Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11422
Ley 11422/1993 - APROBANDO INVERSION PARA LA ADQUISICION DE UN SISTEMA INTEGRAL DE TELECOMUNICACIONES Y VEHICULOS PARA LA POLICIA DE LA PROVINCIA.
Ley 11422 LEY 11422 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Apruébase la inversión de dólares estadounidenses cuatro millones doscientos veintisiete mil seiscientos cincuenta y cuatro con sesenta centavos ( U$S 4.227.654,60) a los fines de afectar al pago del veintiocho por ciento (28%) del monto a abonar en concepto de anticipo por la adquisición de un Sistema Integral de Telecomunicaciones para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente a la proporción del equipamiento que será instalado en los partidos beneficiarios de la Ley 11.376 y sus modificatorias, y según las condiciones de pago de dicho sistema, que se especifican en el Anexo I de esta Ley. ARTICULO 2.- Apruébase la inversión de dólares estadounidenses catorce millones quinientos sesenta y tres mil quinientos veinte ( U$S 14.563.520) a los fines de afectar al pago total de la compra de 1.006 vehículos para la Policía de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo al siguiente detalle: 400 automóviles Sedan cuatro puertas, marca Chevrolet , modelo Monza SL, año de fabricación 1993, motor 2.0, industria brasilera, con un precio unitario de dólares estadounidenses ocho mil seiscientos setenta y siete ( U$S 8.677); seis automóviles Sedan 4 puertas, marca Chevrolet , modelo Monza SL/E, año de fabricación 1993, motor 2.0, industria brasilera, con precio unitario de dólares estadounidenses once mil ochocientos cincuenta y ocho ( U$S 11.858) y 600 camionetas Pick up marca Chevrolet , doble cabina, tracción integral (4x4) modelo LUV, motor 2.300 c.c ., año de fabricación 1993, industria chilena, con precio unitario de dólares estadounidenses catorce mil doscientos cincuenta y seis ( U$S 14.256); cuyas demás características y especificaciones técnicas obran en el Anexo II de la presente Ley, los que serán afectados a los partidos beneficiarios de la Ley 11376 y sus modificatorias. Déjase establecido que en el importe total antes citado están incluidos los gastos correspondientes a flete, seguros, despachante de aduana, intereses y gastos de apertura de carta de crédito. ARTICULO 3.- Las inversiones a que se refieren los artículos 1° y 2° de esta ley se atenderán mediante la aplicación de los mecanismos previstos por el artículo 3° inciso b) de la Ley 11.376. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF .