Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5509
Ley 5509/1949 - ACUERDA PENSIóN GRACIABLE A LOS HEREDEROS DEL EX EMPLEADO DE LA ADMINISTRACIóN PROVINCIAL DON PEDRO GREGORIO.
Ley 5509 LEY 5509 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase a los herederos del ex empleado de la Administración Provincial , don Pedro Gregorio, que lo son: su viuda doña Rosa Pagella de Gregorio y sus hijas solteras Margarita María y María Celia Gregorio, una pensión graciable de trescientos cincuenta pesos moneda nacional ($ 350 m/n ) mensuales, con carácter vitalicio, debiendo hacerse efectiva a partir del 1º de enero del corriente año. ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley en el corriente año, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente, hasta tanto sea incluida la partida respectiva en el Presupuesto General de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.