Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2450

Decreto-ley 2450/1956 - (DEC-LEY 2450/56) REF. SUELDO EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA. (BONIFICACION - CATEGORIAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 09/03/1956Año de publicación: 1956
Fuente oficial: Normas GBA. Copia de consulta; verificá el alcance en la fuente. · Consultar publicación oficial

— 114 —

ANEXO 7

Complementario del Anexo 5 del Decreto N° 3.963/55 REALIZACIONES A CARGO DEL MINISTERIO DE GOBIERNO $%

Capítulo III, Título 5: SEGURIDAD .................. 10.684.000

Subtítulo D, Rubro Funcional I, Planilla de foja 69 ............ 2.000.000 Subtítulo D, Rubro Funcional II, Planilla de foja 70 ............. 2.000.000 Subtítulo D, Rubro Funcional III, Planilla de foja 71 ............ 4.684.000 Subtítulo E, Rubro Funcional I, Planilla de foja 72 ............. 165.000 Subtítulo E, Rubro Funcional II, Planilla de foja 73 ............ 1.645.000 Subtítulo E, Rubro Funcional III, Planilla de foja 74 ............. 190.000

Capitulo III, Título 9: OTRAS OBRAS Y SERVICIOS

PUBLICOS 2.0.0... ese eee eee eee ee 3.816.000 . Subtitulo J, Rubro Funcional I, i Planilla de foja 75 ........... 3.816.000 j

Capitulo IV, Titulo 1: APORTE PROVINCIAL A PLA-

NES MUNICIPALES ................7.942.000 Subtítulo A, Rubro Funcional I, Planilla de foja 76 ........... 7.942.000: h DECRETO N? 2.450 Departamento de Hacienda, Economía y Previsión. La Plata, 24 de febrero de 1956. Visto la necesidad de acordar mejoras en las retribuciones del personal de la Administración Pública de la Provincia y el informe de la Comisión Especial designada a ese efecto, y — ñ Considerando: Que el Gobierno de la Intervención Nacional en la provincia de Buenos Aires, se halla abocado al estudio de los problemas sociales y económicos de la hora actual, animado por el propósito de aportar o. soluciones constructivas, que permitan convertir en realidad los idea- les y principios que animan a la Revolución Libertadora. Que la Administración depuesta provocó, entre otras muchas graves situaciones, la insuficiencia de los sueldos y salarios para afrontar el costo de la vida por el incontrolado crecimiento de los ! medios de pago y otras medidas y actos de gobierno igualmente per- niciosos para el mantenimiento del orden y el juego armónico de los factores constitutivos de la economía pública. — 115 — , Que el personal de la Administración bonaerense figura entre los sectores más afectados por ese desequilibrio, a causa de una po- lítica sistemática de desconocmiento de los legítimos derechos que le conciernen, lo que contribuyó a acentuar el desnivel entre sus in- gresós y erogaciones, Que para dar una solución Orgánica a este problema, es indis- pensable incrementar los sueldos actuales y establecer un régimen que permita un desarrollo racional de la actividad de los organis- mos y dependencias del Estado, fijando remuneraciones uniformes para las tareas similares, acordes con su importancia, y ampliando y la escala de las categorías correspondientes a la carrera administra- tiva. Que elementales razones de carácter financiero y contables acon- sejan fijar un sueldo único que comprenda la mejora impuesta por las actuales circunstancias y las asignaciones adicionales por diver- sos conceptos, entre los que figura en primer término el que corres- ‘ ponde al “Costo de vida”. Que es necesario asimismo fijar, como punto de arranque de la nueva escala, para el personal mayor de 18 afios, un sueldo vital mínimo compatible con las necesidades del momento, lo que hace conveniente elevar su monto a pesos 1.000 moneda nacional. Que por obvias razones que conciernen a la jerarquía y especial responsabilidad del magisterio, la base mínima para dicho gremio debe ser mayor, lo que aconseja fijar su retribución inicial en la suma. de pesos 1.200 moneda nacional. Que deben adoptarse las medidas de carácter técnico que per- mitan un adecuado ajuste de la situación del personal de la Admi- nistración General de la Provincia haciendo que éste pase a revistar automáticamente en las nuevas categorías determinadas er. la escala. : que se fija en el presente decreto. Que para un mejor ordenamiento de la Administración Pública, las direcciones y demás organismos que la integran deben clasificarse de acuerdo con su importancia funcional. Que la situación del personal de la Administración Pública de la Provincia, cuyos sueldos son regidos por convenios colectivos de tra- bajo, deberá ser resuelta en oportunidad en que se dispongan los reajustes de los mismos. ‘ Que es necesario establecer un procedimiento para determinar las mejoras en las remuneraciones del personal jornalizado, en rela- . ción a las que se le acuerdan a los agentes que revistan en cargos individuales, ajustando, asimismo, los nuevos jornales a las catego- rías que correspondan de la escala que se fija por el presente de- creto. Que el límite fijado por los artículos 8° y 10% del Decreto nú- mero 7.871/54, restringe considerablemente el salario familiar, si- tuación que se acentuaría aún más con la fijación del nuevo sueldo , vital mínimo, por lo que conviene disponer la supresión de dicho lí- mite, ampliando las ventajas inherentes al beneficio referido. ” — 116 — Que conforme al criterio de ajustar la labor administrativa a un régimen normal de tareas, resulta necesario reducir al máximo las T asignaciones en concepto de horas extraordinarias. Que el designio de dar a los problemas de la hora actual una so- lución orgánica, implica la necesidad de promover al margen de los aumentos indispensables, justamente reclamados por el personal de la Administración, medidas de orden que aseguren un más efectivo rendimiento en la labor que se desarrolla en el ámbito de la provin- cia de Buenos Aires, lo que contribuirá, a su vez, a las soluciones 1] previstas para la recuperación económica nacional. Que a ese efecto es necesario fijar un adecuado horario de tra- le bajo, así como también las disposiciones complementarias destinadas a compensar los atrasos en la labor mediante la prolongación, en determinadas circunstancias, del horario administrativo normal. Que, conforme a lo anunciado oportunamente, las mejoras que se establecen deben regir desde el 19 de febrero en curso. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Ase- sor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el In- cerventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo Ge- + neral de Ministros — DECRETA: Art. 19 Fíjase para el personal de la Administración General de ía Provincia mayor de dieciocho (18) años, el sueldo mensual míni- mo de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000 ™). “Exceptúase de esta disposición al personal docente dependiente del Ministerio de Educación y las Visitadoras de Higiene Escolar de- pendientes del Ministerio de Salud Pública, cuya remuneración men- sual mínima queda establecida en un mil doscientos pesos moneda nacional ($ 1.200 ™). . Art. 22 Determínase que la bonificación por costo de vida esta comprendida en las remuneraciones fijadas precedentemente y en las establecidas en la nueva escala que se aprueba por £l artículo 3° de este decreto. Art. 32 Establécese la siguiente clasificación de categorías y sueldos de las partidas individuales de la Administración General , de la Provincia: Clase Categoría ane 1. Según cargo funcional ............o.o..o.oo..o.o... 10.000 2. Según cargo funcional .......oooooooooooo.o.... 8.000 3. Según cargo funcional ........oooooomommmmm.... 7.000 «qa 4. Según cargo funcional .........o.o.ooooomo»...... 6.500 5. Según cargo funcional ...........ooooooooo..... 6,000 6. Según cargo funcional .........o..o.ooooooooo.o... 5.500 7. Según cargo funcional ............oooooooo.o.o... 5,000 8. Según cargo funcional ...........o..oooooo.o.oo... 4.500 3 9. Según cargo funcional ........o.oooooocommm.... 4.200 10. Según cargo funcional .........o.o.o.oooooooo..... 