Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5314

Ley 5314/1948 - CONTRATOS DE CREDITO RURAL OTORGADOS POR EL BANCO DE LA PROVINCIA. EXENCION DE SELLADO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/11/1948
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 5314 LEY 5314 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a eximir del sellado y servicios fiscales correspondientes a los contratos de Crédito Rural de Habilitación, otorgados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con anterioridad a la promulgación de la Ley 5117 y que no fueron repuestos con el sellado respectivo, como consecuencia de los términos del Decreto N° 6174, de fecha 21 de abril de 1944. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.