Nación · Ley N° 26853

Ley 26853 - CREANSE LA CAMARA FEDERAL DE CASACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, LA CAMARA FEDERAL Y NACIONAL DE CASACION DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAMARA FEDERAL Y NACIONAL DE CASACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL, TODAS ELLAS CON SEDE EN LA CAPITAL FEDERAL, LAS QUE SE REGIRAN CONFORME LA ORGANIZACION Y COMPETENCIAS QUE SE ESTABLECEN EN LA PRESENTE LEY.

Derogada verificadaSanción: 24/04/2013Publicación B.O.: 17/05/2013Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA

Reformas y relaciones normativas

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InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina JUSTICIA Ley 26.853 Créanse Cámaras Federales de Casación. Sancionada: Abril 24 de 2013 Promulgada: Mayo 9 de 2013 Ver Antecedentes Normativos El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 2° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 3° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 4° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 5° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 6° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 7° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 8° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 9° — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 10. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 11. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 12. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 13. — Sustitúyese el artículo 21 del decreto ley 1285/58 y sus modificatorias, por el siguiente: Artículo 21: La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria. ARTICULO 14. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 15. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) ARTICULO 16. — (Artículo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE. — REGISTRADO BAJO EL Nº 26.853 — AMADO BOUDOU. — JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial)

ANEXO II

(Anexo derogado por art. 4° de la Ley N° 27.500 B.O. 10/1/2019. Vigencia: a partir del día de su publicación oficial) Antecedentes Normativos Artículo 4° sustituido por art. 70 de la Ley N° 26.993 B.O. 19/09/2014.