4.000 11. Oficial 19 2... cece cece cece cess ee or 3,700 12. Oficial 29 22... ccc cece cece eee eeere te ceeee 3.500 13. Oficial 89 2.0... cece cece rece ceeeeecsesesesecs 3.200 { — 115 — Que el personal de la Administración bonaerense figura entre los sectores más afectados por ese desequilibrio, a causa d2 una po- lítica sistemática de desconocmiento de los legítimos derechos que le conciernen, lo que contribuyó a acentuar el desnivel entre sus in- gresós y erogaciones. Que para dar una solución Orgánica a este problema, es indis- | pensable incrementar los sueldos actuales y establecer un régimen que permita un desarrollo racional de la actividad de los organis- mos y dependencias del Estado, fijando remuneraciones uniformes para las tareas similares, acordes con su importancia, y ampliando la escala de las categorías correspondientes a la carrera administra- tiva. Que elementales razones de carácter financiero y contables acon- sejan fijar un sueldo único que comprenda la: mejora impuesta por | las actuales circunstancias y las asignaciones adicionales por diver- sos conceptos, entre los que figura en primer término el que corres- | : ponde al “Costo de vida”. | Que es necesario asimismo fijar, como punto de arranque de la nueva escala, para el personal mayor de 18 afios, un sueldo vital | mínimo coémpatible con las necesidades del momento, lo que hace | conveniente elevar su monto a pesos 1.000 moneda nacional. | Que por obvias razones que conciernen a la jerarquia y especial | responsabilidad del magisterio, la base minima para dicho gremio ] debe ser mayor, lo que aconseja fijar su retribución inicial en la suma. de pesos 1.200 moneda nacional. | Que deben adoptarse las medidas de carácter técnico que per- | mitan un adecuado ajuste de la situación del personal de la Admi- nistración General de la Provincia haciendo que éste pase a revistar | automáticamente en las nuevas categorías determinadas er la escala. : que se fija en el presente decreto. Que para un mejor ordenamiento de la Administración Pública, las direcciones y demás organismos que la integran deben clasificarse de acuerdo con su importancia funcional. Que la situación del personal de la Administración Pública de la Provincia, cuyos sueldos son regidos por convenios colectivos de tra- bajo, deberá ser resuelta en oportunidad en que se dispongan los reajustes de los mismos. : Que es necesario establecer un procedimiento para determinar las mejoras en las remuneraciones del personal jornalizado, en rela- Ñ ción a las que se le acuerdan a los agentes que revistan en cargos individuales, ajustando, asimismo, los nuevos jornales a las catego- rías que correspondan de la escala que se fija por el presente de- creto. Que el límite fijado por los artículos 8% y 10% del Decreto nú- mero 7.871/54, restringe considerablemente el salario familiar, si- tuación que se acentuaría aún más con la fijación del nuevo sueldo vital mínimo, por lo que conviene disponer la supresión de dicho lí- mite, ampliando las ventajas inherentes al beneficio referido, k — 116 — Que conforme al criterio de ajustar la labor administrativa a un régimen normal de tareas, resulta necesario reducir al máximo las asignaciones en concepto de horas extraordinarias. Que el designio de dar a los problemas de la hora actual una so- lución orgánica, implica la necesidad de promover al margen de los aumentos indispensables, justamente reclamados por el personal de la Administración, medidas de orden que aseguren un más efectivo rendimiento en la labor que se desarrolla en el ámbito de la provin- cia de Buenos Aires, lo que contribuirá, a su vez, a las soluciones previstas para la recuperación económica. nacional. Que a ese efecto es necesario fijar un adecuado horario de tra- bajo, así como también las disposiciones complementarias destinadas a compensar los atrasos en la labor mediante la prolongación, en determinadas circunstancias. del horario administrativo normal. Que, conforme a lo anunciado oportunamente, las mejoras que se establecen deben regir desde el 1° de febrero en curso. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Ase- sor General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, el In- «erventor Nacional en la provincia de Buenos Aires, en Acuerdo Gs- neral de Ministros — DECRETA: Art. 1° Fíjase para el personal de la Administración General de ía Provincia mayor de dieciocho (18) años, el sueldo mensual míni- mo de un mil pesos moneda nacional ($ 1.000 ™). Exceptúase de esta disposición al personal docente dependiente del Ministerio de Educación y las Visitadoras de Higiene Escolar de- pendientes del Ministerio de Salud Pública, cuya remuneración men- sual mínima queda establecida en un mil doscientos pesos moneda nacional ($ 1.200 %). . Art. 2° Determinase que la bonificación por costo de vida está comprendida en las remuneraciones fijadas precedentemente y en las establecidas en la nueva escala que se aprueba por el artículo 3° de este decreto. Art. 3° Establécese la siguiente clasificación de categorías y sueldos de las partidas individuales de la Administración General de la Provincia: Clase Categoría nent 1. Según cargo funcional ......................