Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11280
Ley 11280/1992 - PRESUPUESTO HONORABLE SENADO Y LEGISLATURA, CORRESPONDIENTE AL AÑO 1992. INCREMENTO DE PRESUPUESTO POR LEY 11379.
Ley 11280 LEY 11280 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVNCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Fíjase en los importes que se indican a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1, Item 02, Honorable Senado e Item 03 Honorable Legislatura, para el Ejercicio 1992 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en las planillas anexas que forman parte de la presente Ley. PRIMERA PARTE EROGACIONES CORRIENTES
Sección Primera: A financiar con recursos de Rentas
Generales: Item 02 - H. Senado $ 56.942.200 Item 03 - H. Legislatura $ 1.478.000 Total de Erogaciones Corrientes $ 58.420.200 SEGUNDA PARTE EROGACIONES DE CAPITAL Secci6n Segunda: A financiar con recursos de Rentas Generales: Item 02 - H. Senado $ 350.000 Item 03 - H. Legislatura $ 210.000 Total Erogaciones de Capital $ 560.000 ARTICULO 2.- Determínanse los importes anuales asignados a los Funcionarios según se muestra en la Planilla de distribución de créditos de la presente Ley; correspondiendo a la Presidencia del Honorable Senado, los Importes fijados en la Partida Especifica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 1 y 2, Subparcial A; a la Vicepresidencia 1° del Honorable Senado el importe determinado en la Partida Especifica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial B, y a la Vicepresidencia 2° del Honorable Senado, el importe determinado en la Partida Específica Principal 2, Subprincipal 3, Parcial 2, Subparcial C. ARTICULO 3.- Autorizar al Presidente de la Honorable Cámara de Senadores a introducir modificaciones en las Erogaciones fijadas por el artículo 1° de la presente Ley, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal : “Personal” y otras Partidas que requieran ajustes en la misma proporción que aquella (becas y otras) como resultado de la política salarial que se establezca para el presente ejercicio. Dicho crédito presupuestario será global, no admite imputación directa y el sobrante que arroje al finalizar el Ejercicio no podrá ser transferido a la cuenta “Ley 10.370 Honorable Cámara de Senadores”. ARTICULO 4.- El Presidente del Honorable Senado podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones del crédito, que considere necesarias dentro de la suma total establecida por la presente Ley, con las siguientes limitaciones: a) No podrán ampliarse los importes de los “Gastos Funcionales” aprobados por el artículo 2º de la presente Ley. b) No podrá debitarse a la Partida Principal I “Personal” excepto la prevista en el artículo 3º de la presente Ley. La Partida comprendida en Trabajos Públicos no estará considerada en los supuestos del presente artículo y por ende su sobrante no será objeto del artículo 6° de la presente Ley. ARTICULO 5.- El Presidente del Honorable Senado podrá disponer modificaciones en la distribución del número de cargos y sus respectivos créditos de la Planta del Personal fijada por la presente Ley. ARTICULO 6.- Los sobrantes que arroje la presente Ley, ingresarán la cuenta “Ley 10.370 – Honorable Cámara de Senadores" como así también el producido de toda venta que se realice en el Ejercicio y lo percibido en concepto de canon por el otorgamiento de concesión del servicio de comedor prestado en las instalaciones del Honorable Senado, apartándose a esos efectos de lo determinado en el artículo 1° de la presente Ley. Los movimientos de fondos contra la “Ley 10.370 Honorable Cámara de Senadores”, serán notificados a la comisión de Presupuestos e Impuestos del Honorable Senado. ARTICULO 7.- Fíjase en ochocientos noventa (890) el número de los cargos de la Planta Permanente del Honorable Senado y de la Honorable Legislatu ra con excepción de los Señores Senadores, y DIEZ MIL QUINIENTAS (10.500) Unidades de Cuenta legislativa para el Agrupamiento Bloque Po1ítico de la citada Planta; y en CIENTO OCHENTA (180) el número de cargos de la Planta Temporaria y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA (5.950) Unidades de Cuenta Legislativa para el Agrupamiento Bloque Político de dicha Planta; facultándose a la Presidencia del Honorable Senado a dictar su reglamentación y efectuar las adecuaciones pertinentes. ARTICULO 8.- Establécese la suma de pesos CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000) por Legislador en concepto de Subsidios, Subvenciones, Becas y/o Erogaciones inherentes a la función que se autorice. Asimismo dispondrán de banderas y trofeos para donaciones. Los Señores Funcionarios de Ley dispondrán de dicho importe en la proporción establecida en el artículo 11º de la presente Ley. ARTICULO 9.- Los ingresos y egresos de fondos que demanden el cumplimiento de la presente Ley, deberán efectuarse por intermedio de la Dirección General de Administración del Honorable Senado. ARTICULO 10.- Establécese la remuneración de la presidencia del Honorable Senado, en el ciento (100) por ciento de la Dieta y Gastos de Representación del señor Legislador, al que solo se le podrá adicionar lo que corresponda en concepto de asignaciones familiares y adicional por antigüedad. ARTICULO 11.- Facúltase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Senadores a disponer importes como compensación de Gastos a todos los señores Legisladores en forma igualitaria, y a los señores Funcionarios de Ley de acuerdo a la siguiente proporción: SECRETARIO DE CAMARA: 100 % PROSECRETARIO DE CAMARA: 90% ARTICULO 12.- Fíjase la cantidad de módulos en concepto de Dieta y Gastos de Representación para cada Senador y en concepto de Sueldo y Gastos de Representación para los funcionarios de Ley, como así también la escala por categoría, módulos y niveles que corresponde a cada uno de los Agrupamientos ocupacionales para el Personal de la Honorable Cámara de Senadores y la Honorable Legislatura en planilla que como Anexo forma parte de la presente Ley. ARTICULO 13.- La presente Ley integra el Presupuesto General de la Admi nistración Provincial para el Ejercicio 1992 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y Erogaciones de Capital, Jurisdicción 1, Item 02 Honorable Senado e Item 03 Honorable Legislatura. ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: Las Planillas Anexas de la presente Ley pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF .