Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8316

Ley 8316/1974 - GARANTÍAS HIPOTECARIAS EN FAVOR DE COOPERATIVAS PATROCINADAS POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/12/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8316 LEY 8316 Garantías hipotecarias en favor de Cooperativas patrocinadas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Establécese que las disposiciones contenidas en el artículo 33, inciso b) del Decreto-Ley 14271/957, modificado en el artículo 2º del Decreto-Ley 20844/957, no obstarán la constitución de garantías hipotecarias en segundo grado, en favor de Cooperativas patrocina­das por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, hasta los importes que hubieren aportado para completar la finan­ciación de proyectos constituidos con préstamos obtenidos con sujeción al régimen creado por el Decreto-Ley 14271/957. Las condiciones y plazos de las hipotecas, serán iguales a las del préstamo principal. Ambos créditos podrán ser instrumentados en las escrituras tras­lativas de dominio que extienda el Banco de la Provincia de Buenos Aires o la Escribanía General de Gobierno, con mención expresa de la prelación de cada uno de ellos. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.