Nación · Ley N° 13521
Ley 13521 - EXIMESE DEL PAGO A GESTIONES PARA EXCEPCION AL SERVICIO MILITAR
InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina IMPUESTOS LEY N° 13521 EXIMESE DEL PAGO A GESTIONES PARA EXCEPCION AL SERVICIO MILITAR Sancionada: Junio 17-1949 Promulgada: Julio 5-1949 POR CUANTO: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1°.- Exceptúase del pago del impuesto de sellos y de todo otro impuesto, tasa o contribución, a las gestiones administrativas y judiciales necesarias para obtener el reconocimiento de excepciones al servicio militar, así como a la documentación que se requiera. En caso de denegarse la excepción, el juez resolverá si corresponde intimar el pago de los gravámenes correspondientes. ARTICULO 2°.- La exención se aplicará con efecto retroactivo a las gestiones judiciales y administrativas resueltas favorablemente o en trámite a la fecha de sanción de la presente ley, quedando condonadas las multas impuestas por falta de pago de los respectivos tributos. En ningún caso la aplicación de esta ley dará lugar a devolución de impuestos o multas. ARTICULO 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 17 de junio de 1949. J.H. QUIJANO H.J. CAMPORA Alberto H. Reales L. Zavalla Carbó -Registrada bajo el número 13.521-