Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9400
Decreto-ley 9400/1979 - PERMUTA DE FRACCION DE TIERRA FISCAL UBICADA EL LA LOCALIDAD DE MAR DE AJO, EN EL MUNICIPIO URBANO DE LA COSTA POR OTRA UBICADA EN LA MISMA LOCALIDAD.
Decreto-ley 9400/1979 DECRETO-LEY 9400/79 Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 9781. LA PLATA, 4 de SETIEMBRE de 1979. VISTO lo actuado en el expediente número 2203-455.082/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Permútase la fracción de tierra fiscal ubicada en la Localidad de Mar de Ajó, jurisdicción del Municipio Urbano de la Costa, designada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección K, Manzana 96, Parcela 4, por la fracción de tierra situada en la misma localidad y partido identificada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección Rural, Parcela 189w, compuestas de una superficie de CUATROSCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m 2 ) y OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (895.50 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 775, año 1959, del Registro del Partido de General Lavalle y en el plano aprobado con características 42-384-73 respectivamente, que ofrece Tierras y Balneario “Mar de Ajó” Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de dominio inscripto al folio 2, año 1937, del Registro del mismo Partido. ARTÍCULO 2.-
(Texto según Ley 9781)
Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la empresa citada en el artículo 1. La operación de que se trata, estará exenta del pago del impuesto de sellos y tasas retributivas de servicios. ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.