Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6437

Ley 6437/1960 - SE DESTINA SUMA PARA LA CREACION Y HABILITACION DEL SERVICIO DE HIDRATACION INFANTIL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6437 LEY 6437 Destinando $ 10.000.000 m/n para la erección del Servicio de Hidratación Infantil. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Destínase hasta la suma de diez millones de pesos moneda nacional ($ 10.000.000 m/n ) para la creación y habilitación del Servicio de Hidratación Infantil, el que tendrá las siguientes funciones: a) La investigación ambiental y la prevención sanitaria y alimenticia de las alteraciones hidroelectrolíticas infantiles en todo el Territorio de la Provincia; b) La determinación de las zonas afectadas y la creación e instalación de postas de hidratación infantil; c) El estudio y el tratamiento metódico de los niños afectados de deshidratación aguda; d) La información permanente e inmediata sobre todas las alternativas de este problema a los institutos hospitalarios o sanitarios que la requieran; e) La realización de campañas profilácticas y educativas. ARTICULO 2.- El Ministerio de Salud Pública podrá convenir con las Municipalidades, las condiciones, lugares y formas de instalación de las postas de hidratación en establecimientos municipales. ARTICULO 3.- Los cargos técnicos y profesionales necesarios para el funcionamiento de este servicio serán provistos por concurso y mediante el sistema de contratación. ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a Rentas Generales. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.