Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 68

DESESTIMA RECURSO JERÁRQUICO CONTRA RESOLUCIÓN 805-MJYSGC-17 - EDENRED ARGENTINA SA - LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA ÚNICA 2900-0181-LPU17

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/03/2018Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5.666), la Resolución N° 805-MJYSGC/17, los Expedientes Nros. 2017-3983202-DGSUMS e incorporados y 2017-25076960- DGTALMJYS e incorporado y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 2017-25076960-DGTALMJYS tramita el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que fuera interpuesto por la firma EDENRED ARGENTINA S.A. contra la Resolución N° 805- MJYSGC/17; Que dicha Resolución dispuso la adjudicación de la contratación del servicio de mantenimiento integral de la Flota Automotor de la Policía de la Ciudad mediante una red de talleres prestadores de dichos servicios, con un servicio informático de interacción entre el prestador y el GCABA, a la oferta efectuada por la firma AUTOCARE S.R.L en la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0181-LPU17, conforme el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas (Informe N° IF-2017- 18312544-DGAYCS ), el Renglón N° 1 de la contratación; Que conforme surge del Dictamen de Evaluación de Ofertas, obrante en el expediente 2017-3983202-DGSUMS, se realizó el análisis de las ofertas con la matriz para el examen de las mismas, conforme lo establecido en el artículo 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se otorgó el Puntaje Ponderado Final de 80,50 Puntos a la firma EDENRED ARGENTINA S.A. y de 99,73 Puntos a la firma AUTOCARE S.R.L, resultando esta última la oferta más conveniente a los fines perseguidos para los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Dictamen de Evaluación de Ofertas fue publicado en el Boletín de la Ciudad de Buenos Aires, el día 10 de agosto del 2017, y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que contra dicho Dictamen de Evaluación de Ofertas no se recibieron impugnaciones, conforme surge de las notas NO-2017-19235737-DGAYCS, de la Dirección General de Compras y Contrataciones, y NO-2017-20252074-DGUIAF de la Dirección General Unidad Informática de Administración Financiera, ni se hicieron depósitos necesarios a tal fin en el Banco Ciudad de Buenos Aires; Que no obstante con fecha 15 de agosto y 18 de agosto de 2017, la firma EDENRED ARGENTINA S.A. realizó diversas presentaciones; obrantes en el expediente 2017- 20268562-DGAYCS; Que dichas presentaciones fueron consideradas inadmisibles como impugnaciones por no cumplir con los requisitos exigidos en la Ley N° 2.095, no obstante, fueron tratadas como observaciones en carácter de colaboración con la administración; Que por dichas presentaciones la firma EDENRED ARGENTINA S.A. criticó el Dictamen, en lo que entendió una errónea consideración de la etapa administrativa con respecto a la exigencia de la Certificación ISO 9001, de la Membresía al Instituto Argentino de Responsabilidad Social Empresaria (IARSE) y en el Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible (CEADS); cuestionó los antecedentes técnicos de los oferentes con respecto a los talleres, la falsedad de los datos aportados, la nómina de empleados, la documentación detallada en euros y con respecto al aspecto económico observó que la oferta de la entonces preadjudicataria no habría respetado el convenio colectivo correspondiente, se habría apreciado erróneamente los parámetros de solvencia, liquidez corriente y prueba ácida, la comparación de patrimonios netos y se habría omitido los parámetros para determinar la solvencia patrimonial y financiera; Que en respuesta a dichas observaciones, la Comisión de Evaluación de Ofertas, se expidió mediante informe del 9 de octubre de 2017 (IF-2017-23208526-DGAYCS), exponiendo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares requería considerar a los fines de la evaluación económica el Convenio vigente y que la ahora recurrente presentó un convenio posterior que aún no se encontraba cargado y homologado en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, incluyendo en su oferta económica tanto las sumas remunerativas como las no remunerativas, y que a los fines de que ambos oferentes fueran evaluados equitativamente, se estableció la evaluación conformada por el salario básico correspondiente al convenio colectivo de trabajo homologado. Con respecto a la observación sobre la invariabilidad de los valores, la Comisión de Evaluación de Ofertas observó que la oferta de la firma preadjudicada, en tanto sólo incluyó las sumas remunerativas, se encuentra consolidada y no admitirá la inclusión de sumas no remunerativas. Que en igual sentido respecto de la Diferencia patrimonial observada, se entendió que la proporción entre el Patrimonio Neto de la preadjudicataria y el requerido para la ejecución del servicio resultaba suficiente, al igual que su capacidad para la administración del mismo y que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares no exigía que los talleres se encuentren prestando servicios a fin de no restringir la participación de oferentes, donde la actual prestadora se encontraría en una situación de privilegio; Que por último, con respecto al requisito de contar con certificado ISO 9001(International Organization for Standardization) la Comisión de Evaluación de Ofertas manifiesta que representa un estándar internacional que asegura que la empresa seleccionada dispone de un buen sistema de Gestión de Calidad (SGC) que proporciona la confianza de calidad de los productos que adquiere, a través del respaldo de un ente externo que certifica la conformidad de este sistema con los requisitos de la norma ISO 9001; Que habiendo tomado vista y consecuentemente notificada la firma interesada, con fecha 24 de octubre de 2017 se adjudicó la contratación del servicio en cuestión a la firma AUTOCARE S.R.L; Que contra la Resolución N° 805- MJYSGC/17 la firma EDENRED ARGENTINA S.A. interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio; obrante en el expediente N° 2017-25076960-DGTALMJYS e incorporado y posteriormente, mediante presentación de fecha 19 de diciembre de 2017 -obrante en el Expediente N° 2017-29462962-DGTALMJYS-, tuvo por denegado tácitamente dicho recurso, solicitando su elevación a fin de que se resuelva el recurso jerárquico interpuesto subsidiariamente, en los términos de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que notificada la recurrente del derecho que le asiste de la posibilidad de ampliar fundamentos del recurso jerárquico deducido subsidiariamente, ésta realizó una nueva presentación con fecha 29 de enero del corriente; Que de acuerdo a lo manifestado en el ámbito de sus competencias, por la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, mediante Providencia PV 2018- 04567997-DGAYCS y la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad, mediante Informe IF-2018-6368330-DGALS, los argumentos expresados por la recurrente ya han tenido tratamiento previo, no llegando a conmover los términos del acto cuestionado Que en consecuencia y por los argumentos oportunamente expuestos corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la debida intervención en el marco de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración que fuera interpuesto por la firma EDENRED ARGENTINA S.A. contra la Resolución N° 805-MJYSGC/17 que dispuso la adjudicación de la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0181-LPU17. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado en los términos de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá interponer recurso de reconsideración en los términos del artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5.666), y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRA RESOLUCIÓN 805 2017 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD <p>Art. 1 del Decreto 68-18 desestima el recurso jerárquico  interpuesto por la firma EDENRED ARGENTINA SA contra la Resolución 805-MJYSGC-17.</p>