Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 148

RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES - ESTABLECIMIENTOS GASTRONÓMICOS - RUBRO ALIMENTACIÓN EN GENERAL Y GASTRONOMÍA - SUSPENSIÓN ACTIVIDADES LOCALES RUBRO LOCAL DE FIESTA O DIVERSIÓN - MODIFICA  DECRETO 140-20 - SHOPPING - LIMITADO A COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS POR MEDIO ENVÍOS A DOMICILIOS O PARA LLEVAR - RESTRINGE PERMANENCIA DE CLIENTES - PRESENCIA UNA PERSONA CADA DIECISEIS M2 - SUSPENDE ACTIVIDADES RUBRO LOCAL DEPORTIVO - RUBRO PILATES - RESTRINGE ASISTENCIA VELATORIOS Y SEPELIOS - PUBLICIDAD - - EXPLOTACIÓN PUBLICITARIA EN EL ESPACIO PUBLICITARIO - RIGE HASTA EL 31 DE MARZO 2020 - PRORROGADAS O AMPLIADAS - CUMPLIMIENTO DE MEDIDAS - APRUEBA GUÍA DE RECOMENDACIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE PARA LLEVAR A CABO DENTRO DEL ÁMBITO LABORAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - IMPLEMENTACIÓN DE FRANJA HORARIA - CORONAVIRUS  - COVID 19

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/03/2020Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: Las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/PEN/20, las Leyes Nros.2.936 (texto consolidado según Ley N° 6.017), 6100 y 6.292, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, los Decretos Nros. 209/19, 138/20, 140/20 y 143/20, la Resolución N° 84-AGC/19, el Expediente N°2020-09730136-DGTALMDEP, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación al coronavirus COVID-19, por el plazo de un año a partir de su publicación en el Boletín Oficial, lo que ocurrió el día 12 de marzo de 2020; Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) al declarar la Pandemia ha afirmado que el COVID-19 se está propagando aceleradamente de persona a persona; Que hasta aquí se han adoptado diferentes medidas de prevención y control con el objeto de para atender la situación epidemiológica y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población; Que, en tal sentido, se dictaron los Decretos N° 138/20 y 143/20 por los que se crearon la Planta Transitoria de Enfermería y de Médicos, respectivamente, dependientes de la Subsecretaría de Planificación Sanitaria y Gestión en Red del Ministerio de Salud, para atender las acciones a ejecutar a raíz del COVID-19; Que por Decreto N° 140/20, en virtud de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se dispuso la restricción de diferentes actividades; Que luego de ello, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de Junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19); Que la evolución de la situación epidemiológica exige la adopción de nuevas medidas que restrinjan el contacto social para mitigar la propagación del COVID-19; Que en primer lugar, corresponde disponer que en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación general y Gastronomía" detallados en el punto 1.5. del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 la actividad se limitará a la atención de la cantidad de personas que puedan permanecer sentadas, de acuerdo al factor de ocupación conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 6.100 y en los lugares autorizados en el espacio público; Que en igual sentido es necesario suspender las actividades que se realizan en los locales autorizados bajo el rubro 2.4 ("Local de fiesta o diversión") del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19; Que se hace necesario suspender la actividad de las salas de teatros, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos; Que a raíz de ello deben modificarse los artículos 1° y 2° del Decreto N° 140/20, a los fines de suspender todo acto, reunión o acontecimiento público de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo y a efectos de restringir la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades de culto que se desarrollen en templos y/o establecimientos religiosos; Que, a la vez, se considera necesario limitar la actividad de los locales autorizados bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del

Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, que funcionen bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y

