dificación en su estructura original.Se admitirá además,su transformación A E e en vehículos de otros tipos, según la clasificación contenida en el presen- i : = te capitulo". - E 8 Artículo....- Incorporase como artículo nuevo a continuación del artículo ho : oe 168, el siguiente texto:"El modelo-año a los efectos imposi 1 eS tivos estará dado por la fecha de expedición de’ fábrica que consta en el : “ae respectivo certificado": , . il a Artículo 172.- Inciso h) Incorporase en este inciso el siguiente texto: "Es 2 ta franquicia no alcanza a los camiones en cuyos chassis se : “ae hubieran instalado mezcladoras de materiales de construcción, que realizan | kl : a Su trabajo en el trayecto de depósito a obra y alos tractores que utilizan | aS habitualmente la vía pública, ya sean solos o arrastrando acoplados, para i = el traosporte de mercaderías y/o productos en general". . : a Inciso j) Sustitúyese el texto de este inciso por el A Siguiente : " Los vehículos de propiedad de los diputados y senadores Ed AR : O . ; 11 LAA Pa \ J : ] NO A fh, _ | | 4 de . A wg E | DPR LS IN a 2183 sown [| a e DCION, DE GABINETE || a 117. A] p eae de ambas Cámaras legislativas y de los Concejales e Intendentes Muntci IM oe - pales de la Provincia y al servicio de sus funciones", ' E Inciso k) sustitúyese el inciso k) por el siguiente: y 8 "Los vehículos de propiedad de los Diputados y Senadores de ambas Cá- : : de maras del Congreso de la Nación y al servicio de sus funciones, siempre - E ae que tengan domicilio real constituido en la Provincia". i oe: Inciso 1) Los vehículos de propiedad de los Jueces del fi E: Poder Judicial de la Provincia y de los Jueces Federales "cuyos Juzgados La e tengan asiento en jurisdicción de la Provincia y al servicio de sus fun : sa ciones". a E Inciso m) Sustitúyese el texto de este inciso por el si- +! PM is guiente: "Los vehículos de propiedad de personas lisiadas y para su i e E “uso exclusivo, siempre que reunan los requisitos que establezca la re- | i p 5 glamentacion", : | i ly E va Inciso... "Los vehículos automotores propiedad de coo- | i ¡| Aah ef. ¡ijorativas eléctricas que presten servicios públicos en el territorio de | h El) sa Provincia". : | im ae LIES arttculo 175.- Suprímese el texto de este artículo. I. | i a. ao . IMPUESTO DE SELLOS t ee 7 | Artículo 185.- Suprímese el texto del último párrafo de este artículo. | F E Articulo 191.- Inciso a). Sustitúyese el texto de este inciso por el Ñ de - o siguiente: "Actos y contratos que instrumenten la adquisi | Ty 008 we ción del dominio y constitución de gravámenes bajo el régimen de présta | “S mos para la adquisición y construcción de vivienda única, familiar y de | + ocupación permanente, otorgados por instituciones oficiales o con perso- i eo nerfa jurídica de derecho público y por instituciones privadas regicas MM EE por las normas de la Ley Nacional 20.520, | ff eke Esta exención alcanza únicamente a la parte correspon- i i ae diente al comprador y hasta el monto del préstamo". | Af a "Inciso b). Sustitúyese el texto de este inciso por el ‘| a siguiente: "Hipotecas constituidas, en los contratos de compra-venta b E de inmuebles, per saldo de precio; divisiones y subdivisiones de hipo- b AN tecas; refuerzos de garantías hipotecarias y las modificaciones en la E forma de pago del capital o capital e intereses, en todos los casos, { a siempre que no se modifiquen los plazos contratados”. , 4 “Inciso 1). Suprímese el texto de este inciso. if e . "Inciso...) Incorpórase como inciso nuevo el siguiente dl texto: "Los boletos de compra venta de terrenos sujetos al régimen de y Ñ ; la Ley Nacional 14.005 y Ley Provincial 4564, y los boletos de compra- | i HA eo j mC i | E are 4 | "AMERO LEE | a o BABS | PON OF Growers Hf a 118. ion E i a venta de terrenos adquiridos en cién o más cuotas". . o Y oe E "Inciso...) Incorpérase como inciso nuevo el siguiente | ay = texto: "Estarán exentos del impuesto, además, los siguientes actos: ty , ag : 1) Actos y contratos que tengan por objeto aclarar, de- 7 E] clarar o rectificar errores de otros, o que confirmen actos anteriores ll a e en los que se hayan pagado los impuestos respectivos, sin alterar su : ut i a valor, término o naturaleza y siempre que no se modifique la situación i : Ss de terceros, instrumentados privada o públicamente; i E / Inciso 2). Las constancias de hecho, susceptibles de | e producir alguna adquisición, modificación, transferencia o extinción o = de derechos u obligaciones, que no importen otro acto gravado por la | be ba ley, instrumentados privada o públicamente; if Ñ a . Inciso 3). La liberación partial de cosas dadas en ga- : | : E rantía de créditos personales o reales, cuand9 no se extinga la obliga | | Ñ > ción ni se disminuya el valor del crédito, instrumentados privada o i i 28 públicamente". . . i | y = ~ Artículo 193.- Inciso i). Suprimese el texto de este inciso. | ia . = BRON. Artículo 203.- Inciso a). Suprímese el texto de este inciso. | ! la . es A “artículo 217.- Suprimese el texto de este artículo. o ! ES : oe A, ZTáptículo 223.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: i ME e 3 } a “En los actos, contratos y obligaciones instrumentados : i = ag “privadamente, el pago del impuesto deberá constar en la primera hoja". li E eh, ao Artículo 224.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiegte: Ll e E = “Si la instrumntación se realizara en varios ejempla- ; Mi = res o copias, se observará para con el original el mismo procedimiento la aS del artículo anterior. En los demás ejemplares o copias, las oficinas h as recaudadoras deberán dejar constancia en cada uno, en forma detallada, 4 mE del pago del impuesto correspondiente al acto, contrato u obligación”. MÍ E A E | A Artículo 225.- Suprimese el segundo párrafo y sustitúyese el texto del La del cuarto párrafo de este artículo por el siguiente: "Si do a practicada la determinación se constataren diferencias totales o par- Ñ ; E ciales a favor del fisco, la Dirección podrá autorizar la integración E oy o reposición de las mismas, cuando el responsable se allane a pagar el ” impuesto omitido, los intereses y una multa equivalente al total del : impuesto no ingresado, dentro de los quince (15) días de su notifica- ción, reservándose el derecho de disponer la instrucción del sumario previsto en el artículo 38, cuando haya semiplena prueba de la existen cia de hechos, maniobras o negligencias con el propósito de producir evasión de las obligaciones fiscales. E ; Po . - i : i q . DEPARTAMENTO LEYES | | Y 2139 PCION, DE GABINETE : le alow. | ue Ss : Suprímese el texto del quinto párrafo de este artículo. | A = : Agrégase como último párrafo el siguiente: y be “La Dirección General de Rentas podrá determinar excepciones al pago: — | 2 de la multa establecido en el presente artículo, cuando el agente de | = retención no registrare antecedentes comprendidos en el párrafo pre- | a 4 cedente. : | E a TASA RETRIBUTIVA Y CONTRIBUCION DE MEJORAS | E... POR SERVICIOS Y OBRAS SANITARIAS 7 4 es ARTICULO 246°- Incorpérase como inciso nuevo en este artículo el si 1 . a Co ameno rro ¡guiente texto: "Cuando se aplique servicio medido, a ll ot “+ demés de la tasa prevista en el inciso antertor, se abonará la que - | E : " establezca la Ley Impositiva con relación al excedente del consumo | a : fo registrado”. . | i | a ARTICULO ..... Incorpérase como artículo nuevo a continuación del - a Re erro artículo 247, el siguiente texto: "Los propietarios ES A 0) “tah de comercios, industrias y residencias particulares que utilicen el | ES 8 $ servicio de aguas corrientes con fines de lucro, o que superen el -- iS cy) = consumo considerado familiar, en los casos de servicio medido, abona ie me a z rán además de lo que corresponde al pago del inmueble por la tasa -- | 3 a normal, las sobretasas que establezca en sus formas y condiciones la ; A = a Ley Impositiva, previa deducción del metraje que la Reglamentación NE e establezca como consumo familiar". | 4 E ARTICULO ..... Incorpórase como artículo nuevo a continuación del - : ° ae aroma anterior, el siguiente texto: "Por servicio mecánico 4 “eae conservación y renovación del medidor, se abonará la tasa que fije la yl a Ley Impositiva”. I a ARTICULO 251°- Incorpórase como segundo párrafo de este artículo, el El termo siguiente texto: "En el caso de servicio medido de in : E muebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal, con tan- Ba? que de agua en común y en los casos que no pueda instalarse medidor A individual, la tarifa por servicio medido será abonada por consorcio". = ARTICULO ..... Suprimese el siguiente texto, incorporado como artícu & eeoe-----+---- lo nuevo a continuación del artículo 267 por Ley 8016: a "Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer un régimen tarifario medido por el servicio de agua corriente que presta la Dirección de Obras Sa- 7 nitarias". // 7 | Ss . UEP, = jie 4 | | ARTAMENTO LEYES ; | a DCION. DE e BN E [IES A ds o DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y VARIAS . B a Artículo... .- Incorpórase como artículo nuevo el siguiente texto: : | DES "Decláranse canceladas las deudas por consumo extraor-" NN e. dinario de agua hasta el año 1970 inclusive, emergentes de la aplica- od dE ción de los artículos 239 del Código Fiscal y 38 de la Ley Impositiva a E (textos ordenados en 1969) y artículos 241 del Código Fiscal y 39 de la | a Ley Impositiva {textos ordenados en 1970). : : “a Los pagos efectuados por dicho concepto y sus accesorios 4, i 3 A se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho de repe 7 ' og \ ietan. En la misma forma serán considerados los cheques o giros que ‘| A a ¿4 Phubieran remitido para amortizar o cancelar deudas por tales conceptos". | i E } / Lirtteute sv... .- Incorpórase como artículo nuevo el siguiente texto: (| i $ pep "Déjase sin-efecto, a partir del 1° de enero de 1974, i e fel régimen de retenciones de los impuestos a las Actividades Lucrativas ‘| > / y a las Actividades Lucrativas Agropecuarias, a que se refieren los a | ee. PR articulos 102, 103, 115, 117 y 118 del Cédigo Fiscal. a ee. AYE. Facúltase a la Dirección para imputar a cuenta del pa- ' | ss A E go de los impuestos del corriente año, las sumas retenidas e ingresa- i ee q: = das a partir del 1° de enero de 1974". oo e { Ñ Artículo «++ .- Incorpórase como artículo nuevo el sigueinte texto: 7 = roy "El Registro de la Propiedad no inscribirá los títulos |. ae _que se presenten sin acompañar las certificaciones a que alude el pri- | E mer párrafo del artículo 22° del Código Fiscal, y las constancias dé \ a . pago del impuesto de Sellos. . ri : sae En los casos en que no se agregue dicha documentación ! eS al título, el Registro procederá a inscribirio de acuerdo a lo esta- us E blecido en el inciso b) del artículo 9° del Decreto Ley 17.801/68. 7 a Lo dispuesto por el presente artículo entrará en vigen- E E cia a los noventa (90) días de su publicación." z Artículo ... .- Incorpórase como artículo nuevo el siguiente texto: E Ñ "Eximese del pago del impuesto Inmobiliario, corres- E . pondiente al año 1974, a los contribuyentes cuyas explotaciones agro- q . pecuarias constituyan su actividad principal y se encuentren ubicadas en zonas declaradas en estado de emergencia. El Poder Ejecutivo delimi : tard las superficies afectadas para declararlas alcanzadas por los be- neficios acordados por el presente artículo”. Ñ a : AA . , . i Al | | po E y ey . pose . : . . — - au a : E we oe 2 TR DEP — a 5 oe _ DE ARTAMENTO LEYES A I = e os . DCION. p fi a . : a - DE GaBy : E ; 7 af . Gos: NETE Al “4 1113. Ñ nacion ' 3 Art. 2°.- Prorrógase para el año 1974 la Ley Impositiva vigente en 1973, ' ae con las siguientes modificaciones: o be ei! Artículo 1°.- Sustitúyese en.este.árticulo la expresión "1973" por ba = "1974". eg | IMPUESTO INMOBILIARIO E 4 ártículo 2°.- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: i ; es “Fíjanse a-los efectos del pago del impuesto a que se E refiere el artículo 77° del Código Fiscal-, las siguientes escalas de de alícuotas: e Ñ . ue urbano edificado | e ESCALA LE VALUACIONES nooo o — a2 . / Alícuota S/ | | z = . cuota fija exc. Lim. min. | RS $ $ 0/00 |] Se hid Festa . 40.000 - - J E 19) La 46.000 a 70.000 152 3,8 | E Y 70.000 " 100.000 266 3,2 “= " * 100,000 " 140.006 383 4,0 po “ 140.000 " 280.006 543 4,2 oe " 280.000 " 420.000 1.131 4,4 e 420.000 "560.000 1.747 4,6 E El a oe 560.000 " 700.600 2.391 4,8 IES 700.000" 840.000 3.063 5,0 E IES 840.000 " 980.000 3.763 11,8 ; 4 ad BY 980.000 » 1.120.000 5.415 ng ae = 1.120.000 “ 1260.000 7.067 11,8 ! Mod COS q are 1.260.000 “1.400.000 8.719 12,9 3 ee a 1.400.000 + 2.100.000 10.525 13,7 : os " 2.100.000 "3.500.000 26.115 15,6 ae " 3.500.000 * 7.000.000 43.355 21,6 A ® 7.000.000 "14.000.000 118.955 22,3 o Eo Nas de 14.000.000 275.055 22,3 E 7 : : Ez PAGA me : EST pe ‘Ga . . te : Ta . ee ñ Ran a . . $ 8 : . : : tt Bac. . - 7 annie — 7 . > DEPARTA 1 13 a | PO] |) Be 3 a ae ! Ss . PCION. DE GABINETE i a SUBE RIA CION | i Ie. 2189 | ri e Urbano baldío . E = ESCALA DE VALUACIONES __ t = . . : pa 3 cuota tia AN E | ey $ $ 0/00 ; i= EN Hasta 7.000 - . 12,0 a q NT, | Pe de 7.000 a 14.000 84 13,0 Ni E] 14.000 " 28.000 175 14,0 e] OA 28.000 " 42.000 371 15,0 | 1 A 42.000 " 56.000 581 16,0 > 56.000 " 70.000 805 17:0 | 1 MN 70.000 " 84.000 1.043 18,0 i . SN 84.000 ". 98.000 1.295 19,0 | A 98.000 * 112.000 1.561 20,0 ¡ a EN 112.000 * 126.000 1.841 21,0 me: mo ef) akon 126.000 " 140.000 2.135 22,0 | Be Ds oa" 140.000 " 350.000 2.443 23,0 me = ] POE 350.000 " 700.000 7.273 24,0 4 | IT 700.000 " 1.400.000 15.673 26,0 -4 ACT as de 1.400.000 33.873 2850 4 Be >, A Impuesto mínimo: cuarenta pesos ..........+..$ 40.- El 9 ==" A 3 es : | i Rees y . a Re ; : Rural y Subrural “la ee. ESCALA DE VALUACIONES _ _ E Agee . E ee cuota fija alfcuota s/ E ss . exc.1fm.mín. il ARE —_ 0 A 2 0 7 AAA | al. a $ $ 0/00 | = Hasta 125.000 - 4,0 ' a De 125.000 a 250.000 500 4,2° : E " 250.000 " 500.000 1.025 4,4 ae " 500.000 ” 750.000 2.125 4,6 ah " 750.000 " 1.000.000 3.275 4,8 “sf " 1.000.000 * 1.250.000 . 4.475 5,0 a " 1.250.000 " 1.500.000 5.725 5,2 ES " 1.500.000 " 1.750.000 7.025 7,0 E " 1.750.000 " 2.000.000 8.775 . 9,3 5 : 0 a E : r E o | canal i, E 1 . . o . O Bo ne . .. . . qq } | h < . SN E Y 1 o pa LEVES IIA 0 : an ES aH | we E : . . DCION. DE i i H oS . . . GABINET| die 3 . Gomes E i Seu BIQg Vr. = 1113. =. a — ia po - Rural y Subrural He es a ESCALA DE VALUACIGHES a e a : Cuota Fijas *lfcuota s/ i = MN : exc.lim.min. cl qe be 2.000.000 a 2.250.000 100 TT MN oo " 2.250.000 " 2.500.000 14.000 * 14,0 4 » "9 500.c00 * 3.750.066 17.500 16,2 E + 3.750.000 " 6.250.000 37.750 18,6 a " 6.250.000 " 12.500.000 ; 84.250 21,0 A a Ut 12.500'000 “ 25.000.000 215.500 22,3 qe ¿8% . i Rep sas de > 25.000.000 494.250 - 25,5 ee . Impuesto mínimo: cuarenta peSOS..oooocoosoncconoracoco need 40 > | oS “iArticulo 3¢--Suprimese el texto de este artículo. . . i: | | A rtículo 42- Suprimese el texto de este artículo. ' i | ree (ee > : SHERRI RO,>añrtículo 5°- Suprímese el texto de este artículo. fy oa o . . ° Lo E a “virtículo 6?- Sustituyese en este "artículo la expresión “treina y dos : as : >, Sy mil pesos ($ 32.000.-) por "cuarenta mil pesos ($40.000)* | er E LO] OS E NO Oo IMPUESTO A LAS ACTIVIDADES LUCRATIVAS i : a Se : “se Artículo 9°- Inciso a) Sustitúyese en este inciso la expresión "dos- iF Pe | : cientos pesos ($200.) por "trescientos pesos ($300.)";- i CaN : incorporándose en este inciso las siguientes expresiones: “profesio- i oe nales no universitarios de la construcción" y gestores administrati- i | ae vos", . l Pee A pes: Inciso b) Sustitúyese en este inciso la expresión "qui- i ae nientos pesos ($500.)" por "setecientos cincuenta pesos (3750.)". + os Inciso c) Sustitúyese en este inciso la expresión “mil : Y doscientos pesos ($1.200.)" por "mil ochocientos pesos ($1.800.)". A / - Inciso d) Sustitúyese en este inciso la expresión “mil as doscientos pesos ($1.200.)* por “mii ochocientos pesos ($1.800.)". A a . E o i . ' . i . ‘3 . : a . a B | a : : : ARNT yer : | 7 'DEPARTAMERTO LEYES | | a ; 21 bel i i li 3 - Baa ON. DE GABINETE || SH , 183: SOBERANA i | Re ii he 1114. o re 5 : do p= a IMPUESTO A LA TRANSMISION GRATUITA DE BIENES ; ( $e e AAA : a | . - ON IS @ a Artículo 12°- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguiente: ih 1 E 3 bes BA "El gravamen a la Transmisión Gratuita de Bienes, esta- - : Ñ oy a blecido en el Titulo Cuarto, del Libro Segundo del Cédigo Fiscal, se- an fF E hará efectivo de acuerdo a lás siguientes escalas de alícuotas: a Ed E DS Honto de la hijuela Padres ,hijos Otros ascendientes | Él NA -" legado o donación y Cónyuges y descendientes 4 5 Va if EA iW ESCALA Cuota % s/exc. Cuota % s/exc. 24 E 3 la, fija lim.min. fija lim.min. | i | fog ca “+f Desde hasta $ % $ % a ay Bey “aera 30.000 - - > - er a: Pa Rn 30.000 100.000 - 6,4 1.350 6,9 ii of) GA 100.000 180.000 4.480 7,8 6.180 9,5 lj aN PN ah 150.000 200.000 ” 8.380 9,2 10.230 12,0 | | 8 OO Ej 200,000 250.000 12.580 11,0 16,930 15,0 E Spey 24 250.000 300.000 18.480 12,8 24.430 17,0 | | : ne : tb LS 300.000 400.000: 24.889 15,9 32.930 20,1 | : . Se 400.000 — 556.000 40.780 20,8 53.030 27,0 hi | 1 550.000 700.000 71.980 - 27,1 93.530 35,1 | ! 7 700.000 250.000 112.630 36,6 146.180 47,9 4 950.000 1.256.000 204.130 51,1 -265,930 42,8 e Mas de 1.250.000 357.430 28,6 412.330 33,0 H E os Colaterales de 3°y o E Monto de la hijuela Colaterales 4°grado-Gtros pa - : 8 legado o donación de 2°grado rientes y extraños : E : ESCALA Cuota %s/exc: Cuota “% s/exc. | : E fija Tim.min. fija lin.min. l: de Desde hasta $ % $ 2 4 GS 30.000 - 6,3 - 10,4 | E 30.000 100.000 1.890 9,1 3.120 15,5 E i 100.060 150.000 8.260 14,1 13.970 + 22,6 : EN 150.000 200.000 15.310 16,8 25.270 27,7 | E 77 ay Hy . e ES § Z| o. - . . . . H . . \ i : 1 . : | . t e AA 4 > [DEPARTAMENTO Tae] qT ! - : [ AMENTO LEYES Ip En al : DCION. pg i E o 1115. #2189 > o i A 7 : > . : A a ESCALA Cuota % s/exc. Cuota | % s/exc. } A] 3 7 fija Tim.min. fija Tim.min. Ho a Desde Hasta $ % $ 2 7: Be. pea a 200.000 250.000 23.710 20,6 39.120 32,8 ° he E 250.000 300.000 34.010 23,7 55.520 37,8 | a 300.000 400.000 45.860 28,5 74.420 48,1 ‘| de 400.000 550.000 74.360 37,8 122.520 39,3 14 ha 550.000 700.009 131.060 49,1 181.470 33,0 de E 700.000 950.000 204.710 43,5 230.970 33,0 4 Brno» 950.000 1250.000 313.460 33,0 313.270 33,0 Jo a “AX ids de 1250.006 412.460 33,0 412.470 33,0 Aq GOO Bs Wa we 3 Fíjase en tres mil pesos ($ 3.000.)la canti- 4 ia ‘ e E Had a que se refiere el inciso b) del artículo 144 del Código - 4 Woe, ad >) ae De acuerdo con lo establecido en el inciso f) : E ool ~ del artículo 149 del Código Fiscal fijase en treinta mil pesos -- Po oi : (530.090.) el monto de cada nijueta, legado o donación. i ! ca A Fíjase en treinta mil pesos ($30.000.)la can- 234 \ tidad a que se refiere el inciso g) del articulo 142 del Código i : seg al, Fiscal. o i! ae > - Fíjase en setenta mil pesos ($70.000.) la can- UN : cd , tidad a que se refiere el inciso j) del artículo 149 del Código -- . E Fiscal, en su segundo párrafo. : ce Fijase en doscientos mil pesos ($200.000.) la- ; a cantidad a que se refiere el inciso...) del artículo 149 dei Cédi- * i : a go Fiscal.(inciso nuevo incorporado a continuación del inciso h).- : ae Fijase en setenta mil pesos ($70.000).la canti : “ag dad a que se refiere el inciso ...) del artículo 149 del Código -- : oe Fiscal (inciso nuevo incorporado a continuación del inciso 1). E , En ningún caso el impuesto, incluído el recar, E go por ausentismo, podrá exceder el 33% de la hijuela,legado o do A nación. : 3 IMPUESTO A LOS AUTONOTCRES yy Artículo 1S¢~- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguien A te:"De acuerdo a lo dispuesto en les artículos 159 a a 175 del Código. mi Ls Ft es : - a 1 i Zs ig co DEPARTAMENTO LEYES] | 4 o . 0 ERA d o : o ad 4 . DCION. DE GABINETE Elie a . 2 ' GCBERNACION, : iy =p 4 - 2199———— A a eit as > o ste E : . FL ae 118. : Sieg 2 Fiscal, por los automotores radicados en la Provincia se pagará el H i E ¥ impuesto conforme a las siguientes cuotas: hi : a a A) - AUTOHGVILES, CAMIONETAS, RURALES, AUTGANBULANCIAS } ia a . A: a Categorías de acuerdo al peso en kilogramos: | ! 7 | | Ap a ; a Primera Secunda Tercera fp 8 Modelo -' año hasta de 206 más de | = . 800 Kg a 1.100Kg 1.160 Kg : $ 1274 669 922 1.238 i ij 4 ae 1973 558 768 1.032 plot E ESTE 1972 446 672 8388 { ES EA 1971 356 600 768 i \ BLU ma 1970 290 528 . 648 io e A ay 1969 252 462 517 o A 1968 224 409 467 id A oss 1967 184 322 415 tq al A af 1966 150 | 253 365 | iS By SS 1965 120 181 301 ES El ok / 1264 101 144 260 A E 1963 94 136 244 i) ites ER A 1962y anterio.92 131 228 ira ES F : a oe ZN, : i = SS)CAMIONES ,CAMIONETAS,PICK UPS, JEEPS Y ACOPLADOS DESTIMADCS AL - Eo El Ae i! TRANSPORTE GE CARGAS. | a “Categorías de acuerdo al peso en kilogramos, incluída la carga- | 4 oe i . i +, ae 4 transportable: . . | , | E ERE Wit Lo es —_—_--->-->- HO | es lod lo Primera Segunda Tercera--Cuarta Quinta Sexta Adic.por c/ | E gS € hasta de 4060 de 8000 de 12060 de 16000 de20900 1006 k.exce | Z Se año 4900 Kg a 8090 a 12600 a 16000 a 20000 a 24000 tente22000É Z e 1974 290 410 534 690 “884 1.078 48 1 e 1973 240 342 445 576 731 898 40 } oe 1972 200 284 368 480 612 745 32 i See 1971 166 236 306 397 509 32619 28 i Se 1970 139 198 258 334 427 521 23 4 1969 115 164 214 276 354 431 19 ee 1968 96 137 178 230 296 360 16 H ae 1967 86 124 160 208 265 324 14 : E 1966 77 109 142 165 235 288 13 1 Me 1065 72 103 133 173 221 269 12 4 oe 19864 67 96 125 161 206 252 i : Us 1863 62 20 115 150 192 234 10 1962 y an 57 82 107 138 176 216 9 : : ter. : 7 j ah ilg . ii | . . . “ti ar . . coe i Doe o e ha eee . . 2 . E O . . 189 fee i e CARA DCION. DE GABINETE do Be : Ed. Ae CION E BO A E E] c) - VEHICULOS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS | : a Categoría de acuerdo al peso en kilogramos, incluída la carga trans- }. | a] portada. mi q Prisera Ss ná i A Modelo = año hasta dscenda Tercera más l hos: 6000 Kg a 10000 10000 Ka ‘ = OTT 0 ——— q OA = 1974 . 667 763 962 dd 1973 556 636 802 BS ROL 1372 453 530 670 BP 1971 386 442 558 7s a) ON 1970 . 368 - 416 -530 . Spe. AA 1969 353 : 401 509 BL ON EN 1068 -263 353 468 al > ‘a oii 1967 ~ 241 311 420 : Se 21 1966 222 274 . 377. i el) os! 1065 186 235 332 eh, 27 1964 167 212 304 ¡B 1963 150 193 277 1 4 1962 y ante- 136 174 252 ale ER riores Ñ 1 Sea BS 3 GB) - VERPCULOS DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE A TRACCION.......-...$ 150.- E 2 a y ; o pe: BBY CE) - MICROCOOPES 0. eee eee c eect eee eee e teen ete e eee e end 40 A ep 1d E E po Fíjase en 500 kilogramos el límite de peso a que se refiere el nay ae ES E artículo 172,inciso i) del Código Fiscal. ia ie A Los automóviles habilitados como taxis o remises gozarán de una 3 ae oe rebaja del 50% del impuesto. ; la coin a A nos . > E a Los vehículos de propiedad de viajantes de comercio gozarán de una is ee rebaja del 50% del impuesto. e as “IMPUESTO DE SELLOS . . ao Artículo 172- Inciso 2). Suprímese el texto de este inciso. a Inciso 3). Sustitúyese el texto de este inciso por el- E siguiente: "Actos y contratos en general. Por los actos y contratos ae no gravados expresamente, el diez por mil (10 0/00)" ES Inciso 6). Suprímese el texto de este inciso. gi I ge Js ls Bs: : . . x ay a ms . ae LEYES ha b | i; | ; . ; Pos Sramere | | 4 o B18g CON a . Aa 9 - . ¿ E 1118. : o pl ee : ui E ' - “Inciso 7). Suprimese el texto de este inciso. : ; VE = . Inciso 8). Suprímese el texto de este inciso. : 1 a Inciso 11) Suprímese el texto de este inciso. . Hp a Inciso 12) Apartado=b). Suprimese el texto de este a- ~ | E 2 aN partado. ij & “aN Inciso 14) Suprimese el texto de este inciso. ty {i 0 a . Inciso 15) Sustituyese el texto de este inciso por el | : de] 5 a siguiente: "Locación y Sublocación.A)por la a E 10 5 pocaci on de obras, de servicio y locación o sublocación de muebles 4 5 | ye inmuebles, y por sus cesiones o transferencias el diez por mil-- A E ble o 0/00). b) por la locación o sub locación de inmuebles en las - : 5 zonas de turismo que se «determinen reglamentiriamente, cuando el - | 2 plazo no exceda los 120 dias y por sus cesiones o transferencias - i E Be a el cinco por ciento (5 3)". ES == : Inciso 16). Suprímese el texto de este incísoi:. | a = Oo Inciso 21). Apartade a). Sustituyese el texte de este | a a : _apartado por el siguiente:" Por la constitución de prenda el diez E de : por mil (10 0/00).Este impuesto cubre el contrato de compraventa de a : o ” mercaderías bienes muebles en ageneral,etdeprestamos y el de los paga | JE A a res y avales que se suscriban y constituyan'. | E saat Inciso 22). Supfimese el texto de este inciso. | J a Inciso 23). Suprímese el texto de este inciso. . ¡ES dE: Inciso 26). Apartado c).Suprímese el texto de este a- aS oe partado. E EM Inciso 28). Suprímese el texto de este inciso. [es E: Artículo 18°- Inciso 2) apartados b) y c) Suprimese el texto de - 3 le : estos apartados : a 3 Inciso 3). Suprimese el texto de este inciso. =| Ss Inciso 4). Sustitúyese el texto de este inciso, por el : E siguiente: "Cancelaciones. Por la cancelación total o parcial de cual EA quier derecho real, el dos por mil (2 0/00)". a Inciso 6). Sustitdyese el texto de este inciso por el- El siguiente:" Dominio. a)Por las escrituras públicas de compraventa de + inmuebles o cualquier otro contrato por el gue se tranfiere el domi : nio de inmuebles, se pagará el impuesto de acuerdo a la siguiente es ; cala: : 3 . : : | q 4 | DEPARTAMENTO LEYES] | | El o l «Leg | ki | e DCION. DE GABINETE e o : GUBERN: ION “i 9 119. . ° | ; = . : Mi i ‘BASE IMPONIBLE Cuota Alicuota s/_ A = $ “a fija exc.lim.min. la E] PROPS DESDE HASTA E 0/00 BLOOD 20.000 - 30 la er a: 20.060 50.000 600 40 _ | i ey A \ OS! - . HBA i) 50.000 160.000 1.800 50 | EN o a | ge Sii pi Has de 100.600 4.300 60 i de] rr i e A ns se | SE) oe b) por las adquisiciones de dominio como consecuencia ¡ a E" de juicios de prescripción, el diez por ciento (10 2)". . | i E Inciso 7). Suprimese el texto de este inciso. | . E Artículo 19%- Incisc 2). Suprímese el texto de este inciso. iN E Inciso 4). Apartado b) suprímese el texto de este a = i ae partado. ] | e Inciso 6). Suprímese el texto de este inciso. a “Se Inciso 9). Suprfmese el texto de este inciso. | a Inciso lo) Suprimese el texto de este inciso. Elo EME . - 3 : Lo DE o . Inciso 12) Suprímese el texto de este inciso. E ES A: = . TASAS RETRIBUTIVAS DE SERVICIOS Ñ il a Artículo 21°- Sustituyese en este artículo la expresión "Gcho Pesos : 3 : ($ 8.-)" por diez Pesos ($10.-)" : E Artículo 22?- Inciso 3). Sustitúyese en este inciso la expresión-- i E "Veinte Pesos ($20.-)" por Cincuenta Pesos ($50.-)" a ES . Artículo 23°-Sustitdyese en este artículo la expresión "Ocho Pesos- : ae ($8.-)" Bor “Diez Pesos ($10.-)". : . A : E Artículo 24°- Sustituyese en este artículo la expresión "Ocho Pesos- ; 3 ($8.-)" por "Diez Pesos ($10.-)". | 4 Artículo 26°- Inciso B) Apartado 1). a). Sustitúyese el texto de este ‘| 4 punto por el siguiente:" A todas las sociedades anóni- E Cc mas y en comandita por accionés domisiliadas en la Provincia, como- i i compensación anual por los servicios de contralor, Quinientos Pesos - : E ($500.-)" : : Punto b). Sustitúyese en este punto la expresión "Quin- : | ce Pesos ($15.-)" por Sesenta Pesos (SéG.-)" : ! Apartado 2) punto a). Sustituyese en este punto la ex-; : a presión "Ciento Cincuenta Pesos ($150.-)" por Doscientos Pesos($z00.)* i ] a : y a ; : } 7 { 4 . . 1 a 08 eo: : : A IN A yr it Y a DEPARTAMENTO LEVES] ||| a A reas B| =e ; y o DCION. DE GABINETE E ME . BI. INE TION =e 1120. : AY a OS I a Punto b). Sustitúyese en este punto la expresión "Quince : é 3 Pesos ($15.-)" por “Veinte Pesos (520.-)". i a. Apartado’ 3). Sustituyese en este apartado la expresión - : 7 be Be == "Gchenta Pesos ($ 80.-)" por "Cien Pesos ($ 100.-)". i E 3 SON S E a EN rifculo 27.- Inciso A) Apartado 1). Sustitúyese en este apartado SEIS a a la expresión "Veinte Pesos ($3 20.-)" por "Treinta - Ei » Pesos ($30.-)" ep 27 Apartado 3). Sustitúyese en este apartado la expresión : E » 7 S"Gehe Pesos ($5 8.-)" “ por "Diez Pesos ($10.-)". Y E: uu Apartado 4). Punto a) Sustitdsese en este punto la- 7 expresión “Ocho Pesos ($ 8.-)" por "Diez Pesos (510.-)". a E J Punto b) Sustitúyese en este punto la expresión "Quin i! os » ce Pesos ($ 15.-)* por "Veinte Pesos ($20.-)". ; t = Punto c) Sustitúyese en este punto la expresión “Ocho i. = Pesos ($ 8.-)" por "Diez Pesos (5 10.-). - = Punto d) Sustiftúyese en este punto la expresión “Quin- E ce Pesos ($ 15.-)" por "Veinte Pesos ($20.-)". il ES Inciso 8) Apartado....) Incorporase como apartado nue- 5 . he vo en este inciso el seguiente texto:" Certificaciones e informes.- ! S Por las certificaciones e informes sotre dominio, derechos reales,em 3 bargos e inhibiciones, Veinte Pesos ($20.-)". : : = Apartado 1) Sustitúyese en este apartado la expresión A Ocho Pesos ($8.-)" por "Veinte Pesos (20.-)" ! > * Apartado 2) Sustitúyese en este apartado la expresión Ñ 3 “Un Pesos ($ 1.-)" por "Dos Pesos ($ 2.-)" ~ we . 8 : Apartado 3) punto b) Sustitúyese en este punto la ex- : 7 presión "Ccho Pesos (3 &.-)" por Veinte Pesos ($ 26.-)". | El . E . E : a 2 . ls AA, | . 4 a i 4 En ij uy ey - Ñ : a oe DO rs E. an | aed ti Btn, jr 4 | nt “4 1121. ; ! 3 Apartado 4). Sustitúyese en este apartado la expresión - a 8 “tres pesos ($ 3.-) por “cinco pesos (3 5.-)%. . bi E le : : Apartado 6). Sustitúyese en este apartado la expresión ‘|: a a "cincuenta pesos (% 5C.-)" por "ochenta pesos ($ 80.-)". i Pe a Artículo 2&°.- Inciso D). Apartado 1). Punto a). Sustitúyese en esta 4g $ , : punto la expresión “cuarenta pesos (3 40.-)" por “cin- ; ia E cuenta y seis pesos ($ 56.-)". : “a Punto b). Sustitúyese en este punto la expresión "diez 2 A pesos (3 10.-)" por "veinte pesos (5 20.-)". ; Z . Punto c). Sustitúyese' en este punto la expresión “quin . Ba ce pesos con cincuenta centavos ($ 15,50)" por "veintidós pesos - f $ (5 22.-)". ; = a Punto d). Sustitúyese en este punto la expresión "cin- Ee 3 * o pesos ($ 5.-)" por "siete pesos (% 7.-)". ss x : ' TASA RETRISUTIVA Y CCNTRIBUCICH DE MEGGRAS 18 ES “/of _ PGR SERVICIOS Y GBRAS SANITARIAS | A E y Artículo 34°.- Incorpórase como último párrafo de este artículo, el LS es “ siguiente texto: "Cuando se aplique servicio medido se E : e abonará por cada metro cúbico que exceda del mínimo establecido por ie se partida inmobiliaria, además de la tasa fijada precedentemente, cin- $ > cuenta y cuatro centavos ($ 0,54)". . Es a: Artículo 36”.- Inciso a) Sustitúyese en este inciso la expresión “cin a : ee cuenta y cuatro centavos (% 0,54)" por "un peso ($ 1.)". a 8 Inciso b) Sustitúyese:.en este inciso la expresión "veintisiete centa- ES as ¡eu vos (5 0,27)" por "cincuenta centavos ($ 0,50)". a E ] ON inciso c) Sustitúyese en este inciso la expresión "on- 14 a > oa E ce centavos ($ 0,11)" por "veinte centavos ($ 0,20)" a E Ps oat Inciso d) Sustitúyese en este inciso la expresión “cin- E me 5 feo centavos ($ 0,05)" por "diez centavos ($ G,10)". A a y Ss Incorpórase como inciso nuevo al final de este artículo, By EE wee el siguiente texto: “...) Servicios de agua corriente por sistema me- ES — dido además de la tasa que corresponda por metro cúbico excedente, cin $ Cuenta y cuatro centa---------------+------------------------+--+---+ Ñ wi ) _[ | I | | ly i a NA ay : e o DCION. DE GABINETE E ag ON i a - 2189 y 3 1122. +6. o i 0 Ñ a Jf > vos ($ 0,54)".- | a = ARTICULO .... Incorpórase como artículo nuevo, a continuación del : \ be 4 leeeenes-es+-- artículo 38, el siguiente texto: "Por servicio mecáni y SA co, conservación y renovación del medidor, una cuota anual de diez UNES: $ pesos ($10.-)".- . . ; 1 + . | 2 DISPOSICIONES FINALES E ARTICULO 43°- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguien , E POROS conemmmm= con te: "A los efectos del cómputo de los intereses a que i Vv “Ase refiere el artículo 30 del Código Fiscal, en los casos de deudas i p y oe Gheferentes al Impuesto Inmobiliario Básico y Tasa Retributiva y Con- ! E: ‘ . =itribucién de Mejoras por Servicios y Obras Sanitarias, anteriores al Ñ SE E Signo 1974, se tomará como fecha de vencimiento para todos los parti - ! E “4, Jos. el 31 de diciembre del año en que hubieran vencido". : | = ae ARTICULO 44°- Sustitúyese el texto de este artículo por el siguien- | is y AS te: "Fíjanse, a los efectos de la percepción de los UN e 2/ gravámenes establecidos en los Títulos 1,1Y, VI, VII y VIII del Li - : ES > bro Segundo del Código Fiscal y demás efectos impositivos, los coefi : )™ Be cientes de actualizacién de valuaciones, base 1955, de bienes inmue- | E 3 “bles situados en los siguientes partidos de la Provincia: a. E. ‘ox PARTIDO "URBANO RURAL : a a oa an Adolfo Alsina 119 445 pa ey ll ZA a Alberti 106 348 | ar wy Si Almirante Brown 125 393 ok US E) Avellaneda WwW 393 E = Qe Ayacucho 95 415 SH] ™ Azul 108 348 i E Bahía Blanca 102 405 i 2 i Balcarce 106 ] 380 ¡ ES Baradero 119 380 | a. Arrecifes 108 368 9 Bolívar 113 368 : 4 Bragado : 108 368 ! N : iW 1 . a o ON Le ES o pee Sse pa! > ee | 2189 | DEPARTAMENTO Leyes | “4 o DCION. DE GABINETE |: | E E a Brandsen 101 405 : if E Campana 119 428 i F Cafiuelas 119 335 : | E Carlos Casares 106 313 : a Carlos Tejedor 126 535 } E Carmen de Areco 113 . : 380 : e Caseros . 133 468 i Ea E Castelli 91 320 No | Colón 113 433 ES aS aN Coronel Dorrego 126 515. | : fe A mm A Coronel Pringles 101 7 445 E a L EN Coronel Suárez 113 493 Ñ ; : Sa] | 2: Lanús 119 . 393 a Eo | af Chacabuco 101. 348 i ap <> Chascomús 101 o 335 i “a chiviteoy 101 335 | Ez ¿x, Dolores 101 445 Po a ; estes Echeverría 119 373 Ñ oy A ¡Exaltación de la Cruz 101 360 a Ab OY 7° Florencio Varela 119 373 E SADO OS General Alvarado 101 393 E Es General Alvear ~ 113 : 465 i a a General Arenales 113 395 7 ha Bco . General Belgrano a 91 380 i ee pe General Guido . 113 493 5 4 EN Zárate 119 393 q | General Madariaga 101 415 . SN ce General Lamadrid 87 380 ae General Las Heras 113 : 433 ae General Lavalle 101 465 $ e General Paz 101. 405 i E General Pinto 101 428 i og General Pueyrredón 102 360 : 4 General Rodríguez 106 Ñ 333 ; a General San Martin 119 . 360 E AA \ . Me, ae i . Dc od a 1124 o ¿DE GABINETE ae . ; ee a General Sarmiento 118 : 373 7 E . a General Viamonte , 119 405 . Nu e General Villegas 106 . . 405 ES E Gonzalez Chavez | 106 513 ag Guamini : 101 465 Ls ; Ya Juarez . 101 : 348 si e Junín ~ 108 / 348 ; Eo: La Plata 125 * 393. E: Laprida 101 445 E: BRON, Tigre 123 428 Be ex Las Flores : 95 415 i. “EL 0) A Leandro N. Alem 119 405 ha E I Bi Lincoln 113 428 : Loa El. |. Bj Loberia 106 368 . Ed El Uf tomos 101 42000 ‘tea EU ©." Lomas de Zamora / 129 820 Li al Luján + 101 373 : E = A Magdalena : 101 : 335 Es e “Maipú 108 480 Lo ee i Salto dB 385 E e Jase Marcos Paz 118 393 a e ¿Sy Mar Chiquita 91 ; 355 E a -/ Matanza 129 405 | e | : Mercedes . 101 368 SS Ss Nerlo 119 360 E. Monte : 106 : 465 a E. Noreno 118 345 a ee Navarro 108 380 ae 4 Necochea 108 . 335 = a Nueve de Julio 106 288 > a Olavarría 118 295 EZ E Patagones -120 475 a Pehuajó 106 300 A . . | a 4 | mE . ft 2 1 1 : - . UK a ; 2189 | 770% ve GaBinete od 1125, o He Y oe . a. Bee E Pellegrini 101 7 445 | i E Pergamino 113 393 + ay a Pila o 13 453 a Pilar M3 393 E E Puan -126 : 465 | 4 QuíTmes 119 373 ; a “ Ramallo 130 - 395 H 3 Rauch 108 480 | | E: Rivadavia 126 468 Ab le Rojas 119 393 yt BBLS’ OoN Roque Pérez 146 . 553 if Alla 2) Saavedra 113 205 A NT AA : : | “Mat \ Sá Saladilo 119 + 500 EN E Me =: San Andrés de Giles 106, 393 if! E E _— ae San Antonio de Areco 106 "395 a e E 22 E San Fernando 129 420 iy A ae a San Isidro- 119 3730 _ ER -3 Cs San Nicolás 118 ; 415 i pe E yo. San Pedro : 113 335 o og ~ A 3% San Vicente 123 420 ES a e Morón ug 373 E a , Sy Suipacha 106 : 393 a E 8 Uy Tandil 123 = 420 po “a Tapalqué 133 : 513 ep. Tordillo 133 513 E Tornquist 106 . 385 tot 3 Trenque Lauquen 126 420 F A Es Tres Arroyos 108 . : 368 ia a - 25 de Mayo 113 380 I E Vicente López 119 393 cl 4 Villarino 146 515 NN z Islas: El Zona Baradero 113 157 . : “al i 11 UN . ES - 3 ee inne |! a ; 218 y OCION. DE, GABINETE a : = He CION . | A 1126 ; o a . Zona Campana 113 259 : E : Zona Ramallo 113 157 A Ñ Zona S.Fernando 113 323 3 Zona S. Nicolás 113 157 dE Zona San Pedro 113 . 157 i if E . . Zona Tigre 113 393 a, E Zona Zárate 113 157 i ie E Coronel Rosales 106 373 . | A Bo Berisso 125 393 | ! ba Pe Ensenada 125 393 E SEE, San Cayetano 101 335 | | e BEEN Tres de Febrero 125 360 7 el OS i MA 3 Escobar na 405 (| dEl an ay Hipólito Yrigoyen 101 300 11 a ti ‘a Si Berazategui 125 405 i A . Eo tt 2 Capitán Sarmiento 108 348 i i Me NE Salliqueló 101 480 E ME 3 ==" 218 = . Para las valuaciones de los bienes inmuebles situados ‘| : 8 om en los partidos creados o a crearse que no se hallen * , ea og \ o incluídos en la anterior escala se aplicarán los coe- : Pe 8 Ja, ficientes de actualización que correspondan a los parti da 3 Js! dos de origen. En los supuestos que les correspondan ' a MES: ES dos o más coeficientes a cada planta se aplicará el - E E - coeficiente menor. pS of A las mejoras ubicadas en las plantas rurales y subru Es E "vales se aplicará el coeficiente 78, para todos los - oa a le partidos de la provincia".- | E 4 Artl3°s- Sustitúyese en el texto del artículo 1° de la Ley 7872 of E E] modificado por la Ley 2016, la expresión "previa deduc- : En ción de los provenientes del producido de casinos y PRODE" por : "previa deduccién de los provenientes del producido de Casinos,- fe i PRGDE, Ley. n° 7343 y aportes federales.- E : Art. 42- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Minis. : : terio de Economia a reordenar el texto del Código Fiscal ‘ y Ley Impositiva y rectificar las menciones corres pondientes : Art.5%- Las disposicicnes de la presente ley tendrán vigencia , apartir del : | \, ttt : Be i : . . - a © | ae : Ñ 7 a > [DEPARTAMENTO LEVES] >] es DCION, DE GABINETE 7 ae 1127. e | oS 1° de enero da 1974, con excepción de las modificaciones intro-vcidas | i oe a los artículos 17? al 30° de la Ley Imoositiva, que regirán a partir | i A de la fecha de suviicacida. : 4 Art.- §°.- Comuniguese 21 Poder Ejecutivo. . : E : dada en la Saía de Sesiones de la Honorable Lecislatrra 4] 3 - de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Pia E va, a veinticinco días del mes de abril de mil novecien A tos setenta y cuatro. ¿ $ : . a . | e : . / : fone oe i, DE . o > iD os a= Y 0 fet So / | Po ye EF i Br e ti . : . es e A Eo = ate . F | A . ‘ ao? Ñ , De SOP A BROS / a8 AEE OCI” Hea, SN C . j i E LEE Poe oS A VES -. ee Lod Ai Ñ if 3 // Secretario de la C. de ID. Z Oy Sécretabio dr Senado. a “ WS RT : Rae AS . : a ES Es ‘ a o SY a. e. : 4 na Pham, O SAE = | 2 Ciizplese, couuniquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficic. j 3 y archivesee- | 4 aor Sp fi a MIME ae Sg “fw fe . | E DECRETO N <iS3 Ia A E 0 y cers / 2 7 : \ / 2 | / 4 <4 il 3 | y y . : ere i STA Bevis ro uta aie / Pee Ñ E El ES