Nación · Ley N° 24576
Ley 24576 - AGREGASE EL CAPITULO VIII AL TITULO II DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO. REFERIDO A LA FORMACION PROFESIONAL.-
Reformas y relaciones normativas
2- Ley 20744 - REGIMEN DEL CONTRATO DE TRABAJO.
- Ley 24013 - DETERMINA EL AMBITO DE APLICACION, REGULARIZACION DEL EMPLEO NO REGISTRADO, PROMOCION Y DEFENSA DEL EMPLEO, PROTECCION DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO. PROMULGADA POR DECRETO Nº 2565 DEL 5-11-91. (B.O. 17.12-91). OBSERVADA.
Ley N° 24.576 - INFOLEG LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Ley 24.576 Agrégase el capítulo VIII al título II de la ley del rubro Sancionada: Octubre 18 de 1995. Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 1995 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley ARTICULO 1° — Modifícase el título II de la Ley de Contrato de Trabajo, agregándose el Capítulo VIII.
TITULO II
CAPITULO VIII
De la formación profesional Artículo : La promoción profesional y la formación en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato será un derecho fundamental para todos los trabajadores y trabajadoras. Artículo : El empleador implementará acciones de formación profesional profesional y/o capacitación con la participación de los trabajadores y con la asistencia de los organismos competentes al Estado. Artículo : La capacitación del trabajador se efectuará de acuerdo a los requerimientos del empleador, a las características de las tareas, a las exigencias de la organización del trabajo y a los medios que le provea el empleador para dicha capacitación. Artículo : La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente tendrá derecho a recibir información sobre la evolución de la empresa, sobre innovaciones tecnológicas y organizativas y toda otra que tenga relación con la planificación de acciones de formación y capacitación profesional. Artículo : La organización sindical que represente a los trabajadores de conformidad a la legislación vigente ante innovaciones de base tecnológica y organizativa de la empresa, podrá solicitar al empleador la implementación de acciones de formación profesional para la mejor adecuación del personal al nuevo sistema. Artículo : En el certificado de trabajo que el empleador está obligado a entregar a la extinción del contrato de trabajo deberá constar además de lo prescripto en el artículo 80, la calificación profesional obtenida en el o los puestos de trabajo desempeñados, hubiere o no realizado el trabajador acciones regulares de capacitación. Artículo : El trabajador tendrá derecho a una cantidad de horas del tiempo total anual del trabajo, de acuerdo a lo que se establezca en el convenio colectivo, para realizar, fuera de su lugar de trabajo actividades de formación y/o capacitación que él juzgue de su propio interés. ARTICULO 2° — El Poder Ejecutivo, por decreto, resolverá el nuevo ordenamiento del articulado de la Ley 20.744. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. —ALBERTO R. PIERRI. —EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE OCRUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.