Provincia de Buenos Aires · Ley N° 13806

Ley 13806/2008 - CONDONA DEUDA CONTRAIDA POR EL CLUB NÁUTICO DE MAR DEL PLATA EN CONCEPTO DE PERMISO DE USO Y UTILIZACION DEL ESPEJO DE AGUA. CONCEDE A DICHO CLUB EL DERECHO DE USO POR 10 AÑOS DEL ESPEJO DE AGUA Y TIERRAS. (EX DELEGACION PORTUARIA DE MAR DEL PLATA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/03/2008
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 13806 LEY 13806 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Condónase la deuda contraída por el Club Náutico de Mar del Plata, en concepto de Permiso de Uso, Arrendamiento y/o cualquier otra tasa provincial que haya gravado la utilización del espejo de agua en la Jurisdicción de la Ex - Delegación Portuaria de Mar del Plata, dependiente de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción, por el período comprendido desde el año 1999 hasta la fecha de sanción de la presente Ley. ARTICULO 2.- Concédase al Club Náutico de Mar del Plata, el derecho de uso por diez (10) años del espejo de agua y tierras donde actualmente realiza sus actividades, en la jurisdicción de la ex Delegación portuaria de Mar del Plata, hoy dependiente de la Subsecretaría de Actividades Portuarias del Ministerio de la Producción. ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.