Nación · Ley N° 24341

Ley 24341 - APRUEBANSE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES SUSCRIPTAS EN OCASION DEL XIV CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990.

Estado no verificadoSanción: 09/06/1994Publicación B.O.: 15/07/1994Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Ley Informe de entrega UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Ley N° 24.341 Apruébanse Actas, Resoluciones y recomendaciones suscriptas en ocasión del XIV Congreso de Buenos Aires 1990 Sancionada: Junio 9 de 1994. Promulgada: Julio 4 de 1994. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley: ARTICULO 1º –– Apruébanse las Actas, Resoluciones y Recomendaciones suscritas en la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) el 21 de setiembre de 1990, en ocasión del XIV Congreso de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, cuyas copias auténticas forman parte de la presente ley: a) Cuarto Protocolo Adicional a la constitución de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, compuesto de CUATRO (4) artículos; b) Reglamento General de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, compuesto de TREINTA Y CUATRO (34) artículos. c) TREINTA Y CINCO (35) resoluciones y recomendaciones. ARTICULO 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI. –– FAUSTINO MAZZUCCO. –– Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. –– Juan J. Canals. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO. ACTAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990 SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CERTIFICO: Que el Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal , el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal , y las Resoluciones y las Recomendaciones del XIV Congreso, contenidos en este libro, son copia fiel de los originales aprobados por el Decimocuarto Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal , el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina. firma Ing. Pedro Miguel Cabero Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal ACTAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990 SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP INDICE GENERAL DE MATERIAS Constitución Cuarto protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal Reglamento general de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal Resoluciones y recomendaciones del XIV Congreso de la Unión Reglamento de la Secretaría General CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Modificada por los protocolos adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985 y Buenos Aires - 1990 CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL INDICE Preámbulo

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1. Extensión y finalidad de la Unión 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales 3. Miembros de la Unión 4. Ambito de la Unión 5. Sede de la Unión 6. Idioma oficial de la Unión 7. Personería jurídica 8. Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION 9. Adhesión o admisión en la Unión 10. Retiro de la Unión

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION 11. Organos de la Unión 12. Congreso 13. Congreso extraordinario 14. Conferencia 15. Consejo Consultivo y Ejecutivo 16. Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION 17. Actas de la Unión 18. resoluciones y recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS 19. Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION 20. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las actas y resoluciones de la Unión 21. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión 22. Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION 23. Presentación de proposiciones 24. Modificación de la Constitución. Ratificación 25. Modificación del reglamento general y de las resoluciones y recomendaciones

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS 26. Complemento a las disposiciones de las actas y de las resoluciones y recomendaciones

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS 27. Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES 28. Vigencia y duración de la Constitución CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL PREAMBULO Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal; conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus relaciones en concordancia con la realidad actual; teniendo en cuenta sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en sus respectivos países mediante una cooperación más estrecha entre sus miembros; adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Extensión y finalidad de la Unión ––––––––––––––– Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990. (Ver Cuarto Protocolo Adicional). 1. Los países cuyos gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal. 2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito. 3. La Unión tiene como objetivos esenciales: a) facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las administraciones de los países miembros; b) mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos; c) realizar estudios que interesen a las administraciones postales y que tiendan a mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región; d) promover la cooperación técnica con las administraciones postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo; e) establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los países miembros para el logro de esos objetivos. f) promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los correos de la región; g) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las administraciones postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás administraciones postales que deseen cooperar. 4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus países miembros. Artículo 2. Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales 1. La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales. 2. Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el Articulo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal. Artículo 3 . Miembros de la Unión Son miembros de la Unión: a) los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución; b) los países que adquieran la calidad de miembros conforme al Articulo 9. Artículo 4 . Ambito de la Unión La Unión tiene en su ámbito: a) los territorios de los países miembros; b) los oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión; c) los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista postal-- de países miembros. Artículo 5. Sede de la Unión La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay. Artículo 6. Idioma oficial de la Unión El idioma oficial de la Unión es el español. Artículo 7. Personería jurídica Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos. Artículo 8 Privilegios e inmunidades 1. La Unión gozará en el territorio de cada uno de los países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos. 2. Los representantes de los países miembros que participen en las reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las administraciones postales de los países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION Artículo . 9 Adhesión o admisión en la Unión 1. Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión. 2. Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. 3. La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión. Artículo. 10 Retiro de la Unión Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION Artículo 11 Organo de la Unión 1. La Unión se estructura en los siguientes órgano: a) el Congreso; b) la Conferencia; c) el Consejo Consultivo y Ejecutivo; d) la Secretaría General. 2. Los órganos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General. Artículo 12 Congreso 1. El Congreso es el órgano supremo de la Unión. 2. El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros. Artículo 13 Congreso extraordinario A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario. Artículo 14 Conferencia ––––––––––––––––––––– Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990. (Ver Cuarto Protocolo Adicional). En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo. Artículo 15 Consejo Consultivo y Ejecutivo 1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General. 2. Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión. Artículo 16 Secretaría General 1. La Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal es el órgano permanente de enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en sus funciones. 2. La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por un Secretario General y bajo la Alta Inspección de la administración postal de la República Oriental del Uruguay.

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION Artículo 17 Actas de la Unión 1. La Constitución es el acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas. 2. El reglamento general contiene las disposiciones que aseguran la aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será obligatorio para todos los Países miembros. 3. Los protocolos finales, anexados eventualmente a las actas de la Unión, contienen las reservas a éstas. Artículo 18 Resoluciones y recomendaciones 1. Las disposiciones no contempladas en el reglamento general, que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros. 2. Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la forma de recomendación y su aplicación por las administraciones postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que les sea posible. 3. El protocolo final, anexado eventualmente a las resoluciones del Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a éstas.

CAPITULO V

FINANZAS Artículo 19 Gastos de la Unión 1. Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar: a) anualmente los gastos de la Unión; b) los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente. 2. Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las disposiciones del reglamento general relativas a los mismos. 3. Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes categorías de contribución. A estos fines, cada país miembro elegirá la categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de contribución están determinadas en el reglamento general. 4. En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del país interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser incluido.

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION Artículo 20 Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las actas y resoluciones de la Unión 1. La firma de las actas y resoluciones de la Unión, por los representantes plenipotenciarios de los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso. 2. La constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios. 3. La aprobación del reglamento general, de los protocolos finales y de las resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País signatario. 4. Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaria General de la Unión. 5. Si un País no ratificare la constitución o no aprobare las otras actas y resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren ratificado o aprobado. Artículo 21 Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión ––––––––––––––––––– Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990. (Ver Cuarto Protocolo Adicional). Los instrumentos de ratificación de la Constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás actas y de las resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países miembros. Artículo 22 Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION Artículo 23 Presentación de proposiciones 1. Las proposiciones modificativas de las actas de la Unión, así como de las resoluciones y recomendaciones, podrán presentarse: a) por la administración postal de un País miembro; b) por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los estudios que realice o de las actividades de la esfera de su competencia, así como en lo que afecten a la organización y funcionamiento de la Secretaría General. 2. Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso. Artículo 24 Modificación de la Constitución. Ratificación 1. Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso relativas a la presente constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al menos, de los países miembros de la Unión. 2. Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un protocolo adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las actas revisadas en el curso del mismo Congreso. 3. Las modificaciones de la constitución serán ratificadas lo antes posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21. Artículo 25 Modificación del reglamento general y de las resoluciones y recomendaciones El reglamento general, así como las resoluciones y recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en el reglamento general.

