Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11870

Ley 11870/1996 - CREANDO EN EL ÁMBITO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL LA COMISIÓN BICAMERAL DE PARLAMENTO PATAGÓNICO.-

Estado no verificadoPublicación B.O.: 05/12/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11870 LEY 11870 EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1°: Créase en el ámbito de la Legislatura Provincial la Comisión Bicameral de Parlamento Patagónico, integrada por cuatro (4) Senadores y cuatro Diputados. En cada caso dos (2) en representación de la mayoría y dos (2) por la minoría. ARTICULO 2°: Facúltase al Presidente de cada Cámara para la designación de los miembros de la Comisión creada por el artículo 1°, quienes establecerán su estructura interna y dictarán el reglamento correspondiente para su funcionamiento. ARTICULO 3°: Serán misiones de la Comisión Bicameral de Parlamento Patagónico: 1- Realizar las gestiones necesarias para el acceso del área patagónica bonaerense a todos los beneficios que posee la región patagónica en el ámbito nacional. 2- Representar a la Provincia en el Foro de Legisladores Patagónicos. 3- Promover las normas conducentes al desarrollo del área patagónica bonaerense. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.