Nación · Decreto-ley N° 13473
Decreto/ley 13473 - AUTORIZASE A LA POLICIA FEDERAL PARA ESTABLECER EL 'SERVICIO DE POLICIA FEDERAL'.
Infoleg ESTABLECESE EL "SERVICIO DE POLICIA ADICIONAL" DECRETO-LEY N° 13.473 Buenos Aires, 25 de octubre de 1957. VISTO que el Ministerio del Interior – Policía Federal – solicita la derogación del Decreto de fecha 1° de agosto de 1906 y su reglamentación, aprobada por Decreto de fecha 10 de julio de 1932, relativos a la prestación de servicios denominados de "Policía Adicional", que establecen una vigilancia particular en Reparticiones Públicas y Entidades Privadas que lo solicitaren, a prestar por personal de aquella Repartición, y. CONSIDERANDO: Que el sistema propuesto ofrece mayores garantías de seguridad general. Que, las tareas a cumplir serán sufragadas por los beneficiarios y permitirán incentivar el trabajo del personal policial con la plena ocupación del mismo en tareas específicas. Que con la implantación del "Servicio de Policía Adicional" se posibilitará el cumplimiento y encauzamiento de las normas reglamentarias que prohiben al personal policial dedicarse a otras ocupaciones ajenas a su función específica. Que independientemente de las ventajas enunciadas este servicio se traducirá en un avance en lo social e institucional. Por ello, El presidente provisional de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley: Artículo 1°. – Autorízase a la Policía Federal para establecer el "Servicio de Policía Adicional". Art. 2° – La Jefatura de la Policía Federal podrá asignar a las reparticiones públicas o entidades privadas que lo soliciten, personal policial para desempeñar servicios de vigilancia y seguridad. Art. 3° – El personal que preste estos servicios percibirá el suplemento que se fijará en las Normas Complementarias del presente decreto - ley. Art. 4° – Los aportes que hagan los beneficiarios de estos servicios ingresarán a la Cuenta Especial – Policía Federal – , Policía Adicional. Art.5° – El Ministerio del Interior – Policía Federal –, elevará al Poder Ejecutivo Nacional para su aprobación, las Normas Complementarias a que deberán ajustarse los servicios adicionales como así también el Régimen de Funcionamiento de la Cuenta Especial – Policía Federal - Policía Adicional –, con el que regulará su financiación. Art. 6° – Derógase el Edicto de Policía Adicional, establecido por decreto de fecha 1° de agosto de 1906 así como su reglamentación aprobada por decreto de fecha 10 de julio de 1932 y toda otra disposición que se oponga al presente decreto - ley. Art. 7° – El presente decreto-ley serán refrendado por el Excelentísimo Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los Departamentos de Guerra, de Marina, de Aeronáutica, de Interior y de Hacienda. Art. 8.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial, pase al Tribunal de Cuentas de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos y archívese. ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Víctor J. Majó. – Teodoro Hartung. – Jorge H. Landaburu. – Adalberto Krieger Vasena.