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS Artículo 26 Complemento a las disposiciones de las actas y de las resoluciones y recomendaciones Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren comprendidos en las actas de la Unión, resoluciones o recomendaciones adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden: 1º por las disposiciones de las actas de la Unión Postal Universal; 2º por los acuerdos que entre sí firmaren los países miembros; 3º por la legislación interna de cada País miembro.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS Artículo 27 Arbitraje Los desacuerdos que se presentaren entre las administraciones postales de los países miembros sobre la interpretación o aplicación de las actas y las resoluciones de la Unión serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el reglamento general de la Unión Postal Universal.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES Artículo . 28 . Vigencia y duración de la Constitución La presente constitución entrará en vigor el primero de julio del año mil novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo indeterminado. En fe de lo cual los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros han firmado la presente Constitución en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno. CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Buenos Aires, 1990 CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL INDICE Art. I. Extensión y finalidad de la Unión (Articulo 1, modificado) II. Conferencia (Articulo 14, modificado) III. Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión (Articulo 21, modificado) IV. Entrada en vigor y duración del cuarto protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. CUARTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL ––––––––––––––––– La Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal fue concluida en el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el tomo II, 2º volumen, de los documentos de este Congreso. El primer protocolo adicional fue adoptado en el Congreso de Lima, 1976, el Segundo, en el Congreso de Managua, 1981, y el tercero, en el Congreso de La Habana, 1985. Los Plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, reunidos en Congreso en Buenos Aires, capital de la República Argentina, visto el Articulo 24, párrafo 2, de la Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación, las siguientes modificaciones a dicha Constitución: ARTICULO I .

(Articulo 1, modificado)

Extensión y finalidad de la Unión 1. Los países cuyos gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal. 2. En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito. 3. La Unión tiene como objetivos esenciales: a) facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las Administraciones de los países miembros; b) mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos; c) realizar estudios que interesen a las administraciones postales y que tiendan a mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región; d) promover la cooperación técnica con las administraciones postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo; e) establecer una acción común capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, los intereses de las Administraciones postales de los países miembros, armonizando los esfuerzos para el logro de esos objetivos. f) promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los correos de la región; g) promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las administraciones postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás administraciones postales que deseen cooperar. 4. La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus países miembros. ARTICULO II .

(Articulo 14, modificado)

Conferencia En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los Representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo. ARTICULO III .

(Articulo 21, modificado)

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión Los instrumentos de ratificación de la constitución y, eventualmente, los de la aprobación de las demás actas y de las resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás países miembros. ARTICULO IV . Entrada en vigor y duración del cuarto protocolo adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal. El presente protocolo adicional comenzará a regir el día primero de enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá en vigor por tiempo indeterminado. En fe de lo cual, los plenipotenciarios de los gobiernos de los Países miembros han redactado el presente protocolo adicional, que tendrá la misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que quedará depositado en los archivos del Gobierno del País sede de la Unión. El Gobierno del País sede del Congreso entregará una copia a cada parte. Firmado en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa. REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL Buenos Aires, 1990 REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL INDICE Preámbulo

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Art. 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento 102. Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión. Procedimiento 103. Retiro de la Unión. Procedimiento

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION 104. Organización y funcionamiento de los congresos 105. Delegaciones 106. Poderes de los delegados 107. Observadores 108. Atribuciones del presidente del congreso y de los vicepresidentes 109. Presentación y examen de las proposiciones 110. Deliberaciones 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento 112. Votaciones 113. Actas de las sesiones 114. Organización y funcionamiento de los congresos extraordinarios 115. Organización y funcionamiento de la Conferencia 116. Consejo Consultivo y Ejecutivo 117. Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo

CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNION 118. Atribuciones 119. Secretario General y consejero de la Unión 120. Personal de la Secretaría General 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION 123. Deberes del Gobierno del País sede 124. Atribuciones de la autoridad de Alta Inspección

CAPITULO V

MODIFICACION DE LAS ACTAS RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION 125. Proposiciones para la modificación de las actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión por el congreso. Procedimiento 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al reglamento general, a las resoluciones y a las recomendaciones

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION 127. Presupuesto de la Unión 128. Fondo de ejecución presupuestario 129. Contribución de los Países miembros 130. Fiscalización y anticipos 131. Formulación de cuentas 132. Pago de las cuotas contributivas

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION 133. Lenguas

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES 134. Vigencia y duración del reglamento general REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL PREAMBULO Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptan, de común acuerdo, el presente reglamento general, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 17, párrafo 2 de la Constitución, con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento 1. La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado, a la Secretaría General, que la comunicará a los demás Países miembros de la Unión. 2. Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países miembros. 3. Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado. 4. La adhesión o admisión de un País en calidad de miembro será notificada por la Secretaría General a los gobiernos de todos los países miembros de la Unión. 5. Al país solicitante se le comunicará el resultado y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos relativos a su aceptación. Articulo 102. Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión. Procedimiento 1. Los Países miembros que no hayan suscrito las actas y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el congreso, deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible. 2. Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos en el Articulo 22 de la Constitución y en el párrafo 1 del presente Articulo se dirigirán a la Secretaría General, la cual notificará este depósito a los Países miembros. Articulo 103. Retiro de la Unión. Procedimiento 1. Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse de la Unión mediante denuncia de la Constitución, que deberá comunicarse a la Secretaría General y, por ésta, a los demás Gobiernos de los Países miembros. 2. El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un año a partir del día de recepción por la Secretaría General de la denuncia prevista en el párrafo 1. 3. Todo País miembro que se retire deberá cumplir con todas las obligaciones que estipulan las actas de la Unión, hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION Articulo 104 . Organización y funcionamiento de los congresos 1. Los representantes de los Países miembros se reunirán en congreso cada cinco años, aproximadamente. 2. Cada congreso designará al País en el cual deberá reunirse el congreso siguiente, siempre que mediare invitación, a tal efecto, del País designado. Si fuesen varios los Países invitantes, la decisión tendrá lugar mediante votación secreta. 3. Si no fuere posible la realización de un congreso en el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar de encontrar un país que esté dispuesto a ser sede del congreso. El resultado de estas gestiones será sometido al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión. 4. Si al clausurar un congreso no hubiese ningún país invitante para sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo 3. 5. Cuando un congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el congreso en el país sede de la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá las funciones de gobierno invitante. 6. Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno del país sede del congreso fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde deba reunirse el congreso. En principio, un año antes de esta fecha el Gobierno del país sede del congreso enviará invitación al Gobierno de cada país miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General. 7. La presidencia del congreso se atribuye al país invitante. En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al país que deba desempeñar la Presidencia. 8. La Administración Postal del país sede del congreso, en consulta con la Secretaría General, sugerirá la designación del decano del mismo, que deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria en los congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a adoptar esta designación en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el decano asumirá la Presidencia del congreso hasta tanto sea nombrado el presidente. El decano propone al congreso el presidente y los vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones. Una de las vicepresidencias del congreso se atribuirá al país que desempeñó la presidencia del congreso anterior. 9. En la primera sesión, el decano propondrá la constitución de la mesa, que estará integrada por el presidente del congreso, los dos vicepresidentes y el Secretario General de la Unión. 10. Las finalidades del congreso son: a) revisar y completar, si fuere el caso, las actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión; b) fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y c) tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración, relacionados con los fines de la Unión. 11. Cada país miembro se hará representar por uno o varios delegados o por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá representar más que a otro país además del suyo. 12. Todo país miembro tendrá derecho a formular reservas a las actas de la Unión y resoluciones, relativas a la explotación postal, que adopte el congreso en el momento de firmarlas. 13. El Gobierno del país sede del congreso notificará, a los Gobiernos de los Países miembros, las actas y las resoluciones que el congreso adopte. Articulo 105. Delegaciones 1. Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas designadas como representantes por un país miembro para participar en el congreso. Estará compuesta por un jefe de delegación, un jefe adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno o varios funcionarios agregados. 2. Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible, funcionarios calificados de las administraciones postales de los Países miembros. 3. Cuando un país no pueda participar en un congreso, podrá hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando en el congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará al presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta que cada país miembro sólo podrá ostentar la representación de otro. Articulo 106. Poderes de los delegados 1. Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el jefe de Estado, por el jefe de Gobierno o por el Ministro de Relaciones Exteriores del país interesado. 2. Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes: a) si confieren plenos poderes; b) si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones; c) si otorgan los poderes necesarios para firmar las actas. Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar. Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a), b) y c) de este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar. 3. Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el congreso, ante la autoridad designada a ese efecto. 4. Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido anunciados por sus gobiernos, al Gobierno del país sede del congreso. También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá votar a partir del momento en que el congreso haya aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes, en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación. 5. Sólo se admitirán los poderes y los mandatos originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a peticiones de informes sobre cuestiones de podeResolución Articulo 107. Observadores 1. Podrán participar en las deliberaciones del Congreso, en carácter de observadores y con derecho a voz: a) los representantes de administraciones postales de países no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo; b) los representantes de la Unión Postal Universal; c) los representantes de las uniones postales restringidas que ofrezcan reciprocidad; 2. También se admitirán como observadores: a) los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España, en las sesiones en que se traten asuntos que estén relacionados con dicho Comité; b) en similares casos, los representantes de cualquier otro organismo calificado, que el Consejo Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso. Articulo 108. Atribuciones del presidente del Congreso y de los vicepresidentes 1. El presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el Congreso. 2. El presidente firmará las actas, las resoluciones y recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario General. 3. En caso de impedimento, el presidente será sustituido por el vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la presidencia del Congreso anterior. Articulo 109. Presentación y examen de las proposiciones 1. Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el Articulo 125, párrafo 1, del presente reglamento, servirán de base para las deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas por otras dos Administraciones como mínimo y deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura del Congreso. 2. En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo. 3. Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión del tema de que se trate. 4. El Congreso determinará, en la sesión plenaria, la comisión que habrá de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría general elaborará el oportuno documento de base, en el que se indicarán las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada comisión o, en su caso, el propio Congreso. 5. Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el presidente decidirá el orden de discusión, comenzando en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical. 6. Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado. 7. Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará, para el orden de discusión, el criterio establecido en el párrafo 5. 8. El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición. 9. Cualquier proposición retirada en el pleno o en comisión puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda proposición rechazada o adoptada en comisión puede ser retomada en el pleno. Además, si la enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen de la proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición original no modificada. Articulo 110. Deliberaciones 1. Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en contrario, tomando por la mayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la palabra, el presidente estará autorizado a interrumpir al orador. 2. Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el presidente podrá: a) limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado; b) limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado, a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión; c) declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones. Articulo 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento 1. Durante la discusión de una cuestión o, incluso, dado el caso, después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una moción de orden para pedir: –– aclaraciones sobre el desarrollo de los debates; –– el respeto de la constitución o del reglamento general; –– la modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el presidente. La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3. 2. El presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción de orden. En caso de objeción, la decisión del presidente se pondrá de inmediato a votación. 3. Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer: a) la suspensión de la sesión; b) el levantamiento de la sesión; c) la clausura de la lista de oradores; d) el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión; e) el cierre del debate sobre la cuestión en discusión. Las mociones de procedimiento tendrán prioridad, en el orden arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo 1. 4. Las mociones tendentes a la suspensión o al levantamiento de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación. 5. Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión, sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a votación. 6. La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención, el fondo de la cuestión en discusión. El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere retirada, podrá ser retomada por otra delegación. Articulo 112. Votaciones 1. Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la presencia o representación de los dos tercios de los países miembros. 2. La votación, por regla general, se efectuará levantando la pancarta con el nombre del país. Sin embargo, a petición de una delegación o por decisión del presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que comenzará a votar. 3. A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará votación secreta. En tal caso, la presidencia adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación secreta, hecha de conformidad y con este párrafo, predominará sobre la de votación nominal. 4. Cada país miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar por representación o por delegación por otro país miembro. Articulo 113. Actas de las sesiones 1. Las actas de cada sesión se establecerán en lengua española. Reproducirán sucintamente el desarrollo general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y resultados obtenidos. 2. Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el texto a la Secretaría general en el término de veinticuatro horas después de finalizada la sesión de que se trata. 3. Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría general. Como norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el presidente del Congreso. En este último caso, la Secretaría general tomará en consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución de las actas a las delegaciones o de su envío a los países miembros que corresponda. Articulo 114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios 1. Los países miembros se reunirán en Congreso extraordinario cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar la celebración de un Congreso ordinario. 2. Los países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría general pueda recabar la conformidad con los demás países miembros. 3. El Gobierno del país designado como sede del Congreso extraordinario enviará la oportuna invitación al Gobierno de cada país miembro, al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría general. 4. Son de aplicación, por analogía, los párrafos 11 y 13 del Articulo 104. 5. Todo país tendrá derecho a formular reservas a las actas de la Unión y a las resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario. Articulo 115 . Organización y funcionamiento de la Conferencia 1. El presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará, por medio de la Secretaría general, a los representantes de los países miembros, para reunirse en Conferencia en la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá a lo largo del Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los países miembros. 2. El presidente de la Conferencia, que será el del Consejo Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a fijar la actuación que se juzgue más conveniente para el próximo Congreso. 3. La Conferencia designará al país que deba sustituir al presidente de la misma, en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a alguna sesión. 4. Todo cuanto se señala en el presente reglamento para el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación para la Conferencia. Articulo 116 . Consejo Consultivo y Ejecutivo 1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los países miembros de la Unión. El país sede del Congreso ejercerá la presidencia del órgano. 2. La primera reunión de cada Consejo será convocada durante el Congreso por el presidente de éste. En ella se elegirán un primer y un segundo vicepresidente. Si el país a quien corresponde la presidencia renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer vicepresidente. En tal caso, el segundo vicepresidente pasará a primero y se elegirá un nuevo segundo vicepresidente entre los miembros restantes. 3. Cada administración postal designará la representación de su país al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante, quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de su administración postal. 4. Convocado por su presidente, por conducto de la Secretaría General, el Consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá reunirse en el año de realización del Congreso de la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará el reglamento interno que norme su funcionamiento. 5. En caso de necesidad, el presidente, a propuesta de cualquier miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria, en el plazo máximo de dos meses. 6. Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas. Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las reuniones que se realicen durante el Congreso, los representantes de los países miembros de la última categoría contributiva tendrán derecho al reembolso ya sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio, con la condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea, ida y vuelta, en clase económica. 7. Serán invitados a participar como observadores: a) los representantes de la Unión Postal Universal; b) el Comité de Líneas Aéreas de la Unión en las sesiones en que se traten asuntos relacionados con dicho Comité; c) cualquier otro organismo calificado, siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él; d) las administraciones de países que tengan interés en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos del Consejo Consultivo y Ejecutivo. 8. La Secretaría general enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior. 9. El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular: a) mantener contacto con las administraciones postales de los países miembros, con los órganos de la Unión Postal Universal, con las Uniones postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o internacional; b) tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa de los intereses comunes de las administraciones postales de los países miembros de la Unión, en lo que se refiere a los servicios postales; c) actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General; d) examinar y, en su caso, aprobar la memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión; e) autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo y con la aprobación de la mayoría de los países miembros; f) examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del presupuesto del año precedente; g) examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación de la Secretaría general en las reuniones postales internacionales, así como el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que deban efectuarse en representación de la Unión; h) examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de trasposición entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del presupuesto autorizado para el año en curso, hechas por el Secretario General; i) realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de explotación y económicos que presenten interés o que puedan afectar a las administraciones postales de los países miembros o a la Unión; j) favorecer la implantación de las escuelas postales en los países miembros y a solicitud de las administraciones gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones de expertos y consultores para su organización, desarrollo y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación técnica; k) designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en el Articulo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato; l) adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba asumir la presidencia del Congreso en el caso previsto en el Articulo 104, párrafo 7; ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación de las actas y proyectos de resoluciones y recomendaciones que surjan de estudios realizados por mandato o de por sí; m) decidir acerca de las administraciones de países no miembros y organismos calificados que deben ser invitados como observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del Articulo 107 de este reglamento; n) informar, a las administraciones postales de los países miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no corresponda la intervención del Congreso al que, sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación del párrafo 10; ñ) establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría General; o) redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias formuladas por las administraciones postales de la Unión; p) la organización y desarrollo de los cursos que eventualmente disponga la Unión serán supervisados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría General; q) promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica y económica de las administraciones postales de los países en vías de desarrollo; r) Actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de Alta Inspección; s) proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo 7 del Articulo 119. t) las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del Consejo. 10. El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por los menos con cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro Congreso. Articulo 117 . Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo 1. El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos con base en los objetivos que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes que se vayan produciendo en la actividad postal. 2. Para cumplir con esos objetivos creará grupos de acción a cargo de técnicos especialistas, denominados gerentes, que serán suministrados por las administraciones postales. 3. Los trabajos de los grupos de acción y de sus gerentes serán coordinados y supervisados por el presidente del Consejo, quien podrá ser asesorado por un técnico de su administración o de otra, denominado gerente general. 4. La labor de los grupos de acción y de sus gerentes será permanente y continua y responderá a encargos que les formule el propio Consejo Consultivo y Ejecutivo. 5. El Consejo Consultivo y Ejecutivo dictará las normas según las cuales desarrollarán sus actividades los grupos de acción.

CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNION Articulo 118. Atribuciones 1. En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde: a) reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión; b) asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos de adhesión, admisión y retiro de la Unión; c) realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso o el Consejo Consultivo y Ejecutivo; d) proporcionar las informaciones que le soliciten las administraciones postales, la Oficina Internacional de la UPU, las uniones restringidas o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a los servicios de correos; e) intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes organismos internacionales o administraciones postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de correos en los países miembros; f) emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la constitución y del reglamento General, así como de las resoluciones y recomendaciones que se dictaren, cuando alguna administración lo solicite; g) emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas; h) tener al día el estado del grado de cumplimiento de las recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países miembros las modificaciones del mismo; i) mantener organizada la Sección Filatélica y la Biblioteca de la Secretaría General; j) formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión; k) redactar y distribuir oportunamente una memoria anual sobre los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo; l) determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada país; ll) llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por el Congreso y el Consejo Consultivo y Ejecutivo. 2. En el marco de los congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión, a la Secretaria General le corresponde: a) intervenir en la organización y realización de los congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas por la Unión; b) cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los países miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del país que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede del Congreso; c) distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones postales le remitan para la consideración de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión; d) desempeñar la Secretaría de la Conferencia; e) elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la Conferencia; f) preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que presentará al congreso; g) publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones de la Unión. 3. En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal: a) gestionar, ante el país sede del Congreso, las salas de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente para la Conferencia y servicios administrativos; b) difundir, entre los países miembros, la convocatoria para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo; c) prestar su colaboración a las administraciones postales de los países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso Postal Universal. Articulo 119. Secretario General y consejero de la Unión 1. La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por un consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El Secretario General y el consejero serán elegidos para un período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios consecutivos. 2. Para ser candidato al puesto de Secretario General o de consejero, se requiere: a) poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución de los servicios postales, adquirida en la administración postal de un país miembro, y poseer la nacionalidad del país que presente su candidatura, o b) ocupar el cargo de Secretario General o de consejero de la Unión. 3. Para la designación del Secretario General y del consejero, se cumplirán las siguientes formalidades: a) ser presentados por los gobiernos de los países miembros, excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos, los cuales podrán presentar su candidatura directamente. Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un mismo país miembro; b) tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los gobiernos de los países miembros harán la presentación formal de sus candidaturas al Gobierno del país sede de la Unión, acompañando los correspondientes currícula vitae; c) cuando el Secretario General o consejero desearen presentar sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente de sus currícula vitae y en el mismo término al Gobierno del país sede de la Unión; d) un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo del Congreso, el país sede de la Unión hará saber, a los gobiernos de los restantes países miembros, la nómina de los candidatos presentados y el currículum vitae de los mismos. Igual información hará llegar a la Secretaría General; e) la elección se hará mediante voto secreto y por mayoría simple de miembros presentes y votantes. 4. En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será ocupada interinamente por el consejero, con retención de sus responsabilidades. 5. En caso de quedar vacante la plaza de consejero, el Secretario General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario. 6. En caso de vacante de ambos cargos, la autoridad de alta inspección asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría General. 7. Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General cursará invitación a los países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá a la elección del cargo o cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre el órgano con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo congreso; dicho período no será computado, dado el caso, a los efectos de la reelección prevista en el párrafo 1. 8. El procedimiento establecido en el párrafo anterior no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última reunión ordinaria del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido entre dos congresos. 9. El Secretario General tendrá, además de las atribuciones que de forma expresa le confieren la Constitución y el presente reglamento general, las siguientes: a) nombrar y destituir al personal de la Secretaría General, de acuerdo con el reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo Consultivo y Ejecutivo; b) concurrir a las reuniones del congreso, del Consejo Consultivo y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones, con voz pero sin voto; c) asistir, en calidad de observador, a los congresos de la Unión postal Universal, así como a las reuniones del Consejo Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la misma. En esta calidad informará a los países miembros de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en las reuniones del Consejo Ejecutivo; d) Organizar la Conferencia, así como las reuniones de los representantes de los países miembros de la Unión que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión postal Universal; e) contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo y constituir garantías que no superen los dos duodécimos del presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos mancomunadamente por el Secretario General y el consejero; f) abrir cuentas bancarias; g) efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el Articulo 116, párrafo 9, inciso h) del reglamento general, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter estas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa. 10. El consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de: a) dirigir las tareas administrativas; b) confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión; c) establecer las cuentas anuales; d) colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica. Articulo 120. Personal de la Secretaría General 1. El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases: a) de servicios profesionales; b) de servicios generales. 2. El congreso, a propuesta del Secretario General fijará, por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que deban realizarse. Articulo 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión. Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General serán pagadas del fondo propio que, para tal objeto, tiene destinada la misma. En el caso que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del Articulo 128 de este reglamento. Articulo 122. Colaboración con la Secretaría General de la Unión Las administraciones de los países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION Articulo 123 . Deberes del Gobierno del país sede Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros órganos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: a) otorgará los privilegios e inmunidades que establece el Articulo 8 de la Constitución de la Unión; b) adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General: c) adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General. Articulo 124 . Atribuciones de la autoridad de alta inspección A la administración postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de autoridad de alta inspección de la Secretaría General, le compete: a) formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento; b) poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior; c) efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General; d) tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría general; e) vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente reglamento General; f) aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General; g) resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare; h) adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de alta inspección.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION Articulo 125. Proposiciones para la modificación de las actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión por el congreso. Procedimiento. 1. Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del congreso. 2. La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones. 3. Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción. Articulo 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al reglamento general, a las resoluciones y a las recomendaciones. 1. Para que tengan validez las proposiciones sometidas al congreso y relativas al presente reglamento general, a las resoluciones y recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación. 2. Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del reglamento general, relativas al funcionamiento del congreso (artículos 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países miembros de la Unión, representados en el congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION Articulo 127. Presupuesto de la Unión 1. Cada congreso fijará por Resolución el importe máximo del presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. 2. La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación. Articulo 128. Fondo de ejecución presupuestario 1. Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada congreso. Su importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario. 2. Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias. 3. Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero. Articulo 129. Contribución de los países miembros 1. Los países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son: –– categoría de 12 unidades; –– categoría de 11 unidades; –– categoría de 10 unidades; –– categoría de 9 unidades; –– categoría de 8 unidades; –– categoría de 7 unidades; –– categoría de 6 unidades; –– categoría de 5 unidades; –– categoría de 4 unidades; –– categoría de 3 unidades; –– categoría de 2 unidades; y –– categoría de 1 unidad. 2. Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías: a) de 12 unidades; b) de 11 unidades; c) de 10 unidades; d) de 9 unidades; e) de 8 unidades: Canadá. España. Estados Unidos de América. Portugal y República Federativa del Brasil; f) de 7 unidades: Argentina y Uruguay; g) de 6 unidades; h) de 5 unidades; i) de 4 unidades: Colombia. Chile y Estados Unidos Mexicanos; j) de 3 unidades: Perú; k) de 2 unidades: Cuba. Panamá. Paraguay y República de Venezuela; l) de 1 unidad: Bolivia. Costa Rica. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Haití. Nicaragua. República Dominicana. República de Honduras y República de Suriname. 3. La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades. 4. Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del congreso. Esta notificación será comunicada al congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el congreso. 5. Los países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces. 6. Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción. Articulo 130. Fiscalización y anticipos La Administración postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido país hará los anticipos necesarios. Articulo 131. Formulación de cuentas La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la autoridad de alta inspección. Articulo 132 . Pago de las cuotas contributivas 1. El presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del presupuesto siguiente. 2. Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5 % al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION Articulo 133. Lenguas 1. Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua Española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países miembros cuya lengua no sea la Española, podrán emplear la propia, Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios. 2. Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado. 3. Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES Articulo 134 . Vigencia y duración del reglamento general El presente reglamento general entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las actas del próximo Congreso. En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente reglamento general en Buenos Aires, capital de la República Argentina, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa. RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XIV CONGRESO Buenos Aires, 1990 RESOLUCIONES DEL XIV CONGRESO INDICE I Admisión de Portugal como País miembro de la Unión II Objetivos de la UPAEP para el quinquenio 1991-1995 III Vigencia inmediata de la nueva estructura y los métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo IV Transformación de los correos de la región en empresas autónomas V Reunión de ministros de tutela del servicio postal de los Países miembros de la UPAEP VI Adhesión al Programa General de Acción de Washington VII Acciones para promover, evaluar e informar sobre la aplicación del Programa General de Acción de Washington en la región VIII Cooperación económica en la UPAEP IX Recomendación para que se examine la posibilidad de mejorar los servicios, niveles de precios y servicios, y creación de productos X Aprobación de las conclusiones del coloquio de cooperación técnica efectuado durante el XIV Congreso de Buenos Aires XI Acciones recomendadas por la reunión de Intercambio científico-técnico, efectuada durante el XIV Congreso de Buenos Aires XII Desarrollo de las actividades de cooperación técnica durante el quinquenio 1991-1995 XIII Proyectos colectivos de sistemas de gestión y operación de los servicios postales XIV Uso restrictivo de alícuotas de cooperación técnica por Países que mantienen deudas con la UPAEP XV Grupo de acción sobre seguridad del servicio de correos XVI Búsqueda y localización de envíos EMS XVII Gastos terminales XVIII Máxima utilización del avión para el transporte del correo XIX Formalización de vínculos entre la CLAC y la UPAEP XX Reconstitución del Comité de Contacto UPAEP/CLAUPAE XXI Sellos Postales "América" XXII Acuerdo entre la Administración Postal de Uruguay y la UPAEP para la emisión de sellos especiales de correos XXIII Emisión postal 1993, conmemorativa del sesquicentenario de los Sellos Postales "Ojos de Buey" XXIV Sede del XV Congreso de la UPAEP XXV Reelección del Secretario General de la UPAEP XXVI Reelección del Consejero de la UPAEP XXVII Presupuesto de la Unión XXVIII Vigencia inmediata del Articulo 129 del reglamento general de la UPAEP, referido a la nueva distribución de categorías de contribución XXIX Cobro de deudas de Países miembros con la ex-Oficina de Transbordos XXX Modificaciones al Articulo 8 del reglamento de la Secretaría General XXXI Trasposiciones correspondientes al ejercicio 1990 XXXII Administración de Fondos de Terceros XXXIII Estudio actuarial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General XXXIV Disposiciones sobre asuntos del personal de la Secretaría General de la UPAEP XXXV Correcciones de forma en los documentos del Congreso, por parte de la Secretaría General RESOLUCION I El XIV Congreso, VISTO e documento Congreso - Doc. 43, que contiene la solicitud de admisión de Portugal a la Unión Postal de las Américas y España; CONSIDERANDO que en dicha solicitud el Gobierno Portugués declara formalmente su adhesión a la Constitución de la UPAE firmada en Santiago de Chile el 26 de Noviembre de 1971, a su Primer Protocolo, adoptado por el XI Congreso de la UPAE, Lima 1976, al Segundo Protocolo, adoptado por el XII Congreso de la UPAE, Managua 1981, y al Tercer Protocolo, adoptado por el XIII Congreso de la UPAE, La Habana 1985; que, igualmente, adhiere al reglamento general y a las resoluciones adoptadas por el XIII Congreso de la UPAE, La Habana 1985; que la participación de Portugal y de su Administración Postal en la UPAE contribuirá sin duda a reforzar las acciones de la Unión para el logro de sus objetivos; que la admisión de un nuevo miembro, que no se encuentra dentro del Continente Americano, implica la necesidad de cambiar la denominación de la Unión, así como la de revisar algunas disposiciones contenidas en sus actas, RESUELVE por aclamación: 1. Aprobar la admisión de Portugal como País miembro de la Unión Postal de las Américas y España. 2. Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Unión Postal de las Américas y España pese a denominarse Unión Postal de las Américas, España y Portugal. 3. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que revise las disposiciones contenidas en las Actas con el fin de estudiar las modificaciones que serían necesarias como consecuencia de la admisión de Portugal en la Unión. 