Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 25
SUSTITUYE ARTÍCULO 3° - DECRETO N° 476/12 - ESTABLECIMIENTO - SEDE DEL MUSEO DEL HUMOR - DIRECCIÓN GENERAL PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL - MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.588), los Decretos Nros. 476/12 y 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 02127780-GCABA- DGPMYCH/23 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 6.292 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Cultura; Que por el Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Gestión Cultural dependiente del Ministerio de Cultura y estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de diseñar y formular políticas, planificar acciones y administrar los museos y el patrimonio museístico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de promoverlo, rescatarlo, preservarlo y actualizarlo; Que, asimismo, el mencionado Decreto, instituyó entre las responsabilidades primarias de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural, la de desarrollar estrategias destinadas a promover, rescatar, preservar y acrecentar el patrimonio de los museos facilitando el acceso del público a sus colecciones y generando manifestaciones artísticas y culturales vinculadas al área y promover las acciones para acrecentar el Patrimonio Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la concertación del interés público y privado; Que mediante el Decreto N° 476/12 se creó el Museo del Humor en el ámbito de la entonces Dirección General de Museos, dependiente de la entonces Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentran el de conservar, reunir, investigar y exhibir el patrimonio artístico relacionado con el dibujo, la historieta, ilustración y animación desde múltiples perspectivas, valorizando el humor como parte esencial de la cultura y el de difundir y contribuir al conocimiento y disfrute del arte mediante acciones de extensión cultural, que integren las diferentes corrientes artísticas y artistas gráficos; Que en virtud de las facultades propias de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico y teniendo en consideración cuestiones operativas, de funcionamiento y de disponibilidad de espacios físicos del mencionado Museo, deviene necesario establecer que la mencionada Dirección, o la que el futuro la reemplace, será quien fije la sede del Museo del Humor; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias, conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 476/12, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Establecer que la sede del Museo del Humor será determinada por la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, o la que en el futuro la reemplace." Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Cultura y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Avogadro - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 476 2012 <p>Artículo 1° del Decreto N° 25/23 sustituye el artículo 3° del Decreto N° 476/12.</p>