Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9820

Decreto-ley 9820/1982 - RATIFICA EL CONVENIO DE RECIPROCIDAD PREVISIONAL CELEBRADO ENTRE LAS CAJAS NACIONALES DE PREVISION Y CAJAS DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES PROVINCIALES.(JUBILACIONES-PENSIONES-BENEFICIOS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/06/1982
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Decreto-ley 9820/1982 DECRETO-LEY 9820/82 La Plata, 10 de mayo de 1982. Visto lo actuado en el expediente número 2337-26413/81 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Ratificase el convenio de reciprocidad para el reconocimiento de servicios y de participación en el pago de las prestaciones, celebrado entre los señores Directores Nacionales de las Cajas Nacionales de Previsión y los representantes de las Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales, que fuera aprobado por Resolución de la Subsecretaría de Seguridad Social de la Nación nº 363 del 30 de noviembre de 1981, y Decreto del Poder Ejecutivo Provincial nº 540 del 24 de marzo de 1981. ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.