Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11175

Ley 11175/1991 - (DEROGADA POR LEY 12355) LEY DE MINISTERIOS. (VER LEYES 12856 Y 13175 (NUEVA LEY DE MINISTERIOS VIGENTE Nº 14853)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 11/12/1991
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11175 DEROGADA POR LEY 12355 LEY 11175 LEY DE MINISTERIOS (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes 11.519, 11.737 y 12.090) EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY I. DEL PODER EJECUTIVO Y SUS MINISTERIOS ARTICULO 1º: (Texto según Ley 12090) El Poder Ejecutivo ejercerá  su gestión administrativa mediante los Ministerios que enumera este artículo y las Secretarías que regula el capitulo IV: 1. Ministerio de Gobierno. 2. Ministerio de Economía. 3. Ministerio de Justicia y Seguridad. 4. Ministerio de la Producción y el Empleo. 5. Ministerio de Salud. 6. Ministerio de Obras y Servicios Públicos, 7. Ministerio de Asuntos Agrarios. ARTICULO 2º: El Gobernador será asistido en sus funciones por los Ministros que tendrán en conjunto las obligaciones que la ley y la Constitución les asigna e individualmente las competencias que esta ley determina para cada uno de ellos. ARTICULO 3º: El Ministro será la autoridad máxima de su Ministerio y no podrá  serlo de otro sino en forma interina. ARTICULO 4º: En cada Ministerio, los Subsecretarios tendrán la jerarquía inmediata inferior al Ministro, correspondiéndose con el denominado Oficial Mayor por la Constitución. ARTICULO 5º: El Gobernador podrá  delegar en los Ministros o funcionarios que en cada caso determine, facultades de su competencia y, asimismo, los Ministros podrán delegar en forma expresa las facultades que le son propias. La delegación se ajustará  a la competencia de los respectivos Departamentos de Estado y en ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se reciban por delegación. ARTICULO 6º: Cada Ministerio deberá  proveer, en su área, a la defensa del sistema democrático, republicano y representativo y al afianzamiento del federalismo, procurando una organización ágil y eficiente, dirigida al cumplimiento de los fines fijados por el ordenamiento jurídico. ARTICULO 7º:

(Texto Ley 11737)

Corresponde al Poder Ejecutivo determinar la organización administrativo-funcional necesaria para el desarrollo de las competencias que esta Ley determina. II. DE LOS MINISTROS Y MINISTERIOS ARTICULO 8º: Le corresponde a cada Ministerio: a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución , las leyes, los decretos y disposiciones del Poder Ejecutivo. b) Preparar el Despacho General para el Poder Ejecutivo. c) Redactar anteproyectos de leyes y proyectar decretos. d) Cumplir las representaciones que se le encomienden. e) Controlar el ejercicio de las profesiones y actividades afines al cometido del Ministerio, en los casos que correspondan. f) Ordenar la economía de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción. g) Simplificar y coordinar el trámite de los expedientes, unificar la información y llevar estadísticas permanentes de su labor, las que deberá  centralizar el órgano competente. h) Capacitar y distribuir al personal en relación a la importancia y necesidad de los servicios. i) Organizar y optimizar el funcionamiento de las áreas a su cargo. j) Proponer la reforma de la legislación propia de su área, para el mejor logro de los fines asignados. ARTICULO 9º: Durante el desempeño de sus cargos los Ministros y Subsecretarios no podrán pertenecer ni ser apoderados, representantes o asesores de empresas particulares que exploten concesiones acordadas por los Poderes Públicos, ni estar interesados en cualquier contrato o negocio, o tomar intervención en juicios, litigios o gestiones en que sea parte la Nación , las provincias o los Municipios. Asimismo, los Ministros y Subsecretarios, mientras permanezcan en sus funciones, no podrán ejercer profesiones liberales. ARTICULO 10º: Los actos del Poder Ejecutivo serán refrendados por el Ministerio que sea competente en razón de la materia que se trate. Cuando ésta sea atribuible a más de un Ministro el Gobernador determinará la forma y el plazo en que cada uno de ellos tomará  intervención en lo que hace a la parte o partes del acto relativas a su competencia. En caso de dudas o controversias acerca del Ministerio al que corresponda un asunto, éste será  tramitado por el organismo que designare el Gobernador de la Provincia. Los actos originados en un Ministerio, pero que tengan relación con las funciones específicas atribuidas por esta ley a otro, son de competencia de este último. En caso de ausencia transitoria, por cualquier motivo o vacancia, los Ministros serán reemplazados en la forma que determine el Poder Ejecutivo. ARTICULO 11º: Cada Ministro es responsable de los actos que legaliza y solidariamente de los que acuerda con sus colegas. ARTICULO 12º: Los Ministros se reunirán en Acuerdo de Gabinete Provincial, toda vez que lo requiera el Gobernador de la Provincia , quien podrá  disponer que se levante acta de lo tratado, e invitar a los funcionarios o asesores que estime necesarios, sean o no agentes de la Administración Provincial. ARTICULO 13º: Los acuerdos que den origen a Decretos y Resoluciones conjuntas de los Ministros serán suscriptos en primer término por aquel a quien competa el asunto o por el que lo haya iniciado y a continuación por los demás en el orden del artículo 1º de esta ley y serán ejecutados por el Ministro a cuyo departamento corresponda o por el que se designe al efecto en el acuerdo mismo. ARTICULO 14º: Los Ministros deberán presentar a la Legislatura dentro del plazo constitucional, la reseña detallada de la labor del Ministerio a su cargo y deberán contestar los informes que cada Cámara solicite. III- COMPETENCIA DE LOS MINISTERIOS 1. MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA ARTICULO 15º:

(Texto Ley 12090)