4. Comunicar a la Secretaría General que Portugal contribuirá al sostenimiento de la Unión en la categoría de ocho unidades. RESOLUCION II El XIV Congreso, VISTO El documento Congreso - Doc. 36, mediante el cual la Secretaría General presenta al XIV Congreso un conjunto de objetivos hacia los cuales debiera encaminarse la UPAEP en el próximo quinquenio; CONSIDERANDO que dichos objetivos guardan estrecha relación con el programa general de acción de Washington; que el Congreso, a través de la modificación de los artículos 116 y 117 del reglamento general, ha dado una diferente estructura al Consejo Consultivo y Ejecutivo, estableciendo para el mismo nuevos sistemas de trabajo; que dicha modificación implica una participación activa de las administraciones postales, las que deberán suministrar técnicos especialistas para que desempeñen la labor de gerente general y de gerentes de los diferentes grupos de acción; que la acelerada evolución que se vive en el ámbito de la actividad postal aconseja otorgar flexibilidad al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que priorice objetivos, incorpore otros nuevos y adapte la labor de los grupos de acción a los cambios coyunturales que se vayan produciendo; que es prioritario que el Consejo adquiera un perfil netamente gerencial, que le permita formular decisiones que lleven a término su aplicación directa en las administraciones postales; que las acciones se verán facilitadas por el hecho de que, a partir del Congreso de Buenos Aires, el Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los Países miembros. RESUELVE: 1. Los objetivos de la UPAEP para el quinquenio 1991-1995 serán los siguientes: Empresa: Promover la implantación de una red de empresas de correos con la necesaria autonomía de gestión. Comercial: Promover la consolidación del correo en el mercado postal para que defina los productos en ese mercado con homogeneidad de marca, precio y calidad y que, de igual manera, elabore la política de precios aplicable, impulsando el desarrollo de estrategias comerciales para hacer competitivos los servicios y atender las necesidades de los clientes. Transporte: Optimizar el encaminamiento y el transporte de los envíos postales. Seguridad: Promover normas y acciones directas para la seguridad del correo. Calidad: Propiciar que la calidad de los productos alcance los niveles deseados por el público. Sistemas: Adoptar sistemas administrativos y operativos modernos, elaborados colectivamente, con contenido tecnológico. Normas y tecnología: Conocer y difundir, en su etapa de elaboración, las normas aplicables a los procesos postales, como así los desarrollos tecnológicos avanzados y procurar su adopción en el más breve plazo. EMS: Ampliar y perfeccionar el servicio en la región. Filatelia: Promover y desarrollar la filatelia, como actividad cultural del País, y comercial del correo. Cooperación técnica y económica: Organizar, desarrollar, perfeccionar, evaluar y controlar las actividades de cooperación técnica y económica de la Unión. Recursos humanos: Promover estrategias orientadas al perfeccionamiento y desarrollo de los recursos humanos, con la finalidad de optimizar la gestión de las administraciones postales. 2. Se exhorta a las administraciones postales que posean especialistas en los diferentes temas comprendidos en los objetivos, a que los pongan a disposición de la UPAEP para que desarrollen la función de gerentes o de miembros de los grupos de acción. 3. Se insta a las administraciones postales a que garanticen una labor permanente de los gerentes o miembros de Grupo que pongan a disposición de la UPAEP, de manera que las tareas encomendadas sean atendidas en debida forma. 4. Se recomienda a las administraciones postales que pongan en práctica, en sus respectivos correos, las decisiones finales que adopte el Consejo Consultivo y Ejecutivo. RESOLUCION III El XIV Congreso, VISTO Que mediante proposiciones RG 116.12, RG 117.3, RG. 117.91, RG 118.2 y OG 028, el XIV Congreso ha modificado la constitución del Consejo Consultivo y Ejecutivo, así como sus métodos de trabajo; CONSIDERANDO que el presente Congreso debería, en principio, elegir los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo según las normas dictadas por el Congreso de La Habana; que, sin embargo, resulta conveniente que en el siguiente quinquenio el Consejo Consultivo y Ejecutivo funcione según la estructura que le ha dado el XIV Congreso. RESUELVE: Las modificaciones de los artículos 116, 117 y 118 del reglamento general de la Unión, introducidas por las proposiones mencionadas en el Visto, como así las normas que surgen de la proposición OG 028, entran en vigor en forma inmediata. RESOLUCION IV El XIV Congreso, VISTO El documento Congreso - Doc. 22 y Agr. 1 y 2, relacionados con las acciones de la Unión para que los correos de la región se transformen en empresas autónomas eficientes; CONSIDERANDO que el Congreso, en su sesión del 14 de septiembre de 1990, dio aprobación al documento señalado en el Visto; que igualmente dio aprobación al modelo de estatuto jurídico de una empresa postal, elaborado por el coloquio de la Unión realizado en la ciudad de Asunción en julio de 1990, RESUELVE: 1. Dirigirse a los gobiernos de los países miembros y a sus administraciones postales, exhortándolos a que, en un mínimo plazo posible y cuando ello corresponda, transformen sus correos en empresas eficientes con autonomía de gestión y con capacidad para poder imponerse con éxito en el mercado de las comunicaciones postales. 2. Aprobar el modelo de estatuto jurídico de una empresa postal emanado del coloquio de Asunción (Paraguay) contenido en el documento Congreso - Doc. 22/Anexo 2. 3. Aprobar en principio la realización de un proyecto tripartito de cooperación técnica PNUD/UPU/UPAEP destinado a la creación y desarrollo de empresas postales, que deberá iniciarse a partir del año 1991. 4. Encargar a la Secretaría General que curse las comunicaciones correspondientes. RESOLUCION V El XIV Congreso, VISTO El documento Congreso - Doc. 27, "Reunión de Ministros de tutela del servicio postal de los Países miembros de la UPAE"; CONSIDERANDO que existe opinión mayoritaria de que debe realizarse una reunión de Ministros de tutela que siga a la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo a celebrarse en marzo de 1991; que a través de esta reunión se desea despertar la voluntad política de las autoridades gubernamentales para que apoyen al Correo en todas aquellas acciones destinadas a su transformación en empresas autónomas y eficientes; que, igualmente, es necesario transmitir a la autoridad política la importancia que el correo tiene en el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos; que para lograr ese convencimiento es conveniente hacer conocer a los ministros de tutela los esfuerzos colectivos que se vienen desarrollando para que los correos de cada País se agrupen en un servicio internacional que funcione concertada y armónicamente; que los gobiernos deben conocer que cada correo requiere, para su crecimiento y desarrollo, apoyos puntuales en el campo de la infraestructura, del transporte, del equipamiento, de la tecnología, de la administración técnica de los recursos humanos, etc.; que resulta indispensable que la reunión de ministros de tutela sea preparada con la debida antelación, presentando un temario concreto y atractivo que realmente pueda provocar el deseo de concurrencia por parte de la autoridad política; que existe un proyecto tripartito PNUD/UPU/UPAEP para la transformación del correo en empresa, en el cual puede resultar posible insertar esta reunión de ministros de tutela, RESUELVE: 1. Aprobar una reunión de ministros de tutela de las administraciones postales de los países miembros de la UPAEP, la que deberá realizarse aproximadamente en el mes de julio de 1991, precedida de una reunión de directores generales de correos. 2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, con la colaboración de la Secretaría General, organice dicha reunión. 3. Encargar a la Secretaría General que, finalizado el Congreso de Buenos Aires, efectúe todas las comunicaciones y prepare toda la documentación necesaria para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo pueda adoptar disposiciones definitivas respecto de la organización de la reunión y que, asimismo, coordine con la Unión Postal Universal la posibilidad de incluir esta reunión de ministros dentro del proyecto tripartito. RESOLUCION VI El XIV Congreso, VISTAS la Resolución C 91 del XX Congreso de la Unión Postal Universal de Washington, que aprobó el programa general de acción; la invitación que en esta Resolución se hace a las Uniones restringidas para que tengan ampliamente en cuenta el programa general de acción de Washington en su programa de desarrollo postal, fijen prioridades para sus niveles y comuniquen, a la Oficina Internacional de la UPU, sus iniciativas y resultados en la aplicación de este Programa; las acciones que se indican en el programa general de acción de Washington, como de responsabilidad de las Uniones restringidas y de las administraciones postales para el cumplimiento de sus objetivos; las acciones prioritarias sugeridas a las administraciones postales, respecto al programa general de acción de Washington, para su puesta en ejecución; CONSIDERANDO la Decisión CCE/90 - Dec. 07 del Consejo Consultivo y Ejecutivo, que adhiere al programa general de acción, decidiendo la constitución de un Comité Coordinador para evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del programa general de acción de Washington que realice la UPAEP, y encargando a la Secretaría General tenerlo en cuenta en sus actividades, elaborar un informe anual sobre su grado de cumplimiento y que dé a conocer a la UPU las iniciativas y resultados obtenidos en su desarrollo por las administraciones postales miembros de la UPAEP, DECLARA Su adhesión al programa general de acción de Washington: SOLICITA a los gobiernos de los Países miembros, en nombre de sus administraciones postales, que respondan