Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 4492
Decreto-ley 4492/1957 - (DEC-LEY 4492/957)ENTREGANDO SUMA A LA DIRECCION PROVINCIAL DE HIPODROMOS.
' q | \ | | A DECRETO-LEY 4.492 | les Entregando suma a la Direccién Provincial de Hipédromos | | | Ñ | La Plata, 27 de marzo de 1957. | | | F Visto este expediente número 2.200 - 17.144/957 y su agregado | | numero 2.305 - 2.516/957, en el cual el Ministerio de Gobierno, remite | Hl el pedido formulado por el señor Interventor en la Asociación Civil IN “Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires”, solicitando un ade- i | | lanto de pesos seis millones moneda nacional, como anticipo de una : | | Lo, suma mayor que deberá realizar la Provincia por la adjudicación de | NN los bienes que tiene en uso la Dirección Provincial de Hipódro- | | | mos, y— | | | Consderando: ? 1 Que por Decreto-Ley N° 23.640, del 17 de diciembre de 1956, ¢ | | esta Intervención Federal dejó sin efecto la explotación del Hipódro- | i mo de La Plata, por parte de la Asociacion Civil “Jockey Club de la I IMM Provincia de Buenos Aires”, creándose en su reemplazo el ente au- É IN tárquico “Dirección Provincial de Hipódromos”. 3 | | Que la citada asociación civil necesita afrontar pagos urgentes aa | | conforme al balance general confeccionado el 17 de diciembre 18 | | de 1956, entre ellos la necesidad de abonar al personal la retroactivi- ig im dad de mejoras oportunamente acordadas, la amortización de un iS i | servicio hipotecario a favor del Banco de la Provincia de Buenos P | l Aires y otras cuentas varias. : | i | P. i 1] 7 i | | re _ _ _ nn = y a NS A — 785 — Que la Dirección Provincial de Hipódromos manifiesta a foja 4, j del expediente agregado numero 2.305 - 2.516/957, que el valor de los muebles e inmuebles de propiedad de la asociación civil “Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires”, sobrepasa la suma que se requiere por las presentes actuaciones. Que de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del ar- tículo 9°, del citado Decreto-Ley, en su oportunidad se practicará el | inventario y los ajustes correspondientes de los bienes, que se incor- porarán a la Dirección Provincial de Hipódromos. de Que la suma solicitada seria parte de una mayor cantidad que e! Estado provincial deberá entregar por los bienes que se le incorpo- ran, por lo que procede autorizar dicho anticipo. Que, en consecuencia, corresponde adelantar con cargo de rein- tegro la suma de pesos seis millones moneda nacional, a la Dirección Provincia] de Hipódromos, para que a su vez la anticipe a la Asocia- ción Civil “Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires”, a cuenta de la que en definitiva arroje el inventario y ajuste que se prac- ticará. Por ello, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, ‘ en Ejercicio del Poder Legislativo — | DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Entréguese a la Dirección Provincial de Hipddromos, con cargo de reintegro, la suma de seis millones de pesos moneda . nacional ($ 6.000.000 ™), para que ésta a su vez la anticipe a la Asociación Civil “Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires”, en concepto de adelanto que por mayor suma deberá realizar el Es- tado, una vez que se efectúe el inventario y ajustes correspondientes de los bienes que se le incorporarán. Art, 29 Por la Tesorería de la Provincia, previa intervención de la Contaduría de la Provincia, deposítese en la cuenta “Dirección Provincial de Hipódromos, orden conjunta Gerente o Subgerente y “Tesorero O Subtesorero”, hasta la suma de seis millones de pesos moneda nacional ($ 6.000.000 ™), a los fines indicados en el ar- tículo anterior. Art. 32 El gasto que demande el cumplimiento del presente de- creto - ley, se atenderá con la siguiente imputación: Anticipo de Rentas Generales con cargo de reintegro. Ejercicio 1957. Art. 4° El presente decreto - ley, será refrendado por todos los señores ministros secretarios de Estado, en Acuerdo General. Art. 5° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. ¥ Art. 6% Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín E Oficial”; notifíquese al señor Fiscal de Estado y pase a la Contadu- 3 ria de la Provincia, para su conocimiento y efectos. 12] E . BONNECARRERE, 8 E. Cort&s, JUAN R. AGUIRRE LANARI, 7 Jaime E. Ruiz, RODOLFO A. EYHERABIDE, | E. Z. DÉ DECURGES, A. R. REYNAL O'CONNOR.