Nación · Ley N° 20959

Ley 20959 - CREDENCIAL PERSONAL E INSTRANSFERIBLE DE LIBRE CIRCULACION Y ESTACIONAMIENTO EN TODO EL PAIS PARA LEGISLADORES, SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS DE AMBAS CAMARAS DEL CONGRESO NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 04/06/1975Publicación B.O.: 03/07/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina CONGRESO DE LA NACION LEY N° 20.959 Libre circulación y estacionamiento de automotores utilizados por legisladores y funcionarios de ambas Cámaras. Sancionada: Junio 4 de 1975. Promulgada de hecho: Junio 20 de 1975. POR CUANTO: EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1º — Desde la promulgación de la presente ley, los senadores y diputados de la Nación y los secretarios y prosecretarios de ambas Cámaras del Congreso de la Nación, tendrán derecho al uso de una credencial personal e intransferible que los habilitará para la libre circulación y el libre estacionamiento de los automotores que utilicen en todo el territorio de la República. ARTICULO 2º — Los presidentes de ambas Cámaras fijarán, por resolución conjunta, las características de la credencial y las otorgarán a solicitud de sus destinatarios. ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los cuatro días del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco. CARLOS H. EVANS RAUL A. LASTIRI Aldo H. N. Cantoni Ludovico Lavia Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.