Le corresponde al Ministerio de Gobierno asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones institucionales, al ordenamiento público, y a los temas laborales y le compete: 1. Las relaciones con los poderes nacionales, con los gobiernos provinciales en las cuestiones de límites y en la aplicación de políticas complementarias, tratados y convenios; con las autoridades eclesiásticas, ejerciendo la policía de culto; con entidades y partidos políticos; con el cuerpo consular; con la Junta Electoral ; con entidades y partidos políticos; con el Poder Legislativo y otros reparticiones o entes de la jurisdicción provincial. 2. Mantener relaciones directas con los titulares de las comisiones de la Honorable Legislatura. 3. La organización de actos patrióticos, asegurando el respeto y la protección de los símbolos nacionales y provinciales y determinar el régimen de feriados. 4. El régimen institucional de todas las profesiones que se ejercen en el territorio de la Provincia , especialmente de las Entidades Profesionales de derecho público y sus respectivas cajas profesionales, independientemente de la regulación referida a cada especialidad que la legislación atribuya a otras áreas. El régimen notarial y designaciones de escribanos titulares, adscriptos y suplentes de registro. 5. Atender el registro del estado civil e identificación de las personas. 6. Atender las relaciones con las municipalidades, coordinando acciones comunes que hagan a la mejor administración y al buen entendimiento entre las mismas. 7. Elaborar los planes, programas y proyectos inherentes a las relaciones y condiciones de trabajo y al régimen legal de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores, conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 8. Atender la publicidad de actos de gobierno y las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. 9. Fiscalizar la aplicación de las normas legales relativas a la existencia, y funcionamiento de las asociaciones profesionales de trabajadores y empleadores y atender la organización y dirección del registro de las asociaciones profesionales de empleadores. 10. Intervenir en todo lo relativo a las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo ejerciendo facultades de conciliación y arbitraje con arreglo a las respectivas normas particulares. 11. Fiscalizar la aplicación del régimen de trabajo de mujeres y menores, el cumplimiento de las normas generales y particulares referidas a higiene y salubridad del trabajo y a los lugares o ambientes donde se desarrolla el mismo en todo el ámbito del territorio provincial, coordinando acciones y pautas comunes con otros organismos del orden provincial y nacional. 12. Ejercer el poder de policía en el orden laboral, controlando la aplicación de las normas referidas a seguridad e intervenir en los programas y regímenes integrados de seguridad social, coordinando pautas y acciones comunes con otros organismos en los que pudiere corresponder. 13. Intervenir en la elaboración y ejecución de las pautas que den sentido orientador a la política salarial del sector privado y en la fijación de las del sector público en concordancia con el Ministerio de Economía. 14. Participar en la elaboración de la política de migraciones internas y externas e inmigraciones en relación con la necesidad de la mano de obra e intervenir en la formación, capacitación y perfeccionamiento profesional de los trabajadores, en la readaptación y en la reconversión ocupacional de los mismos. 15. Intervenir en la aprobación de los convenios de corresponsabilidad gremial suscriptos entre los organismos competentes y asociaciones gremiales de trabajadores y de empresarios. 16. Intervenir en los temas que hagan a la regularización dominial en concordancia con el Ministerio de Economía y el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 17. Elaborar planes, programas y proyectos que promocionen la práctica de deportes coordinando acciones con las autoridades de aplicación en materia de problemáticas infanto juveniles. ARTICULO 15° BIS: (Artículo Incorporado por Ley 12090) Le corresponde al Ministerio de Justicia y Seguridad asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas relativas a las relaciones con el Poder Judicial, al ejercicio pleno de los principios y garantías constitucionales de los habitantes, asegurando y preservando el régimen republicano, representativo y federal, asistiéndolo en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas provinciales que en el marco de su competencia, fije el Poder Ejecutivo en materia de seguridad pública. En el marco de la legislación vigente y de la normativa que en futuro se dicte en relación a las materias que le son propias, le compete: 1. Intervenir en las cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y garantías de los habitantes de la Provincia. 2. Proponer, elaborar y coordinar la política provincial en materia de justicia, procedimientos judiciales y de los llamados medios alternativos de solución de conflictos, la organización e infraestructura del Poder Judicial a esos fines y la elevación de las propuestas para la designación de magistrados y funcionarios que requieran acuerdo legislativo. 3. La policía societaria y asociacional. 