Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 11
SE MODIFICA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1-20 - EMERGENCIA SANITARIA - ÁMBITO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - ATENDER Y ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS - PREVENIR Y REDUCIR EL RIESGO DE PROPAGACIÓN DEL CONTAGIO EN LA POBLACIÓN - CORONAVIRUS - COVID-19 - VIGENCIA DE LAS LICENCIAS DE CONDUCIR - REGISTROS DE TRANSPORTES DE TAXIS - REMISES - ESCOLARES - VEHÍCULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE MENSAJERÍA Y DELIVERY - LICENCIAS DE TAXI - VIGENCIA DE LAS OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA VEHÍCULOS - OBLEAS DE LA VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR OBLIGATORIA PARA LOS VEHÍCULOS ESCOLARES - TAXIS - REMISES COMERCIAL DE CARGA - TRANSPORTE DE PERSONAS O DE GRAN PORTE - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS ÚNICOS DE DISCAPACIDAD - PLAZOS PREVISTOS EN LA LEY 1217 DE PROCEDIMIENTO DE FALTAS
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20, 297/PEN/2020, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, la Ley N° 15 (texto consolidado según Ley N° 6.017), los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros 1/20 y 8/20, las Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, el Expediente Electrónico N° 17994236-GCABA- DGAJRH/20, y CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado que el Coronavirus (COVID-19) se está propagando de persona a persona, aceleradamente a nivel mundial declarando al coronavirus como una pandemia; Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de Un (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20, hasta el 31 de agosto de 2020; Que por Resoluciones Nros. 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 8/20, respectivamente; Que asimismo, por el precitado Decreto de Necesidad y Urgencia y sus modificatorios, se prorrogó de manera excepcional la vigencia de las licencias de conducir, de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre otros, para evitar la aglomeración de personas en los lugares en que se realizan, como así también se suspendieron los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas; Que, por otro lado, a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/PEN/20, se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, advirtiéndose sobre la posibilidad de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considerara necesario en atención a la situación epidemiológica; Que, en atención a las recomendaciones brindadas por destacados expertos en epidemiología al Presidente de la Nación y al Ministro de Salud de la Nación, sobre la conveniencia, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el "aislamiento social, preventivo y obligatorio", mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20 hasta el 2 de agosto de 2020 inclusive; Que en consecuencia, resulta necesario modificar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 y prorrogar de manera excepcional, la vigencia de las licencias de conducir, de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos al servicio de mensajería y delivery, a las licencias de taxis, de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también suspender los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de Procedimiento de Faltas; Que, a su vez en virtud de la extensión de la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio", la Agencia Nacional de Discapacidad por Resolución N° 209/2020 prorrogó por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, los Certificados Únicos de Discapacidad emitidos en virtud de las Leyes N° 22.431 y sus modificatorias y N° 24.901, cuyo vencimiento haya ocurrido entre el 1° de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive; Que las razones por las que se dispuso la prórroga de los certificados mencionados por parte del Organismo Nacional justifican la adopción de idéntica medida en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que las medidas señaladas deben adoptarse rápida, eficaz y urgentemente, por lo que no resulta posible seguir los trámites corrientes para la sanción de las leyes; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de un (1) año, la vigencia de las licencias de conducir cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de octubre de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia." Artículo 2°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.-Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de los registros de transportes de taxis, remises, de escolares y vehículos destinados al servicio de mensajería y delivery, cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada registro." Artículo 3°.- Modifícase el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 4°.- Prorrógase de manera excepcional por el término de doscientos (200) días corridos, a partir de la publicación del presente, la vigencia de las licencias de taxi cuyo vencimiento opere entre los días 15 de febrero y 31 de agosto de 2020. El plazo de prórroga se computará a partir del día subsiguiente a la fecha de vencimiento consignada en cada licencia." Artículo 4°.- Modifícase el artículo 5° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 5°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación Técnica Vehicular Obligatoria para los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo vencimiento opere de la siguiente manera: a. Mes de febrero: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. b. Mes de marzo: vencimiento 30 de septiembre de 2020, inclusive. c. Mes de abril: vencimiento 31 de octubre de 2020, inclusive. d. Mes de mayo: vencimiento 30 de noviembre de 2020, inclusive. e. Mes de junio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. f. Mes de julio: vencimiento 31 de diciembre de 2020, inclusive. g. Mes de agosto: vencimiento 31 de enero de 2021, inclusive. Artículo 5°.- Modifícase el artículo 6° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 6°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de las obleas de la Verificación y Habilitación de Transporte para los vehículos escolares, taxis, remises, comercial de carga, de transporte de personas o de gran porte en idénticos términos de lo establecido en el artículo 5° del presente Decreto." Artículo 6°.- Suspéndese por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas, cuyas penas fueran incrementadas por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/20 y su rectificatorio N° 3/20. No obstante la suspensión de plazos establecida el presunto infractor podrá requerir la intervención de la Unidad Administrativa de Control de Faltas a efectuar su descargo." Artículo 7°.- Modifícase el artículo 7° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 7°.- Prorrógase de manera excepcional la vigencia de los Certificados Únicos de Discapacidad por el término de un (1) año, contado desde la fecha de su vencimiento, cuando el mismo opere entre el 1° de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020, inclusive". Artículo 8°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/ras Ministros/as del Poder Ejecutivo y por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 9°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle SUSPENDE LEY 1217 2003 <p>Art. 6 del DNyU 11-20 <em><strong>(Ratificado por Resolución 73-LCABA/20)</strong></em> se suspende por sesenta (60) días corridos los plazos previstos en la Ley N° 1.217 de procedimiento de faltas, a partir de la fecha de publicación del Decreto, excepto para el exclusivo caso de los procedimientos que se refieran a las presuntas faltas previstas en los artículos 1.2.4, 5.1.5 y 6.1.42, de la Ley N° 451 y cometidas durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus prórrogas.<br /> </p> MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 1 2020 JEFE DE GOBIERNO <p>Art. 1 del DNyU 11-20 sustituye el Art. 2 del DNyU 1-20.</p><p>Art. 2 sustituye el Art. 3.</p><p>Art. 3 sustituye el Art. 4.</p><p>Art. 4 sustituye el Art. 5.</p><p>Art. 5 sustituye el Art. 6. </p><p>Art. 7 sustituye el Art. 7.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 73 2020 <p>Art. 1 de la Resolución 73-LCABA/20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 11/20.</p>