Nación · Ley N° 11409

Ley 11409 - CONCEDENSE LAS VENIAS SOLICITADAS, RESPECTIVAMENTE, POR LA COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DE PETROLEO S.A. , DON ALFREDO FERMIN MONTERO, Y DON JOSE REPETTO PARA DEMANDAR A LA NACION.

Estado no verificadoSanción: 01/08/1928Publicación B.O.: 21/09/1928Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina MINISTERIO DE AGRICULTURA Ley N°  11.409 Concediendo venias para demandar a la Nación. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1° - Concédense las venias solicitadas, respectivamente, por la Compañía Industrial y Comercial de Petróleo S.A., don Alfredo Fermín Montero, y don José Repetto para demandar a la Nación. Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a primero de agosto de mil novecientos veintiocho. Elpidio González   -    Andrés Ferreyra Gustavo Figueroa    -   Carlos G. Bonorino Registrada bajo el N° 11409.