4. Atender el patronato de liberados y ejercer el contralor necesario de los detenidos y encarcelados en resguardo de sus derechos y garantías. Intervenir en la organización y fiscalización del registro de antecedentes judiciales de las personas procesadas. 5. Participar en los proyectos de conmutación de penas de acuerdo a lo que determina la Constitución Provincial. 6. La organización, dirección y régimen de Institutos Penales. Promover las acciones necesarias para lograr la readaptación del condenado, el adecuado tratamiento del procesado y la efectiva coordinación de la asistencia postpenitenciaria. 7. Las relaciones con los poderes nacionales y provinciales en las cuestiones atinentes a su competencia, pudiendo celebrar a tal efecto los acuerdos pertinentes. 8. Organizar y dirigir la Policía provincial, el sistema de defensa civil, y la actividad de las agencias de seguridad privada conforme la legislación que al respecto se dicte. 9. Coordinar las relaciones entre la Policía y la comunidad. 10. Diseñar, proponer, organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que en la especie establezca el Poder Ejecutivo, planes, programas y proyectos en materia de catástrofe y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales. 11. Coordinar y dirigir el sistema de comunicación al servicio de la seguridad. 12. Fiscalizar, planificar y ejecutar las acciones de inteligencia policial que fueran conducentes a la prevención del delito. 13. Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar acciones para la lucha contra el narcotráfico en el marco de su competencia. 14. Atender las cuestiones que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción. 2. MINISTERIO DE ECONOMIA ARTICULO 16º: Le corresponde al Ministerio de Economía asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la previsión, percepción, administración y fiscalización de los medios económico-financieros que hacen a la administración provincial, y le compete: 1. Elaborar, ejecutar y controlar los planes y programas económico-financieros en la órbita de la administración pública provincial conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo. 2. Compatibilizar las políticas, planes y programas de naturaleza económica de las diversas áreas de gobierno, participando en la determinación de criterios para la asignación de los recursos del estado. 3. Elaborar y controlar la ejecución o cumplimiento del Presupuesto Provincial, como así también controlar los niveles del gasto y los ingresos públicos conforme a las pautas que fije el Poder Ejecutivo. 4. Coordinar las acciones económico-financieras del gobierno provincial con la Nación y otras jurisdicciones como, asimismo, con los Municipios que integran la Provincia. 5. Mantener relaciones con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y los que fueran creados por el estado o con su participación. 6. Intervenir sin perjuicio de las facultades legislativas en las operaciones de crédito interno y externo del sector público provincial, incluyendo los organismos descentralizados y empresas del sector público y programar sus créditos. 7. La política y el régimen tributario. Percepción y control de la renta, impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes. Impresión de timbres, sellos y papeles fiscales. Coordinar acciones comunes con otros organismos. 8. Participar en el control financiero de la Provincia , intervenir en la deuda pública y en el régimen administrativo, contractual y patrimonial. 9. Coordinar con la Tesorería General de la Provincia la fiscalización de todo gasto o inversión que se ordene sobre el Tesoro Provincial. 10. Coordinar acciones con la Contaduría General de la Provincia , de conformidad a la Ley Orgánica de este Organismo, y mantener relaciones con el Tribunal de Cuentas. 11. Intervenir en la elaboración y aplicación de la política salarial del sector público, dando participación a los Ministerios y organismos que correspondan. 12. Participar en las políticas de inversiones en el  ámbito provincial y en la elaboración de los regímenes de inversión, promoción y protección de actividades económicas, en la elaboración de los instrumentos que las concreten y en la ejecución y fiscalización de los mismos en el área de su competencia. 13. Ejercer la administración, control y fiscalización de las loterías, hipódromos, juegos, apuestas y actividades afines que se lleven a cabo en el  ámbito provincial. 14. Intervenir en los planes de acción y presupuesto de las empresas y sociedades del Estado, organismos descentralizados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su denominación o naturaleza jurídica, coordinando acciones comunes con otros ministerios y organismos. 15. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los bienes de propiedad de la Provincia en cuanto no correspondan a otros organismos estatales. 16. Intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen de suministros del Estado. 17. Intervenir en la reglamentación y fiscalización de los sistemas de reajuste del costo de las obras y los trabajos públicos o de saldos de deudas a cargo de la Administración Provincial con la participación de otros Ministerios y organismos. 18. Participar en la organización y realización de investigaciones económicas y promover su desarrollo. 19.

