Nación · Ley N° 19767

Ley 19767 - SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO DE AGENTES DE LA LOTERIA DE BENEFICENCIA NACIONAL Y CASINOS. ACLARACION.

Estado no verificadoSanción: 07/07/1972Publicación B.O.: 14/08/1972Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL Ley N° 19.767 Sueldo anual complementario de agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos Buenos Aires, 7 de agosto de 1972 EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º. - Aclárase que las sumas percibidas por los agentes de la Lotería de Beneficencia Nacional y Casinos originadas en las denominadas "Caja de Empleados", "Bonificación complementaria" y "Bonificación especial", no integran las retribuciones, sueldos o jornales básicos nominales devengados a tener en cuenta para la liquidación de la remuneración anual complementaria a que se refiere la ley 12.915. Art. 2º. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.. LANUSSE. Francisco G. Manrique.