-. 10.000 2. Según cargo funcional ........................ 8.000 3. Según cargo funcional ..................2+--5. 7.000 4. Según cargo funcional ..........oooooooooor... 6.500 5. Según cargo funcional ...........o.ooooooooo.... 6.000 6. Según cargo funcional .......ooocoooommmmo..... 5.500 7. Según cargo funcional ...........o.ooooomoo..... 5.000 8. Según cargo funcional ..........o.ooooooooo.... 4.500 9. Según cargo funcional .............ooo.ooooo... 4.200 10. Según cargo funcional .........oooooooooo.oo.... 4.000 11. Oficial 19 ........ooooocoomommmmommmsmm..m?..”... 3.700 12. Oficial 29 ........oococooocmommmoscossms+»2m9.<*.*.<.<.. 3.500 13. Oficial 32 ......ooooococoncoccncocarocororom.. 3.200 — 117 — Clase Categoria ne 14. Oficial 49 oo... ccc eee ee eee eee e eee carr rr. 3.000 15. Oficial 59 2... cee ee cee cece eee eee eee ees 2,800 16. Oficial 6% 2.0... cee cece e ee eee eee ee ee eee 2,600 17. Oficial 79.6... cece cee eee eee eee eee eens 2,400 . 18. Oficial 89 02... cece cece eee eee teen ee rr. 2.200 19. Oficial 99 2.2... cece cece cee cece eee eee ee eee 2.000 20. Auxiliar 19 2... eee eee eee eee eee = 1,900 21. Auxiliar 22 2.0... cece cece eee eee eee ee cece ees 1,800 DAA Id 1.700 23. Auxiliar 49... ccc cece cece cece eee ee ee ees 1.600 24. Auxiliar 59... eee cee eee teeter ee ees 1.500 ZII O 9 og coo ob0U0 bo boo DO0b000 boda ob oo De 1.400 26. Auxiliar 79 00... ccc cee cece e ee eee eee eeee 1.300 | 27. Auxiliar 89 oo... cece cece eee eeeee 1,200 | 28. Auxiliar 99.6... ieee cece cece cence eeee ees 1.150 | 29. Ayudante 19 .......c cece eee ee cece eee eececee = 4,100 | 30. Ayudante 22 ..ocococccococcnoncnnnn canon oo 1.050 | 31. Ayudante 39 0.0... ieee eee eee eee eee eee 1.000. 32. Ayudante 49 Lo... kee eee cece eee ee eee 950 | 33. Ayudante 52 2... eee eee eee eee eee eee 950 | 34. Ayudante 69 ...... ccc cece ce eee te te ee ee 850 35. Ayudante 79 ..... ccc cece eee eee teen eee 800 36. Ayudante 89 ....... cee cece eee eee eee 750 37. Ayudante 99 occ eee eee te ee eee 700 38. Cadete 19 2... cece cece cece eee eee nee eee 550 ICAC 64 ocoo0008000 bo DUO 0000000 obo Go o0 bd UDG 500 40. Cadete 39 .....o.cococonococcconncncco cece ene ne 450 Art. 49 La clase y remuneración mensual del personal de la Po- . licía de la Provincia, cuyos sueldos no coincidan con los determinados 1 en la escala que se aprueba por el articulo 3° de este decreto, quedan ajustados a la categoria inmediata superior de la escala referida, conforme se establece en la pertinente planilla anexa, que obra a foja 157 y forma parte del presente. Art, 5% Establécense las siguientes categorías de reparticiones (direcciones u organismos con otra denominación), determinadas conforme a la jerarquía e importancia funcional de las mismas. 1. Dirección Provincial u Organismo con categoría equivalente. 2. Dirección General u organismo con categoría equivalente. 3. Dirección de 1? u organismo con categoría equivalente. 4. Dirección de 2% u organismo con categoría equivalente. 5. Dirección de 32 u organismo con categoría equivalente. La clasificación de las reparticiones dentro de las categorías in- dicadas, queda fijada en la forma establecida en las vlanillas anexas, que obran de foja 131 a foja 137 y forman parte del presente decreto. Art. 6° El personal de la Administración General de la Provin- cia comprendido en las clases determinadas en la escala aprobada por el Decreto número 10.681/54, pasará a revistar automáticamente en las categorías indicadas en la nueva escala fijada por el artícu- lo 3° de este decreto, conforme la relación establecida en cada caso 38 — 118 — | en las planillas obrantes de foja 138 a foja 156, que pasan a formar

parte integrante del presente.

