Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9492
Decreto-ley 9492/1980 - DESAFECTANSE DE SU DESTINO ORIGINARIO Y OTORGASE EN VENTA DIRECTA A DEMAYO-LONARDI S.A.I.C.F. E INMOBILIARIA, FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EN VILLA ADELINA, PARTIDO DE SAN ISIDRO.
Decreto-ley 9492/1980 DECRETO-LEY 9492/80 LA PLATA, 6 de FEBRERO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 2400-5949/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario –calle y ochavas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en Villa Adelina, jurisdicción del Partido de San Isidro, situadas entre las Parcelas 1-a y 1-b de la Manzana 55, Parcela 15 de la Manzana 41 y Parcela 14-a, de la Fracción I de la Circunscripción V, Sección G, compuesta de una superficie aproximada de QUINIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (561,07 m 2 ) o la que en más o en menos surja del plano de mensura a aprobarse oportunamente. ARTÍCULO 2.- Inscríbase por los Organismos Técnicos competentes a nombre de la Provincia de Buenos Aires, el dominio de las fracciones de tierras fiscales descriptas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3.- Acuérdanse en venta directa a DEMAYO-LONARDI, SOCIEDAD ANÓNIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA e INMOBILIARIA, los inmuebles aludidos en el artículo 1º, en el precio que los Organismos Técnicos competentes del Ministerio de Economía determinen al efectivizarse la venta. ARTÍCULO 4.- La suma que resulte por aplicación del artículo anterior, deberá ser depositada por el adquirente en la Cuenta 229/7 “Tesorería General de la Provincia o/ Contador General y Tesorero General”, dentro del plazo que a tal efecto establezcan los organismos a que alude el artículo 3º. ARTÍCULO 5.- Autorízase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- a formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del adquirente. ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.