Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7748

Ley 7748/1971 - (DEROGADO POR D-L 8890/77). DONANDO AL ESTADO NACIONAL UNA SUPERFICIE DE TIERRA EN MIRAMAR, PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, CON DESTINO A LA CONSTRUCCION DE UN CASINO POR PARTE DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS.

Derogada verificadaPublicación B.O.: 18/08/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

| LEY 7.748 : . 2 a . a Denzendo al Estado Nacional Argentino una supe ficie de) tierra, en a Oia ae de ( eneral Alvarado, con destino a, la cons- ~ 4 tructión de ul pasing Bor parte “te Ta Lotería de Bénéficencia i Nacional y Casinos. eT ’ La Plata, 11 de agosto de 1971. Visto la autorización del gobierno nacional concedida “pó- de- . i creto 717/971, artículo 1°- 3 Donaciones 3.1 y la Política Nacional 124, inciso ‘b), y en eje. € cio de las fácullades igisiativ > que Io buure * el ertievo 90 del Estatuto de la “Revobteión Argentina, el Gubetna- dor de la provincia de Buenos Aires, sanciona y promulga cón fuer- za de — : 2 LEY: ' i Art. ‘1° Dónase 'al Estado nacional stgeñtino, Min'sterio de | j Bienestar Social de 14 Nación; el bíén inmueble tísesl ‘compuesto de 4 una supberfic’e de cinco hectáress- (5 hectaress), a de'imitarse, in- z teer:ntes en mayor superficie del Vivero y Estación Experimental “Florentino Ameghino”, de Mirather, en jurisdicción del partido de : General Alvaredo, con destino a. la construcción de un casino ror i porte As In Loterfo “Aa Beneficéncia Nacional y Casinos, dependien- ~ te del citado ininistério:~"’ $ Art. 29 Faeñlt se al Pofer Eiecntivo pora que nor intermedio 4 de sus organismos competentes inscriba. el dominio del aludido bien a nombre del Estado nacional argentino, Ministerio de Bienestar Social de la Nación, extendiéndose por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura ratificatoria de la traslación de dominio, ante petición de parte interesada. Art. 3° El inmueble que ‘se dona deberá afectarse al destino : previsto dentro del plazo de dos (2) años a partir de la traslación de dominio, para que se dé comienzo a las obras proyectadas, sin cuyo cumplimiento una vez vencido. se producirá la cadue dad del acto y reversión del dominlo a favor de la Provincia. : A:t. 42 Cúmplase, comuníquese, publíquese, déze al Registro y z “Bole:ín Oficial” y archivese. » RIVARA. : J. DE Saw Martín. R Ler, C. A. BENAVIDES, J. H. R, QUESTA, A. G. TAGLIABÚE, O. E. Biasco. Registrada bajo el número siete m'l setecientos cuarenta y ocho (7.748) . ; : J. DE San Martin. MAR fF ah