(Texto según Ley 11737)

Atender el registro jurídico provincial de inmuebles y la administración del régimen catastral, fijar las reglamentaciones necesarias y coordinar acciones con las autoridades de aplicación que resulten de otras normas.- 20. Mantener relaciones, en la órbita de su competencia con los organismos nacionales, y de otras provincias que actúen en el tema. 21. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. 22.

(Inciso Incorporado por Ley 11737)

Mantener las relaciones necesarias con el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, en lo que se refiere al otorgamiento de jubilaciones y pensiones y a la atención del sistema de seguridad social. 3. MINISTERIO DE LA PRODUCCION Y EL EMPLEO

(Título modificado por ley 11737)

ARTICULO 17º: (texto según ley 11737 ) Le corresponde al Ministerio de la Producción y el Empleo asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias al ordenamiento, promoción y desarrollo de las actividades industriales, comerciales y mineras, incentivando las inversiones y asentamientos de nuevos emprendimientos productivos, así como la ejecución de las relativas a la generación de empleo, y le compete en especial : 1. Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acordes a las políticas que el Poder Ejecutivo determine para el sector, asegurando la promoción y desarrollo de las  áreas de su competencia. 2. Proponer las políticas de acciones conducentes a la consolidación e incremento del sistema económico-productivo provincial procurando el pleno aprovechamiento de los factores de producción, la agilización y expansión de la cadena de distribución y el fomento de nuevas y mayores inversiones. 3. Participar en el proceso económico, a efectos de promover y programar el desarrollo de la producción y de aquellos emprendimientos cuya rentabilidad esté asegurada, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Economía y otros organismos públicos y privados. 4. Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales y municipales como, asimismo, con los factores de la producción y del trabajo y sus entidades representativas, en orden a la concreción de los objetivos fijados. 5. Elaborar, proponer y ejecutar los regímenes de promoción y protección de actividades económicas y los instrumentos que las concreten. 6. Participar proponiendo y coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Economía en la elaboración y ejecución de las políticas de inversiones extranjeras y en la organización, dirección y fiscalización del registro de inversores de acuerdo a las políticas provinciales y nacionales fijadas sobre el tema. 7. Participar en la elaboración de los planes de inversión pública en relación a las áreas de su competencia, respetando las prioridades y directivas que determine el Poder Ejecutivo. 8. Intervenir y actuar en la promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter económico oficiales y privadas y demás actividades tendientes al fomento de la producción, de las inversiones y del comercio interno y externo en el  área de su competencia. 9. Intervenir en la orientación de los recursos hacia los sectores de la producción más convenientes y en la ejecución de las políticas respectivas en el área de su competencia. 10. Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización, regionalización y radicación de establecimientos industriales y mineros de acuerdo a las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie a otras carteras. 11. Proponer y ejecutar las acciones necesarias para asegurar la libre competencia. 12. Fiscalizar a las instituciones, cooperativas y realizar la promoción, el fomento y la educación cooperativa. 13. Intervenir en la definición de la política y elaborar el diseño y utilización de los instrumentos de promoción industrial, así como en la administración de las participaciones del Estado en las empresas de carácter industrial que pudiera poseer la administración provincial. 14. Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación en el área de su competencia.. 15. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a la geología y minería y ejercer la autoridad minera y la administración de los yacimientos de propiedad de la provincia, elaborando y proponiendo los regímenes de explotación, catastro comercialización, concesiones y otras formas de aprovechamiento, de acuerdo a la normativa vigente y las políticas determinadas para el sector. 16. Intervenir en la aplicación de las políticas de regulación de mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia de los mismos, coordinando pautas y acciones con otros organismos, e intervenir en la elaboración, aplicación y fiscalización de los regímenes de las actividades comerciales, asegurando la primacía de los criterios de libre iniciativa y de respeto total a los mercados. 17. Intervenir en la fiscalización y promoción de las exportaciones e importaciones en pos de la mayor competencia y del desarrollo de la productividad en la provincia e intervenir en la promoción de la racionalización de los procesos de comercialización de los bienes económicos en el mercado interno. 18. Participar en la fijación y ejecución de la política provincial de fletes y costos de transportes y en la relación con otros organismos Provinciales y nacionales que actúen en el tema. 19. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de inscripción, fijación de capacidades y calificaciones de las empresas vinculadas a la industria y reparación naval, coordinando pautas y acciones con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos. 20. Estudiar las características geológicas del suelo y subsuelo de la provincia e intervenir en el fomento y expansión de la actividad económica proveniente de los mismos, como así también en la prospección, evaluación, promoción, extracción, comercialización e industrialización de productos de la minería. 21.Intervenir en las relaciones y participación de la provincia en la corporación del mercado central de Buenos Aires y demás organizaciones concentradoras de productos y fijar las pautas de actuación de la representación provincial en tales entidades, de acuerdo a las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, como así mismo programar el establecimiento del nuevo mercado concentradores capaces de aprovechar y optimizar los recursos económicos de cada región. 22. Proyectar y difundir programas de educación, orientación y defensa del consumidor, abaratamiento de productos de consumo masivo y actividades tendientes a complementar y optimizar los sistemas tradicionales de comercialización, coordinando pautas y acciones con las autoridades de aplicación de la materia. 23. Elaborar, planes, programas y proyectos relacionados con el fomento de las inversiones, tanto en las áreas tradicionales como no tradicionales, acordando con el Ministerio de Economía la promoción e implementación de líneas de créditos para la pequeña y mediana empresa. 24. Intervenir, en coordinación con el Ministerio de Economía, en la negociaciones de líneas de crédito e inversiones externas como así mismo, en la propuesta de alternativas de promoción para la radicación de nuevos emprendimientos productivos. 25. Programar, planificar y ejecutar las acciones tendientes al logro del pleno empleo en el territorio provincial, promoviendo la creación de fuentes de trabajo y emprendimientos productivos y de obras y servicios. 26.Coordinar y concentrar con organismos municipales, provinciales, nacionales e internacionales la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia. 27. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción.. 4. MINISTERIO DE SALUD

(Título modificado por Ley 11519)

ARTICULO 18º: (Texto según Ley 11519) Le corresponde al Ministerio de Salud asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias para la prevención de las enfermedades, recuperación y mantenimiento de la salud psicofísica de la población en todos sus niveles y etapas y le compete: 1.-Formular y ejecutar planes, programas y proyectos conforme a las políticas y pautas que fije el Poder Ejecutivo y coordinar su instrumentación con los Municipios y otras instituciones u organismos públicos, privados o comunitarios. 2. Elaborar y definir normas sobre el funcionamiento de servicios y promover programas y actividades de prevención, protección y recuperación de la salud psicofísica de la población en todo el ámbito provincial, supervisando su cumplimiento. 3. Brindar asesoramiento técnico y/o asistencia financiera mediante convenios, a los Municipios y otras instituciones públicas o privadas para el desarrollo de programas y el funcionamiento de servicios de salud. 4. Administrar los sistemas de información sectorial regional, de estadísticas vitales, epidemiológicas, de recursos y servicios y de atención sanitaria en todo el ámbito provincial. 5. Realizar estudios socio-epidemiológicos para determinar la situación y necesidades de salud de la población, identificar los factores causales y de riesgo de enfermedades, evaluar el resultado de la aplicación de programas y demás acciones de salud y promover el desarrollo de las investigaciones en las áreas biomédicas, socio-epidemiológicas y operativas, en coordinación con otros organismos e instituciones públicas y privadas. 6. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas de formación y capacitación del personal que interviene en los temas de salud, como así también programar, regular y administrar acciones y recursos destinados a garantizar la prevención, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades mentales, coordinando pautas y actividades con otros organismos dependientes de la Administración Pública Provincial y entes e instituciones privadas. 7. Proponer políticas, elaborar planes y administrar programas destinados a la atención integral de la salud de los grupos especiales de riesgo, madres, niños, adolescentes, trabajadores, ancianos, discapacitados y personas en estado de pobreza y administrar, coordinar y articular los recursos sanitarios, las actividades y los sistemas de comunicación de las emergencias médicas, accidentes y catástrofes. 8. Ejercer el poder de policía sanitaria en el  ámbito provincial, en sectores públicos o privados. 9. Reglamentar e intervenir en la habilitación, acreditación y fiscalización de los establecimientos asistenciales, laboratorios de análisis clínicos y establecimientos farmacéuticos que funcionen en el  ámbito de la Provincia , como, asimismo, el ejercicio y práctica de la medicina y actividades afines a la atención de la salud, coordinando pautas con la colaboración de las entidades profesionales. 10.

