Nación · Ley N° 20031

Ley 20031 - CREASE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LUJAN

Estado no verificadoSanción: 20/12/1972Publicación B.O.: 27/12/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina EDUCACION LEY Nº 20.031 Universidad Nacional de Luján. Créase. Bs. As. 20/12/72 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º - Créase la Universidad Nacional de Luján. Art. 2º - La Universidad Nacional de Luján tendrá su sede en la ciudad del mismo nombre, se regirá por las disposiciones de la ley orgánica de las universidades nacionales y comenzará a funcionar a partir del 1 de enero de 1973. Art. 3º - Tranfiérese a la Universidad Nacional de Luján, el Instituto Angel T. de Alvear, dependiente del Ministerio de Bienestar Social de la Nación. Las condiciones particulares a que quedará sujeta dicha cesión, serán establecidas por convenio posterior entre la Universidad Nacional de Luján y el Ministerio de Bienestar Social de la Nación en los términos establecidos en el artículo 7º de esta ley. Art. 4º - Hasta tanto se constituya el Consejo Superior y los consejos académicos, sus atribuciones serán ejercidas por un rector organizador y directores organizadores, respectivamente, todos los cuales serán designados por el Poder Ejecutivo nacional. Las atribuciones de la Asamblea Universitaria serán ejercidas por el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 5º - Dentro de los treinta (30) días posteriores al nombramiento del delegado organizador, el Ministerio de Cultura y Educación, deberá elevar el proyecto de estructura orgánica básica con la misión y funciones de la Universidad Nacional de Luján. Art. 6º - El Ministerio de Cultura y Educación, propondrá al Poder Ejecutivo Nacional la designación del delegado organizador, el que deberá elevar antes del 28 de febrero de 1973, los siguientes proyectos: Proyecto de estatuto de la Universidad. Proyecto de presupuesto para 1973. Art. 7º - La Universidad Nacional de Luján podrá celebrar convenios ad referendum del Poder Ejecutivo para la transferencia de bienes, servicios u otras prestaciones que sean necesarios para implementar la puesta en marcha de la Universidad Nacional de Luján. Art. 8º - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidas con los recursos previstos en el presente ejercicio fiscal para el Ministerio de Cultura y Educación. Art. 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. LANUSSE. Gustavo Malek. Carlos A. Rey. Carlos G. N. Coda.