al llamado urgente del XX Congreso de la Unión Postal Universal de Washington, en su Resolución C 91, para que doten al correo de un estatuto jurídico y de un sistema de gestión modernos, que les garantice una autonomía apropiada y medios humanos y financieros adecuados; EXHORTA a las administraciones postales de los Países miembros: –– a dar cumplimiento a las acciones de las cuales son responsables para lograr los objetivos del programa general de acción de Washington; –– a tener en cuenta, en la elaboración de sus programas de desarrollo del servicio postal, los objetivos y acciones prioritarias sugeridos en el programa general de acción de Washington. RESOLUCION VII El XIV Congreso, CONSIDERANDO que la Resolución C 91 del Congreso de la Unión Postal Universal invita a las Uniones Restringidas «1º –– a tener ampliamente en cuenta el programa general de acción de Washington en su programa de desarrollo postal; 2º –– a fijar prioridades para sus niveles; 3º –– a comunicar a la Oficina Internacional los informes relativos a sus iniciativas y a los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Acción»; que en su calidad de órganos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General deben aunar esfuerzos y llevar a cabo actividades para transformar los objetivos del programa general de acción en hechos concretos; que en este proceso están involucradas las administraciones postales miembros, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, la Secretaría General y los Gobiernos de los Países miembros, RESUELVE: 1. Ratificar la creación del Comité de Coordinación dispuesta por decisión CCE/90 - Dec. 07 del Consejo Consultivo y Ejecutivo, encargado de evaluar los progresos realizados por nuestra Unión para promover los objetivos del programa general de acción de Washington. 2. Encomendar a la Secretaría General que prepare, para el Consejo Consultivo y Ejecutivo, un informe anual sobre la aplicación del Programa de acción a nivel regional. 3. Encomendar al Comité de Coordinación tener en cuenta ese informe anual al evaluar los progresos realizados, a nivel regional, en cuanto al cumplimiento de los objetivos del programa general de acción de Washington. 4. Encomendar a la Secretaría General tener en cuenta esa evaluación del Comité de Coordinación, en el informe que presentará a la Unión Postal Universal sobre las iniciativas realizadas y los resultados obtenidos, por las administraciones miembros de la UPAEP, en la aplicación del Programa de Acción. 5. Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la ejecución de las acciones determinadas en la presente Resolución. RESOLUCION VIII El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 23, "La cooperación económica en la UPAE", elaborado por el Grupo de Trabajo creado por decisión CCE/90 - Dec. 05; CONSIDERANDO la declaración que formulara la Administración Postal de Colombia en el seno de la Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros postales, en oportunidad de la reunión de marzo de 1990 del Consejo Consultivo y Ejecutivo; que muchos correos de la región, a pesar de contar con los proyectos adecuados para su crecimiento y desarrollo, ven frustradas sus intenciones por no contar con los recursos económicos que les permitan efectuar las correspondientes inversiones. Tales recursos pueden provenir de la banca o de otras fuentes externas a la UPAEP; que para lograr el apoyo de estas instituciones, los correos deben contar con el consentimiento de los propios gobiernos y deben establecer, además, relaciones fluidas y constructivas con las instituciones de financiamiento, elaborando sus proyectos con la metodología determinada por esas instituciones; que la Secretaría General debe colaborar con los correos en este tipo de acción, apoyando sus proyectos ante las autoridades políticas y ante las instituciones de crédito y cooperando en la elaboración de los estudios, según metodologías establecidas, RESUELVE: Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, en colaboración con la Secretaría General: 1. el estudio y definición de las normas que regirán las actividades tendentes a promover la cooperación económica, siguiendo las orientaciones indicadas en el documento Congreso -Doc. 23, así como determinar, en su caso los medios y recursos económicos y humanos necesarios; 2. el seguimiento de cerca de estas actividades de la UPAEP para la promoción de la cooperación económica; 3. la evaluación de los resultados y, dado el caso, la realización de los estudios necesarios para formular nuevas propuestas al Congreso de la Unión. RESOLUCION IX El XIV Congreso, CONSIDERANDO los objetivos establecidos en el programa general de acción de Washington, especialmente en lo que se refiere a la situación actual del mercado; que las administraciones postales miembros deberían ofrecer servicios postales a la medida de las diversas necesidades de los clientes; que hay marcadas diferencias en las características de las necesidades de los clientes dentro de cada segmento de mercado; que esas necesidades varían en función de los niveles de precio y de servicio que piden los clientes, RESUELVE: 1. Instar a todas las administraciones postales miembros: a) a que examinen la posibilidad de mejorar los servicios existentes y a que creen nuevos servicios que respondan mejor a las necesidades del mercado; b) a que examinen la posibilidad de modificar los niveles de precios y de servicio en función de las necesidades de los clientes, con el objeto de estimular el incremento de los volúmenes de tráfico y de los ingresos; c) a que examinen la posibilidad de adoptar sistemas que den apoyo a la creación de productos, generen confianza en los productos postales y garanticen la satisfacción de los clientes. 2. Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que proporcionen información y asistencia para alcanzar los objetivos arriba establecidos y para compartir el conocimiento sobre el mercado. RESOLUCION X El XIV Congreso, VISTO el documento Congreso - Doc. 31, en el cual se rinde informe sobre los resultados del coloquio de cooperación técnica celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de septiembre de 1990, durante el desarrollo del XIV Congreso de la Unión; CONSIDERANDO que dicho documento fue aprobado por el plenario del Congreso en su reunión del día 14 de septiembre de 1990. RESUELVE: 1. Aprobar las conclusiones del coloquio de cooperación técnica mencionadas en el visto, a saber: a) Los principios de cooperación técnica, que se refieren a la distribución igualitaria de los fondos y a la flexibilidad que tiene cada País para elegir aquellos proyectos que considere prioritarios, deben ser mantenidos por el Congreso de Buenos Aires; b) Los proyectos de cooperación técnica deben guardar íntima relación con los planes de desarrollo postal que deberá elaborar cada país; c) La UPAEP deberá colaborar con los países para que éstos elaboren su plan de desarrollo postal. La guía básica para la estructuración de políticas y acciones de cooperación, que figura como anexo 1 al presente documento, servirá de base para la formulación de esos planes nacionales de desarrollo; d) Los planes de desarrollo mencionados en el párrafo anterior deberán ser consecuentes con los objetivos y las acciones del programa general de acción de Washington; e) Los proyectos de cooperación técnica, dirigidos a facilitar los objetivos del mencionado programa; tendrán prioridad; f) Deberá investigarse la posibilidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento de las cuales puedan obtenerse los recursos destinados a la financiación de los proyectos postales. Estos recursos podrán ser procurados de fuentes propias del correo o de entes o instituciones externas a la administración postal; g) Deberán estructurarse sistemas para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General puedan realizar el seguimiento y el control de los proyectos de cooperación técnica puestos en práctica; El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General tendrán en cuenta estas conclusiones al desarrollar sus actividades de cooperación técnica. 2. Recomendar a las administraciones postales que igualmente tengan en cuenta dichos principios. 3. Encargar a la Secretaría General que se dirija a los Gobiernos y a las administraciones postales de los países miembros para que éstos elaboren y adopten planes nacionales de desarrollo postal destinados al crecimiento y perfeccionamiento de los correos, en la dirección y sentido indicados en el Programa general de acción de Washington. RESOLUCION XI El XIV Congreso, VISTO El documento Congreso - Doc. 32, en el cual se rinde informe de la reunión de intercambio de Información científico-técnica celebrada en la ciudad de Buenos Aires el día 12 de septiembre de 1990; CONSIDERANDO Que dicho documento fue aprobado por el plenario del Congreso en su reunión del día 17 de septiembre de 1990. RESUELVE: 1. Recomendar a las administraciones postales que ordenen y aprovechen en forma óptima los actuales recursos humanos y materiales de que disponen, para preparar el camino a una tecnología proporcionada a sus reales necesidades. 2. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que realicen acciones tendentes a: a) Estimular la investigación y generación de sistemas tecnológicos en países en vías de desarrollo, de tal manera que puedan acceder a ellos con mayor facilidad aquellos que se encuentran en similares condiciones de desarr