(Texto según Ley 11737)

Intervenir en la fiscalización del cumplimiento de las normas que hacen a la salud y a la prevención de enfermedades, por parte de los establecimientos industriales y comerciales, como así también de viviendas particulares, en materia de emisión de efluentes líquidos y/o gaseosos y residuos sólidos y/o semisólidos, o cualquier tipo de sustancia tóxica efectuando las denuncias correspondientes ante la autoridad de aplicación en materia ambiental. 11 . (Texto según Ley 12090) Coordinar con el Ministerio de Gobierno las condiciones de los ambientes de trabajo y los servicios de medicina laboral para la protección integral de la salud y las condiciones sanitarias e higiénicas de los establecimientos asistenciales públicos y privados, habitaciones colectivas, instituciones recreativas, industrias, comercios y toda otra forma de concentración de personas, con la colaboración de otros organismos e instituciones. 12. Proyectar el desarrollo de los recursos físicos de la red sanitaria provincial, participando en la administración y supervisando la ejecución de las obras de construcción, ampliación y remodelación de los establecimientos de salud, en coordinación con el Ministerio de Obras y Servicios Públicos y los Municipios. 13. Intervenir en la regulación de las prestaciones de coberturas de riesgos relacionadas con la salud por parte de los sistemas de derecho público o privado que operen en el ámbito de la Provincia e intervenir en el funcionamiento y administración del Instituto de Obra Médico Asistencial. 14. Intervenir en la asignación y control de subsidios tendientes a resolver problemas de salud en situaciones de necesidad no previstos o no cubiertos por los sistemas en vigencia e intervenir en la elaboración y ejecución de programas integrados de sanidad social en los aspectos relacionados con la salud. 15. Participar, elaborar y promover campañas de prevención en todas las áreas de salud, tendiendo al fomento y desarrollo de congresos, simposios y toda otra actividad vinculada a los temas de su competencia. 16. Asegurar la prestación de la asistencia médica en los Institutos carcelarios y de detención, y supervisar el cumplimiento de las normas de higiene y salud en los mismos, coordinando acciones con otros organismos e instituciones. 17. Intervenir en la promoción de la educación sanitaria a través de las escuelas e institutos de enseñanza primaria, secundaria, terciaria o especiales, a fin de crear y desarrollar la debida conciencia sanitaria en la población. 18. Intervenir en la elaboración de programas materno-infantiles en el  ámbito provincial y municipal tendientes a disminuir la mortalidad infantil y en la elaboración de programas de asistencia nutricional y de adecuación y guía alimentaria para la población en general, y en la elaboración de los planes, programas y campañas sanitarias destinados a lograr la erradicación de enfermedades endémicas y la rehabilitación de los enfermos. 19. Intervenir, brindando apoyo y supervisando, en las actividades del Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Órganos de Buenos Aires ( C.U.C.A.I.B.A .) y coordinando pautas y acciones comunes con el mismo. 20.

(Texto según Ley 11737)

Proponer y elaborar planes programas y proyectos elaborados a preservar la salubridad del ambiente en coordinación del ambiente, en coordinación con la autoridad de aplicación de la materia. 21. Atender las cuestiones que hacen a la administración económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. 5. MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ARTICULO 19º: Le corresponde al Ministerio de Obras y Servicios Públicos asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de las políticas necesarias a la planificación, ejecución y control de las obras públicas, del urbanismo y la vivienda, de la prestación de los servicios públicos y de las actividades portuarias, y, le compete: 1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas para todo el territorio de la Provincia. 2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y conservación de las obras públicas. 3. Intervenir en la organización, dirección y fiscalización del registro de empresas contratistas de obras públicas y de consultoría. 4. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la construcción y conservación de toda obra vial cuya realización corresponda al gobierno provincial en concordancia con la política de ordenamiento territorial y coordinar acciones comunes con las Municipalidades. 5.

(Texto según Ley 11737)

Programar, proyectar y construir obras viales, de arte e hidráulica. Confeccionar y controlar los catastros geodésicos asentando las afecciones que correspondan. 6. Estudiar, programar y atender el mantenimiento y la explotación de las obras hidráulicas, aguas corrientes y cloacas. 7. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los servicios públicos y privados. 8. Aprobar y fiscalizar los desagües pluviales, industriales y de cloacas. 9. Proveer equipos mecánicos, materiales y elementos para la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos. 10. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del Estado incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar. 11. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y conservación de las vías navegables, concertando acciones con los organismos nacionales que actúen en el tema. 12.

(Texto según Ley 11737)

Efectuar la planificación, ejecución, y actualización de los trabajos que hacen a la geodesia, topografía, fotointerpretación satelitaria, planimetría, mensuras y demarcación de límites, cartografía, líneas de ribera, aguas superficiales y subterráneas. Asistir a otras áreas en los relevamientos y estudios geológicos y mineros. 13.

(Texto según Ley 11737)

Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública Provincial. 14. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento urbano y de la vivienda, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que corresponda y con las municipalidades. 15. Efectuar los análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes. 16.

(Texto según Ley 11737)

Estudiar, promover formular y ejecutar planes, programas y proyectos de construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales, cooperativas y otros entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras. 17.

(Texto según Ley 11737)

Participar en todos los temas que hacen al ordenamiento urbano y ambiental en coordinación con la autoridad de aplicación en materia ambiental . 18. Asesorar a las municipalidades sobre problemas de desarrollo y equipamiento urbano. 19.

