Nación · Ley N° 25715

Ley 25715 - ESTABLECESE QUE MANTENDRAN SU VIGENCIA DETERMINADOS ARANCELES PARA LA IMPORTACION DE AZUCAR.

Estado no verificadoSanción: 28/11/2002Publicación B.O.: 07/04/2003Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

AZUCAR AZUCAR Ley 25.715 Establécese que mantendrán su vigencia determinados aranceles para la importación de azúcar. Promulgada de Hecho: 04-04-03 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Los aranceles para la importación de las posiciones arancelarias que se detallan en el anexo I de la presente ley, establecidos por el Decreto 797/92, y con las modificaciones introducidas por el Decreto 2275/94 y la Resolución del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 743 del 1º de septiembre de 2000, mantendrán su vigencia mientras no se disponga lo contrario por una ley de la Nación. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 28 NOV. 2002. —REGISTRADA BAJO EL Nº 25.715— EDUARDO CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

ANEXO I

17.01 AZUCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUIMICAMENTE PURA EN ESTADO SOLIDO . Azúcar en bruto sin aromatizar ni colorear 1701.11.000 De caña 1701.12.000 De remolacha 1701.91.000 Aromatizados o coloreados 1701.99 Los demás 1701.99.1 Semirrefinados, sin adición de aromatizantes o de colorantes 1701.99.110 De caña 1701.99.120 De remolacha 1701.99.2 Refinado, sin adición de aromatizantes o de colorantes 1701.99.210 En trozos regulares moldeados de peso inferior o igual a 15 grs. 1701.99.290 Los demás –––––––––––– NOTA: Esta Ley fue observada en su totalidad por el Decreto Nº 42/2003, publicado en la edición del 9 de enero de 2003.