Art. 79 Las mejoras de sueldos del personal de la Administra- ción General de la Provincia, cuyos servicios son regidos por con- venios colectivos de trabajo serán resueltas por el Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, . en la oportunidad en que se dispongan los reajustes de aquéllos. A A los efectos de la liquidación de los sueldos del personal de re- ferencia y hasta tanto se resuelva en definitiva el ajuste de los alu- didos convenios, mantiénese en vigencia para el mismo la escala de sueldos aprobada por decreto número 10.681/954, no siendo de apli- cación, en consecuencia, para estos casos, lo dispuesto en el artícu- lo 2° del presente, debiendo liquidárseles por separado cuando co- rresponda, la bonificación por costo de vida. Resuelta que sea por el Poder Ejecutivo la situación del perso- nal mencionado, la bonificación por costo de vida se incorporará au- tomáticamente al sueldo como parte integrante de la remuneración ménsual que se fije para cada caso. j Art. 8% El persona] técnico superior afectado a tareas propias de explotación en organismos industriales o comerciales del Estado, que no figure en partidas individuales de presupuesto y cuyos suel- dos no se hallan regidos por convenios colectivos de trabajo, serán considerados por el Poder Ejecutivo a los efectos de las mejoras co- rrespondientes, previo estudio que someterán a su resolución los or- ganismos que los comprendan por intermedio del Ministerio respec- tivo, dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días de dictado este decreto. Art. 9% El personal de la Administración General de la Pro- vincia, cuyos servicios no se hallen regidos por convenios colectivos de trabajo, y que tengan asignadas remuneraciónes basadas en las : establecidas por aquéllos para actividades afines de la industria pri- vada gozará de las mejoras acordadas por este decreto, entendién- dose que las variaciones que se produjeren en los convenios mencio- nados no son de aplicación para el personal de referencia. Art. 10° Para la determinación de las nuevas remuneraciones del personal jornalizado y mensualizado, en las cuales queda compren- dida la bonificación por costo de vida, se aplicará el procedimiento que para cada caso se indica: 2) Personal Jornalizado 1. Se efectuará el cálcuio de su haber teórico actual por mes, sobre las bases vigentes para su determinación (25 ó 30 días, o su equivalente en horas). | 2. Se llevará ese haber mensual a la categoría más próxima —in- ñ ferior o superior, o superior en caso de equidistancia— de la | escala de sueldos aprobada por el Decreto número 10.681/54, | 3. La categoría que resulte por aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se llevará a la equivalente de la nueva escala j de sueldos que se aprueba por el articulo 3°, cuyo importe | representará el nuevo haber mensual teórico. | 1 — 119 — 4. El haber mensual así determinado se dividirá por el total de horas o días teóricos mensuales según sea la forma de re- muneración constituyendo el resultado el nuevo jornal del agente. En lo sucesivo, el monto del haber horario o diario que se fije para el personal jornalizado, deberá adecuarse en for- ma tal que el importe mensual teórico resultante corresponda exactamente a una categoría de la escala de sueldos. b) Personal Mensualizado 1. El personal mensualizado imputado a partidas globales, cuya i remuneración actual se ajuste a la escala de sueldos fijada por | Decreto número 10.681/54, gozará de las mejoras acordadas | al personal individualizado, conforme a la relación establecida en cada caso, para estos últimos, en las pertinentes planillas aprobadas por el artículo 5% del presente. | 2. La mejora del sueldo del personal mensualizado, cuya remu- / neración no coincida con la fijada en la escala aprobada por H Decreto número 10.681/54, se determinará aplicando el pro- | cedimiento establecido en el inciso a), apartados 2) y 3) de | este artículo, constituyendo su resultado el nuevo haber real i del agente. i Art. 119 Déjase establecido que el beneficio del salario familiar | instituido para el personal de la Administración General de la Pro- | vincia, se liquidará sin el límite máximo fijado por los artículos 8° | y 10° del Decreto número 7.871/54, | El Poder Ejecutivo reglamentará dentro de los treinta (30) días | de dictado el presente, las normas para el otorgamiento de dicho be- | neficio quedando establecido que en los casos en que ambos cónyuges | revisten en la Administración Provincial, el salario familiar corres- . i ponderá solamente a uno de ellos. | Art. 129 Déjanse sin efecto a partir del 1° de febrero del año | én curso, todas las bonificaciones asignadas a funcionarios y em- i pleados de la Administración Provincial que no reconozcan su origen i en leyes o decretos que expresamente las hayan estatuido con carác- { ter orgánico. | En lo sucesivo, el otogamiento de beneficios similares será re- / suelto por el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros. i Art. 139 Los distintos departamentos del Poder Ejecutivo deberán 1 adoptar de inmediato las medidas correspondientes para restringir i . al máximo las asignaciones acordadas en concepto de horas extraor- dinarias, las que a partir de la fecha del presente deberán ser au- torizadas por los respectivos titulares de cada Departamento o au- toridad competente, en los organismos descentralizados y sólo serán retribuibles hasta un máximo de sesenta (60) horas mensuales, salvo | casos especiales que deberán ser resuelto por el Poder Ejecutivo. | Art. 149 Quedan autorizado los titulares de las reparticiones | para prolongar el horario administrativo vigente, hasta en dos (2) q horas diarias, sin retribución alguna, para aquellas dependencias que sufran atraso en su labor normal, por causas que se consideren — 120 — imputables a la falta de rendimiento de la dotación que las integra, sin perjuicio de disponer paralelamente la instrucción del correspon- diente sumario a fin de deslindar responsabilidades y aplicar las medidas disciplinarias pertinentes. Art. 15° Las disposiciones precedentes, serán de aplicación úni- . camente para el personal cuyas remuneraciones se atiendan con cré- ditos del Inciso 19, “Gastos en Personal” del Presupuesto y para aquel a cargo de la Provincia, afectado al Plan de Trabajos Públicos. Art. 16° Fíjase en la suma de diez pesos moneda nacional ($ 10 moneda nacional), el aumento de la remuneración mensual corres- 4 pondiente a la hora semanal de cátedra que se dicte en los estable- ' cimientos de enseñanza de la Provincia e incorpórase a la misma la | bonificación acordada por concepto de costo de vida. Art. 179 Las mejoras establecidas en el presente decreto, comen- zarán a regir a partir del día 1% de febrero del corriente año. Art. 18° El ajuste del Presupuesto 1956, para adecuar los crédi- tos del Inciso 1° “Gastos en Personal”, a los montos reales que deri- van de la aplicación del presente decreto, lo realizará directamente el Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión, por intermedio de la Dirección de Finanzas, a cuyo efecto los organismos pertinentes de los distintos ministerios quedan obligados por este decreto a pres- tar la colaboración que le sea requerida, a fin de lograr el más rá- pido cumplimiento de esa tarea. Art, 19° Déjanse sin efecto las disposiciones contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto número 3.961/55, quedando establecido que, una vez determinado por el