(Texto según Ley 12090)

Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando acciones con el Ministerio de Gobierno. 20. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control de la prestación de los servicios públicos ya sea a través de entes públicos, privados o mixtos. 21. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la prestación de servicios públicos por parte de empresas y entidades privadas o mixtas, de autogestión comunitaria, consorcios, vecinales, cooperativas y otros entes, y fiscalizar los emprendimientos y prestaciones. 22. Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución, comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos. 23. Intervenir técnica y jurídicamente en los temas de transporte y servicios aéreo, fluvial, ferroviario, carretero y telecomunicaciones, coordinando acciones con otros organismos del orden provincial y nacional. 24. Atender la prestación del servicio de agua potable y cloacas. Participar en los temas que hacen al saneamiento hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua. 25.

(Texto según Ley 11737)

Ejercer la fiscalización de la actividad privada, prestataria de servicios públicos. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de servicios públicos, buscando la mejor satisfacción de los usuarios, coordinando acciones con otros organismos de la administración pública provincial, en lo que fuere pertinente. 26. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y carga, y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con otras  áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos, fijación de tarifas y concesiones de servicios públicos y transportes. 27. Intervenir en la fijación de la política provincial en materia de servicios públicos de telecomunicaciones. 28. Planificar, programar e intervenir en todo lo relacionado con las actividades portuarias en el orden provincial, su administración y fiscalización, habilitaciones y construcciones. 29. Participar en la coordinación de las tareas de las reparticiones, empresas del estado y/o privadas, que actúen en el sistema portuario provincial. 30. Coordinar acciones comunes con las jurisdicciones y organismos del orden nacional. 31.

(Texto según Ley 11737)

Intervenir en los temas relativos a la explotación comercial de las actividades portuarias, , fijar cánones y regímenes coordinando acciones con otras carteras. 32. Ejercer la fiscalización del ejercicio de las profesiones relacionadas con las competencias del Ministerio. 33. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. 6. MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS. (Apartado incorporado por Ley 11519 y posteriormente modificado por Ley 11737) ARTICULO 19° “BIS” : (Artículo Incorporado por Ley 11519 y posteriormente modificado por Ley 11737) Le corresponde al Ministerio de Asuntos Agrarios asistir al Gobernador de la Provincia en la determinación de la política necesarias al ordenamiento, promoción y desarrollo de la actividades relacionadas a la provisión agropecuaria y pesquera, y, en especial, les compete : 1.- Elaborar, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos acorde a las políticas que el Poder Ejecutivo determine para el sector, asegurando la promoción y desarrollo de las tareas de su competencia. 2.- Proponer las políticas y acciones conducentes a la consolidación e incremento del sector agropecuario y pesquero provincial, procurando el pleno aprovechamiento de los factores productivos. 3.- Concertar políticas y medidas instrumentales con organismos internacionales, nacionales, provinciales, municipales y entidades representativas del sector, en orden a la concreción de los objetivos fijados por esta cartera. 4.- Participar en la elaboración de planes de inversión pública en relación a las áreas de su competencia. 5.- Promocionar y organizar exposiciones, ferias, concursos, muestras, misiones de carácter oficial y/o privadas y toda otra actividad tendiente al fomento de la producción e inversión en el sector agropecuario y pesquero. 6.- Elaborar, ejecutar y fiscalizar el régimen de localización y radicación de establecimientos agropecuarios y pesqueros, de acuerdo con las políticas determinadas por el Poder Ejecutivo, sin perjuicio de la competencia específica que corresponda en la especie, a otras carteras. 7.- Proponer y ejecutar las acciones necesarias para asegurar la libre competencia, en todo en cuanto resulte de sus atribuciones. 8.- Realizar la fiscalización sanitaria de la producción agropecuaria y pesquera, coordinando acciones con otros organismos de orden nacional, provincial y municipal e intervenir en la tipificación, certificación de calidad y normalización para la comercialización de los productos del área de su competencia. 9.- Elaborar, aplicar y fiscalizar los regímenes de las actividades relacionadas con los sectores agropecuarios, forestal, pesquero y de la caza, de acuerdo con las políticas fijadas para el sector. 10.- Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización del régimen, general de la tierra rural y en la administración y colonización de tierras fiscales, en acuerdo con otros organismos del orden municipal, provincial y nacional. 11.-Intervenir en el otorgamiento de los certificados de origen y calidad de los productos destinados a la exportación, en el área de su competencia.- 12.- Participar en la coordinación de los planes provinciales de electrificación rural, de acuerdo con las políticas de promoción y desarrollo del sector, coordinando acciones con otros organismos que pudiere corresponder. 13.- Participar en la adopción de medidas para la defensa de los cursos de agua y la afectación de los mismos con relación a su uso en las actividades productivas del sector, como así también, la adopción de medidas tendientes a la prevención de inundaciones, compatibilizando criterios y acciones con las otras áreas competentes. 14.- Realizar actividades orientadas a la recuperación y conservación de suelos, atendiendo a la preservación del ambiente y a la protección de los recursos naturales, en coordinación con otras áreas y organismos de gobierno. 15.- Promover la forestación, asegurar una racional explotación del recurso, y, elaborar, ejecutar y fiscalizar planes, programas y medidas de recupero. 16.- Elaborar planes, programas y proyectos para la producción y desarrollo de las actividades pesqueras marítimas, fluviales y lacustres, reglamentando la actividad de acuerdo con las políticas que se determinen. 17.- Intervenir, en coordinación con otros organismos competentes, en las negociaciones de líneas de créditos e inversión externa, referentes al sector productivo de su incumbencia. 18.- Intervenir en los análisis, estudios e investigaciones tendientes al control de las enfermedades y/o plagas que afecten la producción agropecuaria, en coordinación con otros organismos e instituciones provinciales y nacionales. 19.- Participar en el control higiénico-sanitario y bromatológico de los alimentos de origen animal y vegetal, durante el proceso de su producción y elaboración, distribución, depósito, transporte y comercialización, en coordinación con otros organismos competentes. 20.- Planificar y ejecutar las acciones de extensión rural e investigación, en aquellos aspectos que afecten el desarrollo de la producción agraria y al manejo racional de los recursos naturales, en coordinación con los organismos que, en razón de la materia, pudiere corresponder. 21.- Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo en su jurisdicción. “IV de la Secretarías ”

