Nación · Ley N° 22872

Ley 22872 - PENSION GRACIABLE A ANTONIA BUFFADOSSI DE ALVAREZ

Estado no verificadoSanción: 21/07/1983Publicación B.O.: 15/08/1983Organismo: PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina PENSIONES GRACIABLES LEY N° 22.872 Acuérdase una pensión graciable vitalicia. Buenos Aires, 11 de agosto de 1983. En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Acuérdase a la señora Olga Antonia Buffadossi de Alvarez (L.C. 4.300.058), una pensión graciable vitalicia cuyo monto mensual será equivalente a un (1) haber mínimo de jubilación ordinaria que perciben los beneficiarios del régimen de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia. ARTICULO 2° — La percepción de dicha pensión será compatible sin límite alguno con cualquier sueldo, jubilación, pensión, renta líquida u otro ingreso o ayuda del Estado Nacional, de las provincias o sus municipalidades o entidades autárquicas. ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al artículo 8 de la Ley 18.820. ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. BIGNONE Adolfo Navajas Artaza