Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6826

Ley 6826/1964 - CREA DOS ESTACIONES ZOOTÉCNICAS DE MONTA E INSEMI­NACIÓN ARTIFICIAL, QUE DEPENDERÁN DE LA DIRECCIÓN DE GANADERÍA DEL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS, EN LOBOS Y ROQUE PEREZ.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/10/1964
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6826 LEY 6826 Creación de estaciones zootécnicas en Lobos y Roque Pérez. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Créanse dos estaciones zootécnicas de monta e insemi­nación artificial, que dependerán de la Dirección de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios. ARTÍCULO 2.- Una tendrá su asiento en el Partido de Lobos y deberá propender al mejoramiento de hacienda lechera, y la otra funciona­rá en el Partido de Roque Pérez y se orientará al mejoramiento de los planteles de cría. ARTÍCULO 3.- Destínase la suma de hasta tres millones de pesos mo­neda nacional ($ 3.000.000 m/n ), para la instalación física de las mismas y para adquisición de reproductores y planteles. ARTÍCULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a adquirir los predios ne­cesarios en cada uno de los Partidos citados para los fines expre­sados en el artículo 1º, pudiendo invertir para ello hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional ($ 2.000.000 m/n ). ARTÍCULO 5.- Cada estación zootécnica estará atendida por: 1 médico veterinario. 1 ayudante. 1 capataz. 3 peones. Que serán designados por el Ministerio de Asuntos Agrarios. ARTÍCULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma, hasta tanto se incluya en el Presupuesto General de la Provincia. ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.