Ministerio de Hacienda Economía y Previsión, Dirección de Finanzas, los créditos definitivos del Pre- supuesto 1956, conforme lo dispuesto en el artículo anterior y apro- bados que sean por el Poder Ejecutivo con intervención del citado Ñ Departamento, éste fijará las normas y los plazos dentro de los cua- les los demás ministerios y organismos del Estado, remitirán a la Dirección de Finanzas, los proyectos de reajuste y ordenamiento de sus respectivos presupuestos. Art. 20% Establécese para el personal de la Administración Pro- vincial, el siguiente horario de labor, a cumplirse de lunes a viernes dentro de las fechas que se determinan: Desde el 15 de marzo hasta el 30 de noviembre, de 12 a 19 horas | y desde el 19 de diciembre hasta el 14 de marzo, de 6.30 a 13 horas. | Lo dispuesto precedentemente tendra vigencia a partir del dia ¿ 15 de marzo del año en curso. i Los titulares de cada Departamento fijarán los horarios espe- ciales y resolverán las situaciones de excepción que se presenten en sus jurisdicciones. Los respectivos ministerios adecuarán la jornada legal de tra- bajo establecida para el personal obrero, en la medida que lo requie- ran las necesidades del servicio de cada repartición. Art, 219 Las interpretaciones y aclaraciones de todo cuanto re- gla este decreto, serán dadas por el Ministerio de Hacienda Econo- mía y Previsión. To NRO ga Tt — 121 — Art, 222 Deróganse los decretos 1.794/49, su ampliatorio núme- ro 13.738/49 y todas las demás disposiciones que se opongan al pre- sente. Art, 232 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. E. Cortés, M. A. ARANDA, E. G. AGUILERA, RODOLFO A. EYHERABIDE, JUAN CANTER, I. C. ZUBERBUHLER. DECRETO - LEY N* 2.451 La Plata, 24 de febrero de 1956. Visto el decreto dictado en Acuerdo General de Ministros en el día de la fecha, que lleva el número 2.450, por el que se acuerdan diversas mejoras al personal de la Administración General de la Provincia, y — Considerando: Que para concretar las medidas por él estatuidas es indispensa— ble fijar el arbitrio financiero correspondiente. Que, con relación a lo dispuesto en el mismo, sobre supresión de distintas bonificaciones adicionales a los sueldos actuales, corres- ponde modificar la Ley número 5.806 de Obras Públicas, en la parte de su artículo 19, que se refiere a la reserva destinada, entre otros conceptos, a bonificar al personal de los ministerios de Obras Pú- : blicas y de Educación, limitándola al pago de horas extraordinarias exclusivamente, y fijando en proporción el porcentaje destinado a tal fin. . Que, por último, debe procederse también a la modificación del artículo 66 de la Ley de Contabilidad N° 5.351 (T. O. 1952), elimi- i nando la facultad de utilización de la partida conceptual “Eventua- ' les”, sin cargo de rendición de cuentas, por aconsejarlo asi razones de buen orden administrativo. Hl Por ello, y de conformidad con el dictamen del señor Asesor | . General de Gobierno y la vista del sefior Fiscal de Estado, el Inter- | ventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del | Poder Legislativo — / DECRETA CON FUERZA DE LEY: 5 Art. 19 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto numero 2.450, de fecha 24 de febrero del afio en curso, para los organismos clasificados en el Grupo 1%, del Presupuesto 1956, será atendido con recursos de Rentas Generales o con supe- rávit de ejercicios anteriores. Art. 22 Los organismos descentralizados y los de cuentas espe- i ciales del Grupo 2° del Presupuesto, atenderán el gasto que demande el cumplimiento del Decreto número 2.450, con sus recursos propios. | Art. 39 Los déficit que pudieran producirse en el presente ejer- | cicio en los presupuestos correspondientes a “Cuentas Especiales”, |