Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11441
Ley 11441/1993 - DECLáRASE MONUMENTO HISTóRICO PROVINCIAL A LA CAPILLA “SAN LUIS”, PERTENECIENTE AL HOSPITAL DE NIñOS SOR MARíA LUDOVICA DE ANGELIS Y A LA HABITACIóN CON SU MOBILIARIO ORIGINAL DONDE FALLECIERA LA BENEMéRITA RELIGIOSA.
Ley 11441 LEY 11441 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase Monumento Histórico Provincial a la Capilla “San Luis”, perteneciente al Hispital de Niños Sor María Ludovica de Angelis y a la habitación con su mobiliario original donde falleciera la benemérita religiosa, situadas ambas en la calle 14 entre 65 y 66 de la ciudad y partido de La Plata. ARTICULO 2.- La Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires procederá a señalizar la Capilla y la habitación, como así también dispondrá su inclusión en el catálogo de Museos, Monumentos y Lugares Históricos de la Provincia. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.