1.7.3 (shopping), la cual quedará limitada a la comercialización de productos mediante envíos a domicilios o para llevar, restringiéndose la permanencia de clientes en los mismos, debiéndose anular los espacios previstos para comer en el lugar, con excepción de aquellos que cuentan con salida independiente a la vía pública para los que regirá lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto; Que en ese mismo sentido, es necesario establecer que la presencia simultánea de personas a los locales autorizados bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) citados se limite a 1 (una) persona cada 16 (dieciseis) m2 de la superficie de Piso y de Circulación, según el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los responsables de los locales mencionados en el párrafo anterior deberán arbitrar todos los medios que consideren oportunos para cumplir con la referida pauta de afluencia; Que se entiende oportuno suspender las actividades de los locales autorizados bajo los rubros "Local deportivo", detallados en el punto 2.3 y "Pilates" identificado en el rubro 6.1.18 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19; Que por tal motivo también es oportuno suspender las actividades de los locales habilitados bajo los rubros 3.1.30 y 3.1.32 de la Resolución citada; Que en ese orden de ideas, es preciso limitar la concurrencia a velorios y sepelios a los cónyuges y/o convivientes, hermanos/as, ascendientes y descendientes del/de la difunto/a; Que las medidas aludidas restringen ciertos ámbitos de contactos sociales con el objetivo de limitar la propagación del virus COVID-19, tratando de que se logre con el menor grado de injerencia en el normal desarrollo de la vida social de la Ciudad; Que por otro lado, corresponde establecer que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la Ley de Publicidad Exterior N° 2.936 se difundan mensajes que informen respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica; Que por el Decreto N° 209/19 se designó al entonces Ministerio de Ambiente y Espacio Público o al organismo que en el futuro lo reemplace autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936; Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios, incorporándose entre ellos al de Espacio Público e Higiene Urbana; Que conforme las competencias que se le atribuyen por el artículo 24 de la Ley N° 6.292 el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936; Que ello así, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana deberá definir las modalidades de difusión de los anuncios aludidos; Que por el artículo 10 de la Ley N° 6.292 se establece a la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana entre las Secretarías del Poder Ejecutivo y por el artículo 29 se establece que tiene, entre sus objetivos, Planificar, diseñar, implementar y/o supervisar el Plan de Comunicación General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla todas las acciones de gobierno y sus funcionarios, así como también todas las herramientas, canales y soportes de comunicación existentes y por desarrollarse; Que, asimismo, la Ley N° 6.292, establece que corresponde al Ministerio de Salud asistir al Jefe de Gobierno en el diseño, planificación, ejecución y control de las políticas, planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, en el marco del Sistema Único e Integrado de Salud; Que, de tal modo, es pertinente establecer que la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, determine el contenido de los mensajes que se difundirán, en los términos que lo establezca el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana como autoridad de aplicación de la Ley N° 2.936, en los anuncios a los que se refiere el artículo 4° de dicha Ley; Que en ese orden debe establecerse además que en los espacios concesionados destinados a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica; Que corresponde aprobar la "Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", identificada como Anexo I (IF-2020-09838242-GCABA-MDEPGC), que a todos sus efectos formará parte integrante del presente Decreto; Que, finalmente, es necesario recomendar a los establecimientos comerciales la implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo y la implementación de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en los mismos; Que las medidas adoptadas regirán hasta el 31 de marzo del 2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria; Que las respectivas autoridades de fiscalización y control deberán verificaran el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Restríngese la actividad en los establecimientos gastronómicos autorizados bajo el rubro "Alimentación en general y gastronomía", detallados en el punto 1.5 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19, a la atención de la cantidad de personas que puedan permanecer sentadas de acuerdo al factor de ocupación conforme el Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 6.100 y en los lugares autorizados en el espacio público. Artículo 2°.- Suspéndense las actividades que se realizan en los locales autorizados bajo el rubro 2.4 ("Local de fiesta o diversión") del Anexo II de la Resolución N° 84- AGC/19. Artículo 3°.- Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 140/20, que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 1°.- "Suspéndese todo acto, reunión o acontecimiento público de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo". Artículo 4°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 140/20, el que quedará redactado del siguiente modo: "Artículo 2°.- Restríngese la capacidad de ocupación en un cincuenta por ciento (50%), la que no podrá superar los doscientos (200) asistentes, para todas las actividades de culto que se desarrollen en templos y/o establecimientos religiosos. Suspéndese la actividad de las salas de teatros, cines, salas de juego, centros culturales de gestión privada y todo otro tipo de establecimientos en los que se realicen convenciones o congresos." Artículo 5°.- Establécese que la actividad de los locales identificados en el artículo 1° del presente que funcionen en establecimientos autorizados bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 quedará limitada a la comercialización de productos mediante envíos a domicilios o para llevar, restringiéndose la permanencia de clientes en los mismos, debiéndose anular los espacios previstos para comer en el lugar, con excepción de aquellos que cuentan con salida independiente a la vía pública para los que regirá lo dispuesto en el artículo 1° del presente Decreto. Artículo 6°.- Establécese que la presencia simultánea de personas a los locales autorizados bajo los rubros 1.7.1, 1.7.2 y 1.7.3 (shopping) quedará limitada a 1 (una) persona cada 16 (dieciséis) m2 de la superficie de Piso y de Circulación y que los responsables de los locales citados deberán arbitrar todas las medidas que entiendan oportunas para cumplir con la referida pauta de afluencia. Artículo 7°.- Suspéndense las actividades que se desarrollen en establecimientos autorizados bajo el rubro "Local deportivo" detallados en el punto 2.3 y bajo el rubro "Pilates" identificado en el punto 6.1.18 del Anexo II de la Resolución N° 84-AGC/19 y aquellas que se lleven a cabo en los locales habilitados bajo los rubros 3.1.30 y 3.1.32 de la Resolución citada. Artículo 8°.- Restríngese la asistencia a velorios y sepelios a los cónyuges y/o convivientes, hermanos/as, ascendientes y descendientes del/la difunto/a. Artículo 9°.- Establécese que en los tipos de publicidad definidos en el artículo 4° de la Ley N° 2.936 deberán anunciarse, en la forma que lo defina la autoridad de aplicación de dicha Ley, los mensajes que determine la Secretaría de Comunicación, Contenidos y Participación Ciudadana, en coordinación con el Ministerio de Salud, para difundir acciones de prevención, control y cuidado relacionados con la situación epidemiológica creada por el COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la misma. Artículo 10.- Establécese que en los espacios concesionados destinados a explotación publicitaria en el espacio público, el concesionario deberá difundir y comunicar, en los porcentajes que determine el organismo contratante, que podrán ser superiores a aquellos establecidos en el contrato oportunamente suscripto, información respecto de las acciones de prevención, control y cuidado frente al virus COVID-19 y/o sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la situación epidemiológica. Artículo 11- Establécese que las medidas adoptadas regirán hasta el 31 de marzo del 2020, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria. Artículo 12.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán verificar el cumplimiento de las medidas impuestas por el presente. Artículo 13- Apruébase la "Guía de recomendaciones de Seguridad e Higiene para llevar a cabo dentro del ámbito laboral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", identificada como Anexo I (IF-2020-09838242-GCABA-MDEPGC), que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Articulo 14.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de una franja horaria no menor a una (1) hora diaria, previo a la atención normal y habitual, disponible para los grupos de riesgo. Artículo 15.- Recomiéndase a los establecimientos comerciales la implementación de medidas de distanciamiento social entre sus clientes y/o las personas que trabajen en los mismos. Artículo 16.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Económico y Producción, la señora Ministra de Espacio Público e Higiene Urbana y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 17.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a todos los Ministerios, Secretarias y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Desarrollo Económico y de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Muzzio - Miguel