Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8434

Ley 8434/1975 - (DEROGADA POR LEY 9647) DONANDO FRACCIóN DE TIERRA FISCAL AL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA FUERZA DE MERCEDES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES CON DESTINO A CONSTRUCCION DE VIVIENDAS.(CIUDAD DE SUIPACHA)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 30/07/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8434 DEROGADA POR LEY 9647 LEY 8434 Donando fracción de tierra fiscal al Sindicato de Trabajadores de la Fuerza de Mercedes, Provincia de Buenos Aires. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Dónase al Sindicato de Trabajadores de Luz y Fuerza de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, con Personería Gremial Nº 171, la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Suipacha e identificada catastralmente como Circunscripción I,

Sección A, Manzana 71a, Parcela 11, con una superficie de 1.654,98 metros

cuadrados. ARTÍCULO 2.- La fracción de tierra identificada en el artículo anterior será destinada a la construcción de viviendas para los afiliados de la seccional Suipacha del sindicato mencionado precedentemente y de la sede gremial de la misma. ARTÍCULO 3.- Si en el término de cinco años, a contar de la fecha de la escritura traslativa de dominio a la donataria, ésta no diera cumplimiento al cargo impuesto en el artículo 2º, se operará la caducidad de la cesión y el Poder Ejecutivo iniciará las acciones pertinentes para retrotraer el dominio al patrimonio de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo de indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTÍCULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán con cargo a la entidad beneficiaria. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.