(según ley 11.737)

ARTICULO 20°: (Texto según Ley 12090) Asistirán al Gobernador en su gestión administrativa las siguientes Secretarías : 1.- Secretaría General. 2.- Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones. 3.- Secretaría de Política Ambiental. 4.- Secretaría de Comunicación Social. DE LA SECRETARIA GENERAL (texto según ley 11737) ARTICULO 21°: (Texto según Ley 11737) La Secretaría General tendrá las siguientes responsabilidades : a) Coordinar las reuniones de Gabinete de Ministros. b) Elaborar, proponer y ejecutar planes, programas y proyectos en materia de ordenamiento legislativo y control de gestión. c) Planificar, organizar, fiscalizar y coordinar con los organismos que pudieren corresponder, el funcionamiento de los servicios de comunicación social por cualquier medio y proponer la reglamentación pertinente. d) Diseñar, proponer, organizar, supervisar y ejecutar, conforme con las pautas que fije el Poder Ejecutivo las políticas provinciales sobre recursos humanos, reforma del estado, mecanismo de gestión administrativo y herramientas orgánico-funcionales de la administración. e) Proponer la creación de comisiones interministeriales, o de cualquier nivel de integración, que hagan a la mejor ejecución, coordinación y control de gestión de los planes, programas y proyectos emanados del Poder Ejecutivo. f) Organizar los sistemas provinciales de informática y estadística. g) Organizar y supervisar el registro de la normativa que rige las acciones de gobierno y la administración pública. h) Coordinar las iniciativas del Poder Ejecutivo en materia de legislación. i) Atender las cuestiones que hacen a la administración económico-financiera y patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción. DE LA SECRETARIA DE SEGURIDAD (según texto ley 11737) ARTICULO 22° :

(Texto según Ley 11737)

La Secretaría de Seguridad tendrá las siguientes responsabilidades: a) Proponer, elaborar y ejecutar, de conformidad con las pautas que fije el Poder Ejecutivo, las políticas provinciales en materia de seguridad pública, de las personas y sus bienes y de prevención de los delitos. b) Organizar y dirigir la Policía Bonaerense , el sistema de Defensa Civil, las acciones de las entidades autorizadas vinculadas a la seguridad pública y toda otra fuerza de seguridad que se creare. c) Diseñar, proponer, organizar y ejecutar de acuerdo con los lineamientos que en la especie establezca el Poder Ejecutivo, planes, programas y proyectos en materia de catástrofe y accidentes, en coordinación con otros organismos nacionales, provinciales y municipales. d) Fiscalizar y dirigir los sistemas de comunicaciones de las fuerzas de seguridad conforme las competencias asignadas. e) Fiscalizar, planificar y ejecutar las acciones de inteligencia que fueren conducentes al cumplimiento de sus responsabilidades. f) Planificar, coordinar interjurisdiccionalmente y ejecutar acciones para la lucha contra el narcotráfico, en cuanto fuere competencia provincial. g) Atender las cuestiones que hacen a la administración económico financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción. DE LA SECRETARIA DE PREVENCION Y ASISTENCIA DE LAS ADICCIONES

(según texto Ley 11737)

ARTICULO 23º: (Texto según Ley 11737) La Secretaría de Prevención y Asistencia de las adicciones tendrá las siguientes responsabilidades : a) Desarrollar y ejecutar las políticas provinciales que fije el Poder Ejecutivo en materia de prevención y asistencia de las adicciones a través de planes, programas y proyectos. b) Planificar y coordinar con organismos nacionales, provinciales y municipales las acciones conducentes a la ejecución de los planes, programas y proyectos de prevención y asistencia de las adicciones. c) Establecer sistemas de cooperación con organismos internacionales. d) Planificar, difundir, coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos que involucren a las organizaciones intermedias de la sociedad, como parte activa de las políticas de prevención y asistencia. e) Elaborar, coordinar y ejecutar un programa epidemiológico, con la finalidad de instrumentar campañas preventivas, planes asistenciales y de asesoramiento a otros poderes públicos. f) Planificar, proponer, coordinar y ejecutar acciones de prevención y asistencia en los ámbitos educativos y laborales. g) Organizar y desarrollar un banco de datos sobre los servicios preventivo-asistenciales existentes en la provincia. h) Elaborar coordinar y ejecutar planes, programas y proyectos de difusión masiva de las medidas de prevención y asistencia. i) Elaborar y formular un marco legal relativo a la prevención y asistencia de las adicciones, como así también a la recuperación, reeducación y rehabilitación en instituciones públicas o privadas. j) Atender las cuestiones que hacen a la administración económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción. DE LA SECRETARIA DE POLITICA AMBIENTAL

(según texto Ley 11737)

ARTICULO 24° :

(Texto según Ley 11737)

