Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8575

Ley 8575/1975 - PLAN DE ASISTENCIA A LOS ANCIANOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/12/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8575 LEY 8575 Plan de Asistencia a los Ancianos EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Bie­nestar Social, pondrá en ejecución un Plan de Asistencia a los An­cianos. ARTICULO 2.- El Plan versará sobre atención geriátrica, alimentaria, recreativa, cultural, de terapia ocupacional, atención domiciliaria y asesoramiento general. ARTICULO 3.- El Ministerio de Bienestar Social deberá planificar, normatizar y coordinar los recursos utilizados y a crearse cualquiera sea el sector al que pertenezca, en todo el territorio de la. Provincia, ya sea público, mixto o privado. ARTICULO 4.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social a realizar convenios con entidades públicas y privadas a efectos de desarrollar lo planificado según los términos del articulo 2º. ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dispondrá el incremento necesario de partidas presupuestarias para el cumplimiento de esta ley. ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo reglamentara la ley dentro de los no­venta días de su promulgación. ARTICULO 7 .- Comuníquese al Poder Ejecutivo.