La Secretaría de Política Ambiental tendrá a su cargo, en el marco resultante de los principios del desarrollo sustentable, formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la política ambiental del Estado Provincial, así como la relativa a la preservación de los recursos naturales. ARTICULO 24º bis : (Artículo Incorporado por Ley 11737) Las potestades, objetivos, régimen financiero y atribuciones que la Ley 11.469 confería al suprimido Instituto Provincial del Medio Ambiente deberán entenderse transferidas a la Secretaría de Política Ambiental creada por esta Ley. ARTICULO 24° ter : (Artículo Incorporado por Ley 11737) Sin perjuicio de las potestades y atribuciones determinadas en el artículo anterior de la presente Ley. La Secretaría de Política Ambiental será competente para : 1.- Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan la materia ambiental. 2.- Coordinar la ejecución descentralizada de las políticas ambientales y de ordenamiento territorial con otros organismo y los municipio de la Provincia. 3.- Ejercer el control de gestión sobre los organismos que tengan a su cargo cualquier aspecto de la ejecución de la política ambiental fijada por esta Secretaría. 4.- Deslindar y coordinar las competencias de otros organismos, en los que fuere pertinente, a fin de evitar la superposición de funciones. 5.- Establecer y fiscalizar el cumplimiento de la política sobre contaminación industrial, sus efluentes y del ambiente en general. 6.- Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalización de todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, agua, suelo y, en general, todo aquello que pudiere afectar el entorno ambiental. 7.- Intervenir en la determinación del impacto ambiental. 8.- Intervenir en la determinación de los procesos de disposición de residuos y de toda otra materia vinculada. 9.- Ejecutar y coordinar las acciones de educación ambiental. 10.- Intervenir en el ejercicio del poder de policía ambiental, en concurrencia con las autoridades de aplicación que la legislación vigente determine y en la forma y modo que establezca la reglamentación. A tales fines el Poder Ejecutivo podrá concentrar o desconcentrar y/o transferir funciones y competencias atribuidas a otros organismos. DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION SOCIAL

(texto según Ley 11737)

ARTICULO 24° quáter : (Artículo Incorporado por Ley 11737) La Secretaría de comunicación social tendrá las siguientes responsabilidades : 1.- Programar y ejecutar la difusión de los actos de gobierno y atender y controlar la administración de prensa, manteniendo relación con los servicios informativos de los medios de comunicación. 2.- Organizar, programar e implementar la prestación de los servicios de apoyo necesarios para la difusión de las distintas acciones de gobierno. 3.- Coordinar y ejecutar las actividades periodísticas y de divulgación de la información requerida por los distintos organismos provinciales y municipales. 4.- Organizar, coordinar y supervisar el registro de comunicaciones y declaraciones oficiales que se produzcan en el ámbito provincial. 5.- Organizar, programar y planificar el funcionamiento de la emisora LS 11 Radio Provincia de Buenos Aires. Coordinar su programación y elaborar y proponer las medidas de optimización que se consideren acordes con las políticas a implementar. 6.- Atender las cuestiones que hacen a la Administración económico-financiera, patrimonial, de recursos humanos y de apoyo administrativo y organizativo de su jurisdicción. ARTICULO 24 °quinquies :

(Artículo Incorporado por Ley 11737)

Los titulares de las Secretarías mencionadas en el artículo anterior tendrán idénticas incompatibilidades a las que esta Ley establece para los Ministros, pudiendo el Poder Ejecutivo acordarles rango y jerarquía similar, los titulares de la Subsecretaría del ramo correspondiente tendrán el rango del denominado Oficial Mayor por la Constitución Provincial. ARTICULO 24 sexies : (Artículo Incorporado por Ley 11737) Los Secretarios actuarán bajo la dependencia directa del Poder Ejecutivo o la que éste determine, según el caso, pudiendo crear nuevas Secretarías y/o suprimir las existentes y/o fusionarlas. ARTICULO 24° septies :

(Artículo Incorporado por Ley 11737)

El Poder Ejecutivo determinará las funciones específicas y la organización administrativo-funcional de cada Secretaría. Sus titulares integrarán el Gabinete Provincial con funciones similares a las enunciadas en el artículo 8° de esta Ley. ARTICULO 24° octies :

(Artículo Incorporado por Ley 11737)

El Poder Ejecutivo precisará el procedimiento de refrenda de los actos administrativos originados en las Secretarías que determina este capítulo. ARTICULO 24° nonies :

(Artículo Incorporado por Ley 11737)

El Poder Ejecutivo podrá disponer la creación, supresión, modificación o fusión de Comisiones Provinciales de asesoramiento en temas especiales, sean éstas permanentes o transitorias u otros organismos con dependencia directa del Gobernador de la Provincia , cuando la necesidad u oportunidad lo requieran, siempre que ello no importe alterar las competencia ministeriales regladas por la presente Ley. DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS ARTICULO 25º: La presente enumeración de competencias no significa negación de otras atribuciones que resulten razonablemente implícitas dentro de las materias contempladas por la presente ley o por normas especiales. ARTICULO 26º: Como consecuencia de las transferencias de competencias operadas en virtud de la presente ley, las referencias contenidas en leyes, decretos y resoluciones en vigencia y las nominaciones orgánicas, se entenderán referidas a los órganos que las receptan. .ARTICULO 27º: El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la transferencia de los correspondientes organismos y servicios a las respectivas jurisdicciones ministeriales establecidos por la presente ley, de acuerdo por la naturaleza específica de las funciones y cometidos de aquellos .ARTICULO 28º: El Poder Ejecutivo podrá efectuar las reestructuraciones de créditos del Presupuesto General de la Administración Provincial , que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de esta ley, a cuyo efecto podrá  disponer cambios en las denominaciones de los conceptos, partidas y subpartidas existentes y reestructurar, suprimir, transferir y crear servicios. ARTICULO 29º: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las transferencias de títulos representativos del capital estatal mayoritario. Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y Mixtas u otras formas de organización, a fin de ajustarse a las competencias establecidas en la presente. ARTICULO 30º: El Poder Ejecutivo determinará la distribución del personal y bienes muebles e inmuebles que resulten de las modificaciones introducidas por la presente ley. ARTICULO 31º: Derógase la Ley 10132, sus modificatorias, y toda otra legislación que se oponga a la presente. ARTICULO 32º: Esta ley entrará  en vigencia a partir del 11 de diciembre de 1991. ARTICULO 33º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.